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martes, 5 de septiembre de 2017

La banca pierde en todos los juzgados únicos de cláusulas suelo

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Todas las sentencias de los polémicos y recuridos nuevos juzgados únicos de cláusulas abusivas han sido contrarias a los intereses de la banca. No obstante, el número es tan reducido, apenas 17, que muestra el colapso de estos juzgados aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, CGPJ.

Los 54 juzgados únicos –uno por provincia– en materia de cláusulas abusivas, tanto suelo como otras hipotecarias -gastos de constitución incluidos- se estrenaron el pasado 1 de junio y hasta los últimos datos disponibles han recibido más de 16.000 demandas, para tan solo 17 fallos, todos contrarios a la banca.
La polémica medida generó un aluvión de críticas por parte de abogados, organizaciones de consumidores e incluso asociaciones de jueces. Todos ellos apuntaban que se evitaba así dar una cobertura judicial a los miles de afectados por las cláusulas abusivas, principalmente por las personas residentes fuera de las ciudades, que correrían con los gastos de transporte, en lugar de ir al juzgado de Primera Instancia más cercano. Los juzgados están dotados con muy poco personal, tan solo un juez titular recién salido de la oposición, sin experiencia alguna en este tipo de casos.
Según la memoria del Consejo General del Poder Judicial, la mayoría de las sentencias se deben a las cláusulas abusivas en los contratos hipotearios, así como en decidir quién debe pagar los gastos derivados de la constitución de la hipoteca -como los del notario-. La banca había cargado todos los gastos al cliente, pese a que el Código Civil establece qué parte corresponde a cada uno de los actores.
Las cifras muestran la carga de trabajo de estos juzgados. Madrid se lleva la palma, con casi cuatro veces más casos que en Barcelona. No obstante, otros juzgados, como el de Oviedo, han recibido ya otras 722 demandas, de las que ha dictado 12 sentencias, la gran mayoría del total.
En Barcelona hay una sentencia contra el Banco Sabadell, que tendrá que devolver al cliente todo lo cobrado de más por las cláusula suelo, junto con los intereses de demora y realizar un nuevo cálculo de la hipoteca.
En Zaragoza, el juzgado de Primera Instancia de Zaragoza número 12 Bis sentenció contra Ibercaja, condenada a devolver los gastos de constitución de hipoteca. “Declaro la nulidad por abusivos de los siguientes apartados de la cláusula 7ª del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 10 de marzo de 2.011, ante el Notario D. Esteban Sánchez Sánchez, “Son a cargo de la parte prestataria todos los gastos (…), presentes y futuros, que se originen en virtud de la formalización, rectificación, cumplimiento, ejecución y extinción del préstamo…..Son de su cargo una primera copia para la Caja de la escritura debidamente liquidada e inscrita (…) aranceles notariales y registrales
(…) tramitación de la inscripción registral de esta escritura y de aquellas otras cuya inscripción previa sea precisa, a través de la gestoría que la Caja designe de mutuo acuerdo con la parte prestataria”, señala la sentencia. El cliente tendrá que ser resarcido con 1.022,45 euros más los intereses.
Liberbank es otra de las entidades que ha sido condenada por estos motivos, ya que cargó todos los costes de la hipoteca a los consumidores.

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viernes, 1 de septiembre de 2017

La Justicia obliga a Ibercaja a devolver las cantidades cobradas por cláusulas suelo y gastos en tres hipotecas

