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viernes, 16 de junio de 2017

Anulado el acuerdo con los bancos para no reclamar la cláusula suelo

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El juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona, la sala especializada en cláusulas suelo de Navarra, acaba de declarar nulo un acuerdo firmado por un cliente con su banco según el cual, a cambio de una modificación en su hipoteca, renunciaba a emprender acciones legales o reclamar en el futuro sobre la cláusula abusiva que se le aplicó.


A nivel nacional varios jueces ya habían fallado en este sentido y esta nueva sentencia primera en Navarra anula este tipo de acuerdos que los bancos alcanzaron con los clientes para tratar de frenar reclamaciones posteriores y podría sentar precedente de cara a nuevas reclamaciones judiciales al proceder del juzgado que se ha especializado en esta materia.
En este primer caso, se trata de un cliente de Caja Rural que firmó en septiembre de 2015 un acuerdo con la entidad por el cual se dejó sin efecto la cláusula suelo y se le estableció otro tipo de interés. El demandante reclamaba la devolución de todo lo cobrado por este concepto desde que firmase la hipoteca en 2004, amparándose en el "efecto propagador" de la nulidad de esta cláusula declarada abusiva.
Según explica la juez en su fallo, el banco alegó que al renunciar su cliente al ejercicio de acciones a través de este acuerdo, "está actuando contra sus propios actos, por lo que no procede la declaración de ninguna nulidad".
La magistrada considera que la declaración de las cláusulas suelo como nulas "ha de trascender" el acuerdo entre el cliente y su banco. "Lo que no cabe en nuestro derecho es pretender una sanación de una cláusula que es radicalmente nula y que, por abusiva, no puede producir efecto alguno, siendo que el negocio convalidante es nulo si el que pretende convalidar adolece de nulidad radical", reconoce en su sentencia.

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miércoles, 14 de junio de 2017

La acción colectiva en 'cláusula suelo' se extiende al particular

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Los jueces tendrán que declarar abusivas las cláusulas suelo que ya hayan sido catalogadas así en un procedimiento firme de acción colectiva. Así, el Tribunal Supremo fija el alcance de las demandas colectivas con respecto a los futuros pleitos individuales.
La sentencia, de 8 de junio de 2017, establece que la estimación de abusividad en un proceso de acción colectiva ocasionará que los jueces aprecien el carácter abusivo de la cláusula por las mismas razones expresadas en el procedimiento colectivo. Sin embargo, el fallo determina una excepción, y subraya que "cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales, referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen un fallo diferente".
El magistrado Sarazá Jimena, ponente del fallo, destaca que "no basta que el consumidor tenga una cierta cualificación profesional, incluso relacionada con el mundo del Derecho o de la empresa, para considerarlo un cliente experto con conocimientos suficientes para detectar la presencia de una cláusula suelo y ser consciente de sus efectos pese a la ausencia de información adecuada por parte del predisponente". De este modo ha declarado la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario que fijaba el tope mínimo del tipo de interés en el 5,5%
"No basta con que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que es necesario que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas", reitera la sentencia. "Aunque la intervención notarial sirve para complementar la información recibida por el consumidor sobre la existencia y trascendencia de la cláusula suelo en los supuestos en los que se ha suministrado una previa información precontractual adecuada, esta intervención no puede, por sí sola, sustituir a dicha información", añade el Supremo.
El asunto parte del tope mínimo fijado en la cláusula suelo para el interés del préstamo. "Si se tiene en cuenta la aplicación del índice de referencia más el diferencial pactado en el momento de la celebración del contrato, los prestatarios solo podrían beneficiarse de una bajada irrelevante del interés, del 0,047%, por más que el euríbor descendiera", señala el fallo. "El préstamo no era propiamente a interés variable, en el que las variaciones del índice de referencia podían beneficiar a cualquiera de las partes del contrato, sino que, en la práctica, era un préstamo en el que la variación del índice de referencia solo podía beneficiar al banco", añade. "Aunque el euríbor descendiera, apenas podrían beneficiarse, mientras que si subía, les perjudicaría", explica.
La Sala Primera concluye que "la suscripción de un swap de tipos de interés conjuntamente con un préstamo con cláusula suelo no solo no muestra la transparencia de dicha cláusula suelo sino que, por el contrario, confirma que los prestatarios no recibieron la información oportuna sobre la trascendencia económica de dicha cláusula".

