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viernes, 27 de octubre de 2017

El Supremo confirma que una cláusula suelo abusiva es nula aunque haya acuerdo posterior entre banco y cliente

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que, por primera vez, confirma que las cláusulas suelo abusivas deben anularse siempre y no pueden convalidarse aunque los afectados hayan firmado un acuerdo en ese sentido con el banco.
La sentencia -emitida el pasado día 16 y difundida este viernes- determina que la nulidad de una cláusula suelo abusiva "es una nulidad radical o de pleno derecho", por lo que no puede ser convalidada posteriormente.
En concreto, el fallo judicial hace referencia a un caso en el que los demandantes habían firmado una hipoteca que contenía una cláusula suelo de la que no se les informó; después de la firma, pactaron una reducción de las condiciones de esa cláusula. Pero ahora, el Supremo confirma que, al ser nula la cláusula desde el momento de su firma, la reducción pactada porteriormente no afecta a esa nulidad.

Devolución de todo lo cobrado por la cláusula nula



Como consecuencia de la sentencia, la entidad que realizó el préstamo hipotecario -Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria- ha sido condenado a eliminar la condición general del contrato de préstamo hipotecario y a la consiguiente devolución de todas las cantidades cobradas con arreglo a la cláusula.
Esta sentencia pionera es relevante, ya que puede permitir a miles de consumidores reclamar cantidades cobradas por sus bancos en aplicación de cláusulas que hayan sido declaradas nulas, independientemente de los pactos o acuerdos que hayan negociado con posterioridad a la firma del contrato que las contenía.

El fallo judicial favorece a dos navarros que pidieron un crédito hipotecario a Caja España en 2009. La cláusula determinaba que el interés nominal anual “en ningún caso podía ser superior al 12,50% ni inferior al 3%”. Los firmantes no habían sido informados de la existencia de esa cláusula suelo, así que atribuyeron “mala fe” al banco y le reclamaron la reducción del suelo del préstamo al 2,5%, a lo que el banco accedió.

Un juzgado provincial desestimó la nulidad debido a un pacto



En 2012, Caja España volvió a aplicar el 3% de interés nominal a los afectados, que presentaron una demanda en junio de 2013 en la que requerían la nulidad por falta de transparencia y abusividad, y una indemnización de 3.400.44 euros. Esta demanda fue desestimada por el Juzgado Provincial de Instrucción de Pamplona con la justificación de que habían negociado un nuevo suelo, por lo que la cláusula era válida. El tribunal sí admitió la pretensión subsidiaría y condenó al banco a aplicar el 2,5% e indemnizar a los afectados.
Los afectados recurrieron ante la Audiencia Provincial de Navarra, que también desestimó su demanda, por lo que presentaron un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.
El Supremo ha aceptado esa infracción procesal y ha considerado que los afectados no pudieron ejercer su derecho legítimo. Considera, además, que la cláusula suelo no era transparente, por lo que la califica como abusiva y declara su nulidad absoluta.
La sentencia hace referencia también al hecho de que el juez de primera instancia no declarara la nulidad de la cláusula a pesar de que existe ya jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este sentido.

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jueves, 26 de octubre de 2017

El Banco Santander ha devuelto 200 millones por cláusulas suelo de Popular

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El Banco Santander no comercializó hipotecas con cláusulas suelo, pero sí lo hizo Banco Popular, que ahora tras su integración en el grupo que preside Ana Botín ha devuelto unos 200 millones de euros a los clientes afectados.
Además, según ha informado hoy el consejero delegado de Santander, José Antonio Álvarez, en rueda de prensa, Popular está volviendo a la normalidad y ha recuperado ya unos 11.000 millones, especialmente por parte de instituciones y grandes empresas, al tiempo que vuelve a dar crédito.
Al mismo tiempo, los clientes accionistas de Popular que acudieron a su ampliación de capital y perdieron todo su dinero tras la compra por parte del Santander están acogiéndose poco a poco a la compensación ofrecida por el banco mediante un bono de fidelización.
Hasta la fecha, la entidad ha conseguido casi 600 millones de los accionistas, ya que ha cubierto el 60 % de la suscripción del bono y aún queda mes y medio para su emisión, por lo que el banquero se muestra optimista sobre la acogida que tendrá la oferta.
En cuanto a la integración de Popular en Santander, el "número dos" de Ana Botín ha insistido en que la idea es ir a la confluencia de una única marca y seguir estudiando los acuerdos que tenía la entidad adquirida sobre determinados negocios.
"En algunos casos queremos comprar lo clave y en otro venderlo", ha explicado, al tiempo que ha señalado que se trata de entre diez o doce temas distintos.
Por un parte, ha dicho que a Popular le interesa tener el negocio de tarjetas, WiZink, sin embargo podría vender la filial en Estados Unidos, Totalbank, un pequeño banco con sede en Miami, o romper la alianza con la aseguradora Allianz.
Sobre los ajustes de plantilla que llevará aparejada la compra de Popular, ha adelantado que en las próximas semanas empezarán las negociaciones con los sindicatos para reducir empleos básicamente en los servicios centrales.
La integración de las sucursales requiere la integración tecnológica, así que habrá que esperar a 2019, ha añadido