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Tres sentencias obligan a Ibercaja a devolver los importes cobrados por distintos conceptos en sendos contratos hipotecarios. En dos de ellas se declara como nula la cláusula suelo y en la tercera la nulidad afecta a los gastos hipotecarios. En los tres casos, se condena a la entidad a restituir las cantidades obtenidas por su aplicación.
Desde la entidad bancaria recuerdan que ellos nunca han comercializado préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, y que las que tienen han sido heredadas de Caja3. Apuntan, además, que en todos los casos tratan de comprobar si el cliente comprendió dicha cláusula y, en caso de estimar que así fue, "se defiende la posición en los tribunales".
La primera de las sentencias, a las que ha tenido acceso este medio, es del 23 de mayo de 2017 y la emite la Audiencia Provincial de Zaragoza. El 1 de diciembre de 2016, y tras la demanda interpuesta por el cliente, se declara la nulidad, “por abusividad, de la cláusula que contiene la limitación mínima del 4 % a la variación del tipo de interés nominal del contrato de préstamo hipotecario”. Además, se condena a Ibercaja “a restituir al actor las cantidades que hubiese pagado en aplicación de la anterior cláusula desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013.
El cliente presentó entonces un recurso de apelación y la nueva sentencia condenó a la demandada a abonar las cantidades cobradas desde la fecha del contrato del préstamo.
La otra sentencia que afecta a la cláusula suelo, de la misma fecha que la anterior, declara “la nulidad de la condición general de la contratación referente al interés mínimo”. En este caso, directamente se condenó a que la demandada “restituya a los actores en los intereses que hubiesen pagado en aplicación de la cláusula nula (…) desde el principio del contrato y desde que la cláusulas se hubiese aplicado". Ibercaja presentó recurso de apelación que fue desestimado.

Gastos hipotecarios

El tercero de los casos se encuentra en un episodio previo a las antedichas sentencias. El 7 de junio de 2017, la representación legal del cliente presentó una demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad de “los gastos de hipoteca atribuidos al prestatario y devolución de las cantidades indebidamente cobradas por ese concepto (…), cuantificadas en 4.337,70 euros”.
Dicha demanda fue estimada parcialmente por el juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 12 Bis de Zaragoza, en sentencia del 21 de julio de 2017, declarando “la nulidad por abusivos” de algunos de los apartados incluidos en la cláusula referente a los gastos hipotecarios y condenando a Ibercaja a pagar 1.022,45 euros.


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miércoles, 30 de agosto de 2017

La Junta de Andalucía multa con 3,1 millones a Unicaja por cláusulas abusivas en las hipotecas

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El Consejo de Gobierno ha acordado sancionar con más de 3,1 millones de euros a Unicaja Banco, SAU, por introducir cláusulas abusivas en contratos de préstamos hipotecarios y por incumplimiento de la información de prestación de servicio. El procedimiento se inició en 2016 tras la recepción de 537 denuncias de particulares, que fueron tramitadas en el marco de una campaña de control de la Inspección de Consumo por la inclusión de cláusulas suelo en las escrituras.
La sanción incluye 650.000 euros por infracciones muy graves contra la legislación vigente de defensa de los consumidores y, además, el comiso del beneficio ilícito obtenido, cuantificado en casi 2,5 millones de euros. La práctica de cláusulas abusivas conlleva una sanción de 300.000 euros, ha informado en un comunicado la Oficina del Portavoz del Gobierno. De un importe de 350.000 euros es la multa por incumplir el deber de información de prestación de servicio, concretamente sobre las cláusulas suelo. Estas se introducen en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable (fundamentalmente Euríbor) y prevén que, aunque el tipo se sitúe por debajo de un determinado umbral (suelo) establecido en la hipoteca, la persona seguirá abonando lo correspondiente a ese umbral y no la cantidad equivalente a la bajada del Euríbor. Para la fijación de las cuantías se han tenido en cuenta como agravantes el perjuicio causado a los consumidores (valorable en más de 50.000 euros) y la posición relevante del infractor en el mercado.
Respecto a este último punto, la entidad sancionada contaba en 2012 con 690 de las 3.061 oficinas de cajas de ahorro en Andalucía (el 22,5 %). Además de la legislación que se aplica en esta sanción, la comunidad autónoma cuenta también con la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias en la Contratación Hipotecaria de Vivienda, que fue aprobada por el Parlamento andaluz en mayo de 2016 para aumentar las garantías y el derecho a la información de los andaluces en estas materia. El texto aporta una serie de mejoras respecto a la normativa estatal en cuanto a los datos que se deben proporcionar a quien suscribe un préstamo hipotecario y, además, extiende la protección a los avalistas.
La Dirección General de Consumo ha recibido en lo que va de año 12.650 reclamaciones y ha atendido 31.820 consultas a través del servicio multicanal Consumo Responde y el sector bancario aglutina 1.293 de las primeras (un 10,22 %) y 2.081 de las segundas (6,53 %).
Por su parte, Unicaja ha anunciado que recurrirá la sanción, ya que, según la entidad financiera, sus condiciones "son claras y transparentes". Tras la decisión de la Junta de multarle por esas cláusulas y por incumplimiento de la información de prestación de servicio, fuentes de la entidad han asegurado a Efe que "las condiciones generales utilizadas por Unicaja Banco en los contratos de préstamos hipotecarios son claras, transparentes y ajustadas a Derecho". Unicaja presentó en el expediente abierto por la Junta, según las fuentes, "alegaciones muy fundadas" y espera que "sean atendidas en la vía jurisdiccional, como ya ha ocurrido en otras ocasiones".
Fuentes financieras han apuntado que hay sentencias que citan pronunciamientos del Tribunal Supremo anteriores a 2016 que declaran que la calificación de una cláusula como abusiva debe corresponder a órganos jurisdiccionales del orden civil, sin que la interpretación de los contratos privados pueda encomendarse a la Administración. Estas fuentes se refieren a procesos similares al de Unicaja seguidos por administraciones autonómicas y entidades financieras.
Unicaja es una de las veinte entidades denunciadas por la federación de consumidores Facua ante la autoridad de consumo autonómica en 2013 por el "macrofraude de las cláusulas suelo", según ha indicado hoy esta organización.
Unicaja es el segundo banco que multa la Junta andaluza tras la sanción de 1,58 millones de euros impuesta a Banco Mare Nostrum (BMN) a finales del pasado julio.