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Sentencia colectiva cláusula suelo Tribunal Supremo

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martes, 13 de junio de 2017

Un juez anula el índice IRPH y la cláusula suelo de una hipoteca

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Dos Hermanas ha dictado una sentencia en la que no solo anula la cláusula suelo de una hipoteca de Caixabank y obliga a devolver lo cobrado de más desde la firma del crédito por «abusiva», sino que ordena a la entidad bancaria a cambiar el índice de referencia IRPH, por el Euríbor más el 0,50 por ciento de interés. El banco, además, ha sido condenado a pagar las costas, aunque la sentencia aún se puede recurrir.
La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, va más allá y ya no solo anula la cláusula suelo, sino que también admite la petición del cliente, representado por Morón Rubio Abogados, quien reclama que se cambie el índice IRPH por el Euríbor, que es el que más se utiliza en la firma de créditos hipotecarios.
Aunque esta no es la primera sentencia que se dicta en este sentido, sí es importante porque son muchas las personas afectadas, ya que los bancos les ofrecieron las hipotecas referenciadas al IRPH por ser este un índice más estable que el Euríbor, en años en el que este índice estaba disparado. Sin embargo, el Euríbor comenzó a decaer mientras que el IRPH se mantenía, lo que hizo que estos clientes pagaran mucho más intereses por sus hipotecas. De hecho, se prevé que a lo largo de este año se produzcan numerosos fallos en este sentido, ya que los expertos aseguran que es más abusiva que las suelo.
En este caso, el titular del juzgado, Jesús López Martín, señala que aunque la cláusula que incluye este índice «puede considerarse clara en su redacción y comprensible, no supera el segundo control de transparencia, pues existió una falta de información real y compresible al consumidor sobre el índice, su forma de composición, su funcionamiento, alcance forma de cálculo, evolución o cualquier otra característica o naturaleza que afectara al mismo».
El magistrado deja claro que el corresponde al banco «la carga de probar el cumplimiento de sus deberes de información», algo que «en este caso no se consigue». Así, explica que Caixabank «no acredita que informó a los deudores» de la «trascendencia económica del índice o de su capacidad de influir en su evolución de forma previa a la adhesión al mismo». «Tampoco prueba que se hicieran comparativas con el resto de índices, ni que se les diera a elegir entre éste y el habitual Euríbor», ni que le advirtiese de que «el índice IRPH le perjudicaba claramente al consumidor en relación al resto de índices». A esto añade que el documento que se aporta es «insuficiente porque no tiene un contenido explicativo de todos estos aspectos». Por ello, declara «nula por abusiva la cláusula impugnada».
Así, el juez obliga al banco a «recalcular el saldo deudor del préstamo sin aplicación de dicha cláusula y restituir a la parte actora todas las cantidades cobradas en exceso».
En cuento a la cláusula suelo, la sentencia también la califica de «abusiva», ya que considera que tampoco «ha superado el doble control de transparencia», pues tampoco se informó al consumidor debidamente. Por todo ello, la entidad debe devolver todo lo pagado indebidamente desde la firma de la hipoteca, más los intereses.

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viernes, 2 de junio de 2017

Condenan al Popular a devolver 14.000 euros a una familia tras anular el IRPH y la cláusula suelo

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Cláusula suelo Banco Popular


Una juzgado ha anulado el IRPH como índice de referencia hipotecario de una familia de Betanzos (A Coruña), junto con la cláusula suelo que contenía su préstamo hipotecario, y ha condenado a la entidad financiera Banco Popular a devolver los intereses pagados de más desde inicio del préstamo hipotecario, así como a utilizar un índice de referencia del 0,35%.


Esta sentencia se suma a una lista cada vez más larga de pronunciamientos en contra de este índice abusivo, IRPH
Como consecuencia de la decisión judicial, el matrimonio de Betanzos ha podido recuperar más de 14.000 euros "pagados indebidamente" desde el año 2000, en el que fue suscrita la hipoteca.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido como IRPH, es un indicador utilizado por las entidades bancarias para calcular el tipo de interés variable que determina los intereses a abonar en los préstamos hipotecarios.
Los afectados por este tipo de índice no fueron informados previamente a la suscripción del préstamo hipotecario de que se les estaba aplicando un índice de referencia distinto al comúnmente utilizado en el resto de préstamos --el Euribor-- y, para aquellos que sí eran conocedores de que se trataba de otro índice de referencia, las entidades se lo presentaron como un "índice más seguro y estable".

