El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Osuna ha declarado nulas "por abusivas" las cláusulas de límite de interés variable y de interés moratorio contenidas en un préstamo hipotecario concertado para la adquisición de una vivienda, condenando además a la entidad financiera a restituir las cantidades "indebidamente cobradas" por la cláusula de límite de interés variable desde la propia "constitución" del préstamo.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la instancia judicial da cuenta de la demanda promovida por un ciudadano que reclamaba la nulidad de las cláusulas de un préstamo hipotecario concertado con banco nacional, que limitaban el interés variable y fijaban un "interés de demora". En concreto, la primera de estas cláusulas estipulaba que el interés anual aplicado a las cuotas del préstamo hipotecario estaría sujeto a un "mínimo del 3,50% y un máximo del 7,75%", mientras la segunda cláusula impugnada contemplaba un "interés moratorio" que oscilaba entre el 18% y el 25%.
Mientras el demandante solicitaba la nulidad de estas cláusulas por "abusivas" y reclamaba las "cantidades" cobradas por la entidad financiera merced a la aplicación de tales cláusulas, el banco, por su parte, alegaba "falta de legitimación pasiva y carencia sobrevenida de objeto".
El juzgado, tras analizar el caso, ha zanjado que en el caso de la cláusula de dicho préstamo hipotecario que limitaba el interés variable, "es obvia la falta de claridad y falta de transparencia".
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En la sentencia, recogida por Europa Press, la instancia judicial da cuenta de la demanda promovida por un ciudadano que reclamaba la nulidad de las cláusulas de un préstamo hipotecario concertado con banco nacional, que limitaban el interés variable y fijaban un "interés de demora". En concreto, la primera de estas cláusulas estipulaba que el interés anual aplicado a las cuotas del préstamo hipotecario estaría sujeto a un "mínimo del 3,50% y un máximo del 7,75%", mientras la segunda cláusula impugnada contemplaba un "interés moratorio" que oscilaba entre el 18% y el 25%.
Mientras el demandante solicitaba la nulidad de estas cláusulas por "abusivas" y reclamaba las "cantidades" cobradas por la entidad financiera merced a la aplicación de tales cláusulas, el banco, por su parte, alegaba "falta de legitimación pasiva y carencia sobrevenida de objeto".
El juzgado, tras analizar el caso, ha zanjado que en el caso de la cláusula de dicho préstamo hipotecario que limitaba el interés variable, "es obvia la falta de claridad y falta de transparencia".
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