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lunes, 14 de agosto de 2017

El primer fallo del juzgado especial de cláusulas suelo de Barcelona condena al banco Sabadell

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Es la primera sentencia del juzgado de Barcelona especializado para tratar cláusulas suelo.

El juez ha condenado al Banco Sabadell a devolver a una clienta todo el dinero que le cobró en aplicación de estas cláusulas de limitación del tipo de interés variable. En una sentencia, este juzgado (Primera Instancia 50 de Barcelona) ha declarado "nula de pleno derecho" esta cláusula y ha condenado a la entidad a devolver a M.D.F.B. el dinero que le cobró al aplicarla.

Este juzgado es uno de los 54 que creó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 1 de junio ante el aluvión de demandas previstas, con el fin de concentrarlas en una única sede provincial; en Catalunya, también se han activado el de Primera Instancia 3 de Girona; el de Primera Instancia 6 de Lleida y el de Primera Instancia 8 de Tarragona.

En este caso, el banco deberá volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin las cláusulas suelo y recalcular las cantidades a restituir por la aplicación de dicha cláusula desde el inicio del contrato. La condena se produce después de la entidad haya presentado un escrito de allanamiento (conformidad) con la demanda, pero no de forma total: admitía las pretensiones de la clienta pero discrepaba de que se le reclamasen las costas y solicitaba que no se le impusieran. La jueza sí ha aceptado esta petición del Sabadell.

A mediados de junio, en la presentación de la memoria judicial de 2016, la juez decana de Barcelona, Mercè Caso, apeló a la "responsabilidad" de las entidades bancarias para que negocien con los clientes las devoluciones para no colapsar los juzgados. Caso alertó de que de que el volumen de reclamaciones por estas causas puede ser "insoportable" para los juzgados (el de Barcelona recibe más de 40 demandas diarias) y por eso les instó a negociar, ya que el criterio de las sentencias está siendo muy claro.