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miércoles, 31 de mayo de 2017

El Supremo obliga a Abanca a devolver íntegras y con intereses las cláusulas suelo a dos clientes

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El Tribunal Supremo ha acordado este martes que NCG Banco -ahora Abanca- debe devolver a dos demandantes el importe integro en concepto de cláusulas suelo más los intereses desde la fecha de cada cobro, así como a recalcular las condiciones de los préstamos. 
El pleno de la Sala Primera del tribunal desestima así un recurso de la entidad financiera contra un fallo anterior que daba la razón a los demandantes, obligando a devolver las cantidades cobradas demás dado su carácter abusivo y la desproporción de la limitación al alza sin equivalencia económica entre las obligaciones asumidas por cada parte. 
El cliente no podía hacerse una idea cabal del impacto económico que le supondría obtener el préstamo con cláusulas suelo, en caso de que bajara el índice de referencia, con lo que se veía privado de su derecho a comparar las diferentes ofertas existentes en el mercado. 
Además, condena a Abanca a abonar los intereses devengados porque la entidad no reclamó, pudiendo haberlo hecho, y el Supremo ya se pronunció sobre ello en febrero de este año. 
En esa ocasión, el tribunal se adaptó a lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2016, que reconocía la retroactividad total en las cláusulas abusivas, y no sólo desde mayo de 2013.
 Sobre la sentencia conocida este martes, la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros ha expresado en declaraciones a Efe su indignación por el hecho de que "la misma entidad que pidió perdón por las preferentes haya obligado a sus clientes a acudir a los tribunales para recuperar cantidades ridículas para un banco". Si los bancos siguen forzando así la situación, ha añadido, se colapsarán los juzgados por muchas iniciativas que se pongan en marcha para que funcionen tribunales especializados.

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lunes, 29 de mayo de 2017

Un juez anula una cláusula suelo y obliga a un banco a devolver más de 43.000 euros

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Un juez de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que una entidad bancaria devuelva a un cliente 43.225,10 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula. En la sentencia, el juez de lo Mercantil número 2 de Sevilla estima así la demanda presentada por una pareja. Así, el juez declara la nulidad de la cláusula limitativa del interés variable o cláusula suelo contenida en la escritura pública de 22 de noviembre de 2006 otorgada ante notario. De nuevo los clientes recuperan su dinero de la misma manera que nuestros usuarios lo están haciendo con nuestro servicio de demandas (para informarte envíanos un email a demandas@clausulasuelo.info)

Los demandantes alegaron que la cláusula cuya nulidad se insta es una condición general de la contratación "que adolece de falta de transparencia y es, en consecuencia, abusiva", mientras que la entidad bancaria negó que dicha cláusula "incumpliera sus deberes de información y transparencia". no consta que las cláusulas impugnadas hayan sido fruto de una negociación individualizada entre las partes El juez dice que, en este caso, "no consta que las cláusulas impugnadas hayan sido fruto de una negociación individualizada entre las partes, y puede suponerse únicamente un muy limitado tracto negocial en el que la entidad bancaria hace una oferta determinada que está previamente configurada y es irrevocable, y el consumidor se ve obligado a aceptar la cláusula o a acudir a cualquier otra entidad bancaria que realizará una oferta prácticamente idéntica". "Resulta evidente que este procedimiento no puede considerarse en ningún caso una negociación libre e individualizada", argumenta el juez, que considera que, con las pruebas practicadas, "el demandado no ha acreditado que informara al actor durante el procedimiento precontractual sobre la existencia y contenido de la cláusula suelo, dado que no se ha aportado ninguna prueba documental sobre este extremo". Al hilo, pone de manifiesto en esta sentencia que, "recayendo sobre la parte actora la obligación de acreditar el procedimiento de información precontractual, cabe concluir que no ha cumplido con tal obligación, y en consecuencia la cláusula sería, desde este momento, nula". A todo ello se suma, según expone el juez, que "no consta que se ofreciera al ejecutado ningún escenario relacionado con el comportamiento 'razonablemente previsible' del tipo de interés en el momento de contratar, ni que se le ofreciera información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la entidad". "Tampoco consta que se le ofrecieran simulaciones que permitieran al contratante conocer el funcionamiento real de la cláusula en el contrato", asevera el juez. 


