Nuevo revés judicial contra la banca. La Sala I del Tribunal Supremo acaba de establecer, como criterio general, que los bancos condenados por cláusulas suelo abusivas tienen que pagar las costas judiciales de las dos primeras instancias.
El alto tribunal entiende que el consumidor sale perjudicado cuando un banco no es condenado a costas en los casos en los que pierde un juicio por las cláusulas suelo, y que, al tener este que pagar los gastos derivados del procedimiento judicial se produce un efecto disuasorio, "no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promuevan litigios por cantidades moderadas".
Es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, "con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]", señala en una nota
"La sentencia aborda la cuestión de la imposición de costas sustancialmente desde el principio de efectividad, toda vez que el cambio de jurisprudencia de la sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo), que a su vez se funda en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva. La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas".
Y añade el Tribunal Supremo que "la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016".
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El alto tribunal entiende que el consumidor sale perjudicado cuando un banco no es condenado a costas en los casos en los que pierde un juicio por las cláusulas suelo, y que, al tener este que pagar los gastos derivados del procedimiento judicial se produce un efecto disuasorio, "no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promuevan litigios por cantidades moderadas".
Es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, "con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]", señala en una nota
"La sentencia aborda la cuestión de la imposición de costas sustancialmente desde el principio de efectividad, toda vez que el cambio de jurisprudencia de la sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo), que a su vez se funda en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva. La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas".
Y añade el Tribunal Supremo que "la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016".
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