Los 54 juzgados forman parte del plan de urgencia en el que empezó a trabajar en febrero el CGPJ para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

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viernes, 11 de agosto de 2017

El 88% de las reclamaciones a la banca por las cláusulas suelo son rechazadas con el decreto del Gobierno

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A pesar de que el pasado mes de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara como nulas las cláusulas suelo, estableciendo su devolución íntegra a los clientes por parte de las entidades financieras, y que el Gobierno aprobara en enero el Real Decreto 1/2017 que dictaba la puesta en marcha de lo adoptado por la UE, el 88% de las reclamaciones por las cláusulas suelo son rechazadas o ignoradas por la banca. En su informe, la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros denuncia «el absoluto boicot de las entidades financieras al mecanismo extrajudicial». Así, a pesar de las numerosas sentencias que declaran nulas las cláusulas suelo, la asociación se queja de que los bancos continúan practicando irregularidades, sin reintegrar las cantidades cobradas.

Sólo el 12% de los hipotecados ha obtenido una oferta económica por parte de su entidad bancaria, pero de este porcentaje sólo la mitad de los clientes han recibido las cantidades estipuladas. El 6% restante, por contra, ha recibido ofertas que han tenido los clientes que rechazar.

El informe afirma que entre los principales motivos por parte de los bancos para la desestimación de las reclamaciones son la transparencia y el conocimiento del cliente sobre las cláusulas suelo y las modificaciones en el contrato establecido. Asimismo, la asociación manifiesta que otras de las prácticas llevadas a cabo por las entidades financieras están los ingresos parciales de las cantidades que el banco estima -siempre a su favor- sin realizar ninguna oferta previa o la denegación sistemática de reclamaciones sin especificar un motivo.

En cuanto a las entidades, las que mayor número de rechazo de reclamaciones realizan son Ibercaja (96% de los casos), Caja Duero (en el 88%) y el Banco Popular (75%).

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martes, 1 de agosto de 2017

Los bancos pierden todas las primeras 28 sentencias dictadas por los juzgados de cláusulas suelo

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Las cláusulas suelo siguen dando que hablar. Los 54 juzgados que se crearon para agilizar las reclamaciones de las cláusulas suelo no dan abasto. Durante el primer mes de funcionamiento se ha recibido 15.000 demandas. Está claro que algo está fallando. Se espera que en el primer año de funcionamiento de estos juzgados se lleguen a recibir más de 190.000 demandas. No parece que estos 54 juzgados tengan la capacidad para atender esta avalancha de demandas.

La realidad es que los bancos no están cumpliendo el fallo de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Más de uno puedo pensar que esto solo pasa en España. Hay un tribunal que dicto la retroactividad de las cláusulas suelo y los bancos aún se niegan a devolver el dinero cobrado de más. Los bancos suelen negar la devolución del dinero cobrado de más por las cláusulas suelo por lo que la única salida que le queda a los afectados es recurrir a la justicia. Y se acude a la justicia para que se aplique la justicia impartida por el TJUE, algo rocambolesco.

Lo que el gobierno pretendía evitar ha sido lo que ha ocurrido. Nadie creía que la banca iba a facilitar la devolución, tan solo Bankia lo hizo. El resto de bancos con Sabadell y Popular a la cabeza se niegan a aplicar lo que dice el TJUE. Así que la única solución para los afectados es acudir a los tribunales.

Los bufetes de abogados pensaban que tras el fallo del TJUE se les acaba el chollo pero ante la tozudez de la banca siguen obteniendo ingresos de los afectados que se ven obligados a recurrir a la justicia.

De momento los afectados están obteniendo la razón lo que da alas a los bufetes a seguir publicitándose en diferentes medios de comunicación para obtener más clientes con cláusulas suelo. Si los afectados siguen ganando juicios a la banca esta tendrá que cambiar de actitud pues va a salirle bastante caro seguir con su tozudez.

Los juzgados especializados que se han creado para las cláusulas suelo han dado la razón a los afectados en las primeras 28 sentencias. En todas se da la razón al afectado lo cual es un atisbo de esperanza para el resto de afectados que todavía no han reclamado por la vía judicial.

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jueves, 20 de julio de 2017

Nueva demanda ganada de cláusula suelo recuperando 12000 euros en Barcelona

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De nuevo nos notifican nuestros abogados colaboradores de Barcelona una nueva victoria en los juzgados de Primera Instancia anulando la cláusula suelo de Targobank y recuperando todo lo pagado de más.