"Farragosa" explicación

En este sentido, dice que "lo esencial no es que los consumidores conocieran la existencia e incluso el funcionamiento de la cláusula, sino el alcance de la misma, es decir, su proyección futura e incidencia en el contenido de las relaciones obligatorias de las partes, encontrándose la oscuridad de la cláusula, no en su redacción formal, sino en la ausencia de explicación material de la misma, siendo una falta de claridad que se proyecta sobre el contenido y no sobre el continente, sobre el fondo y no sobre la apariencia de la cláusula". Por ello, "el hecho de que el notario afirme que los consumidores conocen la cláusula se refiere a su conocimiento externo o formal y no interno o material, que es lo que determina la posibilidad de controlar la abusividad de la cláusula". Asimismo, el juez agrega que la cláusula "no aparece redactada en la escritura con la importancia que habría de tener dado que afecta a un elemento esencial del contrato, ya que en primer lugar se recoge en el apartado 3.3 de la escritura, tras una farragosa explicación del funcionamiento de los intereses que dificulta enormemente su comprensión para el consumidor medio". 


El banco informó al cliente del funcionamiento de la cláusula 

Todos estos elementos "permiten concluir que la entidad demandada no informó correctamente a su cliente del funcionamiento de la cláusula, que se traduciría en que en el supuesto de bajar el índice de referencia, el préstamo se convertiría de hecho en un préstamo a interés fijo en el que las variaciones del tipo a la baja no afectarán o lo harán de manera imperceptible en su beneficio". Por ello, "le fue imposible identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos", afirma el juez, que concluye que la entidad bancaria "no ha desplegado la más mínima actividad probatoria de que se ciñó a lo exigido por la normativa". La declaración de nulidad implica que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución "como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión,", rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo. Asimismo, la entidad bancaria deberá reintegrar a los demandantes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento. 

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domingo, 28 de mayo de 2017

El Gobierno aprueba la comisión de seguimiento de la devolución exprés de las cláusulas suelo

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El Consejo de Ministros ha aprobado la comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones de los clientes por las cláusulas suelo, prevista en el decreto de medidas urgentes de protección de los consumidores de estas condiciones abusivas incluidas en las hipotecas.
La comisión de seguimiento estará compuesta por consumidores y abogados y se recoge en el decreto aprobado el pasado 20 de enero. El objetivo es que emita un informe semestral y vele por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo, con respecto a personas vulnerables.

Según el Ministerio de Economía, la comisión de seguimiento se va a encargar de recabar y evaluar la información que le traslade el Banco de España obtenida a su vez de las entidades.
Los bancos deberán proporcionar el número de solicitudes presentadas por los clientes, las que hayan terminado con acuerdo y las que no, así como los motivos. Además, el importe de las devoluciones y de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo. Cada entidad deberá a su vez informar sobre el sistema que haya implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores con hipotecas con cláusulas suelo.
Asimismo, la comisión podrá solicitar al Ministerio de Justicia información sobre procedimientos judiciales.
La miembros de la comisión serán el subgobernador del Banco de España, que la presidirá; el secretario general técnico del Ministerio de Economía; representantes de los ministerios de Justicia y Sanidad; del Consejo de Consumidores y Usuarios; del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General del Poder Judicial; y un representante de la Asociación Hipotecaria Española.

"Pantomima"

Para las organizaciones de defensa de los consumidores esta comisión carece de utilidad. FACUA-Consumidores en Acción denuncia que "no es más que otra pantomima del Gobierno y los partidos que lo apoyan en su estrategia de ayudar a la banca a librarse de multas y no devolver todo el dinero que corresponde a la totalidad de afectados por el mayor fraude de la historia".
FACUA advierte de que, "en su objetivo de dar oxígeno a la banca, el Ejecutivo de Mariano Rajoy ha retrasado nada menos que cuatro meses la aprobación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones" por las cláusulas suelo.
También la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera insuficiente esta competencia, ya que sólo se limita a informar sobre las irregularidades que puedan estar cometiendo las entidades, pero no podrá tomar medidas sancionadoras al respecto.
OCU critica además que este informe se haga de forma semestral, un periodo que considera demasiado largo y poco efectivo, y que los consumidores no tengan un papel más activo en esta comisión.

Cómo recuperar de manera efectiva todo el dinero de la cláusula suelo


En nuestra web y en nuestro foro hemos constatado que los bancos no están devolviendo de manera efectiva todo el dinero pagado de más por la cláusula suelo. Algunos bancos no devuelven nada y los que devuelven en la mayoría de casos están devolviendo mucho menos dinero del que corresponde. Sí queréis recuperar todo vuestro dinero contactar con nuestro equipo de abogados que os ayudará de manera rápida y efectiva. Para ello sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.



gobierno cláusula suelo

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jueves, 4 de mayo de 2017

El caso de la alicantina que tumbó las cláusulas suelo en Europa ya tiene sentencia

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya le dio la razón el pasado mes de diciembre pero todavía faltaba que los juzgados españoles lo ratificaran. Y lo acaban de hacer. La Audiencia Provincial ha condenado al BBVA a devolver a la alicantina Ana Palacios todos los intereses que le cobró de más por la aplicación de la cláusula suelo de su hipoteca desde el inicio de la misma, después de que su caso fuera uno de los que propició que se anulara la limitación impuesta por el Tribunal Supremo, que en su día decidió que los bancos sólo reintegraran el dinero desde mayo de 2013 con el argumento salvaguardar la estabilidad del sistema financiero.

Una decisión que, no por esperada, ha causado menos satisfacción a la afectada, que interpuso su demanda hace ya más de tres años, en marzo de 2014. «Por fin se ha hecho justicia. Porque mucha gente piensa, cuando oye este tipo de sentencias, que te ha tocado la lotería y no es así. Lo que hacen es devolverte un dinero del que se habían apropiado de la manera más descarada», apuntaba ayer su abogado quien le propuso plantear la cuestión prejudicial al TJUE. «Lo que es alarmante es que se tuviera que llegar a Europa para que reconocieran que había que devolver todo el dinero», señaló.

En su caso, la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que todavía cabe recurso, le supondrá recuperar más de 4.500 euros, según las estimaciones de su abogado.

Doble complicación

El caso de esta afectada era doblemente complicado porque, por un lado, se enfrentaba a la jurisprudencia que había sentado el Supremo al decidir que las entidades sólo debían devolver los intereses cobrados de más desde mayo de 2013; y, por otro lado, porque el banco al que demandó -el BBVA- argumentaba el precepto de «cosa juzgada», precisamente, porque fue una de las tres entidades -junto a Cajamar y Abanca- afectadas directamente por el fallo del Supremo. Este precepto impide juzgar dos veces el mismo hecho y es uno de los motivos por los que aquellos que ya tenían sentencias firmes antes de la decisión de la Justicia europea no pueden volver a reclamar.
Por este motivo, en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante había desestimado su demanda, lo que llevó a presentar un recurso ante la sección octava de la Audiencia Provincial. Ante la perspectiva de un nuevo resultado desfavorable decidió arriesgarse y solicitar que la Audiencia presentara una cuestión prejudicial ante el TJUE para aclarar si la jurisprudencia sentada por el Supremo era acorde a la normativa europea de protección al consumidor. Una cuestión que se unió a otra presentada por el representante de un matrimonio de Torrevieja y la que planteó un juzgado granadino, con el resultado ya conocido, que obligó al Gobierno a legislar un procedimiento exprés para que los afectados pudieran reclamar el dinero sin que se colapsaran los tribunales.

Cláusula abusiva

La sentencia de la Audiencia Provincial deja claro que no se puede aplicar el precepto de «cosa juzgada» porque la afectada no formaba parte de la demanda colectiva que originó el fallo del Supremo y, por tanto, debe entrarse en el fondo de la cuestión. Es decir, si la cláusula suelo de la hipoteca en cuestión era transparente y se aceptó voluntariamente por la clienta. Al respecto, el fallo considera probado que el banco no negoció en ningún momento la citada cláusula con la afectada, a pesar de que se trataba de «un elemento esencial del contrato» ya que forma parte del precio del servicio. No hay que olvidar que las cláusulas suelo impiden a los afectados beneficiarse de las caídas de tipos de interés, a partir de determinado límite. Por tanto, considera que se trata de una condición impuesta.
Igualmente, la sala señala que la citada cláusula no estaba destacada de ninguna forma en la escritura ni tampoco su redacción facilitaba la comprensión de su importancia, por lo que considera que no era transparente y la declara nula a todos los efectos.

¿Qué hacer para recuperar tu dinero de la cláusula suelo del BBVA?

Si tienes tu hipoteca en el BBVA no dudes en enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info y nuestros abogados os ayudarán a recuperar todo vuestro dinero. Si tenéis la hipoteca en otro banco no dudéis también en enviarnos un email ya que estamos recuperando el dinero en todos los bancos.


¿Realmente se puede recuperar lo pagado de más por la cláusula suelo desde el inicio de la hipoteca?



SSí, aunque el Decreto que estableció el Gobierno se está demostrando ineficaz en muchos casos la vía judicial permite recuperar todo lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca. Nuestros abogados están ayudando a miles de afectados a recuperar su dinero y ya hemos recuperado más de un millón de euros de afectados por cláusulas suelo desde 2013 cuando empezamos en nuestra lucha contra esta cláusula totalmente injusta y poco transparente.
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