Esta nueva victoria se ha producido al ganar una nueva sentencia contra Tragobank que le obliga a devolver todo el dinero pagado de más por una cláusula suelo del 4% que el juez estima que no fue transparente.

Nuestro usuario recupera 12.000€ aproximadamente, y la hipoteca le bajará de manera considerable, unos 225€ al mes.
También se condena al banco a pagar todos los gastos del pleito, por lo que el
cliente recuperó lo pagado por el juicio.

Aquí tenéis un extracto de la sentencia, con el fallo de la misma:

cláusula suelo Targobank



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miércoles, 19 de julio de 2017

Un consumidor denuncia que el Sabadell no le abona el dinero acordado en sentencia por su cláusula suelo

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Francisco Javier , de Valladolid, consiguió llegar a un acuerdo con el Banco Sabadell  para eliminar la cláusula suelo. A través de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 15, con fecha del 18 de abril, logró el compromiso por parte de la entidad bancaria de eliminar la cláusula abusiva de su contrato.


También consiguió que Banco Sabadell, le “recalculase las cuotas sin tener en cuenta la citada cláusula suelo” y “abonar a los demandantes (Francisco Javier  y su esposa) las cantidades devengadas a consecuencia de dicha cláusula suelo desde la fecha de celebración del contrato”.

El pasado 26 de mayo, ese mismo juzgado de Valladolid confirmó la firmeza de la sentencia, “habiendo transcurrido el plazo para recurrir sin que se haya presentado recurso alguno”.

Sin embargo, Francisco Javier, aún no ha cobrado. La entidad no ha satisfecho el importe cobrado de más en estos años de cláusulas suelo. Recuerda que “ganamos el caso en el juzgado, pero llegamos a un acuerdo de conformidad, porque no nos reconocieron los gastos de escritoras y notariales. Admitieron que sí cobraban de más en la cláusula suelo, pero que lo otro no lo admitían”.

“A fecha de hoy, cuando han pasado más de tres meses aún no le han abonado el importe. Y todavía seguimos ahí. No estamos hablando de millones estamos hablando de unos 4000 euros, aproximadamente”, recuerda.

Es más, Banco Sabadell  reclama a Francisco Javier una deuda, por otros conceptos, a diario vía telefónica “recibo unas dos o tres llamadas diarias y mi mujer también para saber cuando regularizo la situación, les debo 300 euros, pero ellos me deben más”.

Él siempre les responde lo mismo “que cuando me abonen los 4000 euros, aproximadamente,que me tienen que abonar, les devolveré los 300 que me reclaman. También pueden descontarlos, o normalizar la situación, como dicen ellos”.

Recuerda que las entidades bancarias “se aprovechan porque tienes una situación complicada y dilatan los pagos”. “Sacas dinero de un familiar, del otro, el banco ve que no llegas a pagar y, encima, te suben las comisiones. Es un cachondeo”. “Yo tengo que dar de comer a mis hijos”, subraya.

Según indica Francisco Javier “He intentado ponerme en contacto con el director de la sucursal pero me dan largas. Es una indefensión tremenda“. “Con ese dinero yo podría pagar algunas pequeñas deudas”.

Ante estas dilaciones en el pago, su defensa ha vuelto a presentar un escrito ante el juzgado, que este 19 de julio, a través de un auto, dictaba “orden general de ejecución” del procedimiento ordinario 24/2017-C, “contra el Banco Sabadell”.

“Requiriéndose a la demandada (Banco Sabadell) para que en el término de 15 días, cumpla en sus propios términos la sentencia, debiendo eliminar la cláusula suelo del contrato hipotecario de fecha 24/02/2000, recalcando las cuotas hipotecarias sin tenerla en cuenta y abonar a los demandantes las cantidades devengadas a consecuencia de dicha cláusula suelo desde la fecha de celebración del contrato”. Y recuerda también el citado auto que “contra esta orden no cabe recurso alguno”.


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