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viernes, 20 de octubre de 2017

Un juzgado declara nulo el IRPH hipotecario del Banco Popular y la cláusula suelo

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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Osuna (Sevilla) ha dictado una sentencia que declara la nulidad por “abusivo” del Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH de una hipoteca realizada por el Banco Popular al que la entidad bancaria devolverá unos 30.000 euros.
Según el letrado que ha llevado el caso, “el tema de la nulidad del IRPH es imparable. No en vano recientemente tanto la Audiencia Provincial de Alicante como la Audiencia Provincial de Madrid han dictado sendas sentencias por las que, rectificando su anterior criterio, concede la nulidad de la cláusula IRPH Entidades en dos hipotecas de UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios ) y Bankia, en base a la nulidad por falta de transparencia, dado que en la escritura de préstamo hipotecario no se explicaba de ningún modo como se calculaba y conformaba el IRPH, ni tampoco se explicaba la influencia que puede ejercer la entidad financiera en su determinación, lo que lleva a apreciar su falta de transparencia y el desequilibrio que supone en las posiciones de sus contratantes pues no se han repartido equitativamente los riesgos”.
La sentencia del Juzgado Nª 2 de Osuna es un “pelotazo”, según  Ortiz, ya que “cargarse el IRPH Entidades y también una cláusula suelo del 6.50%, lo que es una salvajada, deja el préstamo sin intereses porque no está previsto en el contrato, que una vez declarada nula la cláusula suelo y una vez declarada nula cláusula IRPH Entidades, este previsto un interés sustitutivo”.
“Vamos a ver: en España la Banca ha aplicado este índice llamado IRPH Entidades a un total de 1,3 millones de titulares de préstamos hipotecarios a los cuales la banca les está cobrando no un poco más, sino muy por encima de quienes tienen sus hipotecas con Euribor”, asegura el abogado.
En términos reales, suscribir el préstamo hipotecario con el IRPH en lugar de Euribor “le supone a cada cliente pagar una media de 200 euros más al mes que si fuera al Euribor. Dimensione a continuación el enorme beneficio que obtiene la banca con esta triquiñuela de referenciar sus préstamos hipotecarios al IRPH Entidades en vez de referenciarlos al Euribor”, asegura.
Según explica, la anulación de la Audiencia de Alicante procuró al cliente una devolución de 40.000 euros “cobrados de más” y la de Madrid, 50.000, mientras que en el caso de Osuna “el cliente recibirá 30.000 euros aproximadamente, que es lo que le ha cobrado de más Banco Popular”.
“Está claro que en los casos de nulidad de IRPH los clientes reciben mucho más dinero que los clientes de nulidad de cláusula suelo, con la singularidad además de que los prestamos quedan sin interés ninguno, lo cual no sucede en la nulidad y retroactividad de la cláusula suelo. Todos los operadores jurídicos estamos muy pendientes de la inminentesSentencia que va a dictar el Tribunal Supremo en el caso de un eldense (Elda, Alicante), que sigue batallando para eliminar el IRPH Entidades de su hipoteca. Hasta el punto de que el propio gabinete técnico de prensa del Alto Tribunal, a finales de julio realizó un comunicado informando a la sociedad española que, dado la enorme cantidad de afectados existentes, habían decidido dar trato preferente a este recurso de casación que tenían pendiente de resolver de IRPH Entidades y que prometían que  antes de finales de 2017 saldría la sentencia. Huelga decir que todos los operadores jurídicos esperamos que sea favorable al consumidor porque es de Justicia”, asegura el letrado.


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miércoles, 18 de octubre de 2017

Un juzgado anula una cláusula suelo y además condena a Unicaja a devolver los gastos de formalización de su hipoteca

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y número 2 de Ronda ha dictado una sentencia con la que anula una cláusula suelo y además declara también la nulidad de la cláusula de gastos de formalización de la hipoteca, cuya novedad radica en el hecho de que la sentencia, a diferencia de otros juzgados, no distingue entre gastos. Ello quiere decir que el Banco deberá devolver todos y cada uno de los conceptos por los que pagó el cliente.
Se trata de una resolución inédita, ya que desde que el Tribunal Supremo decretara la nulidad de este tipo de cláusulas hace unos meses, la mayor parte de los juzgados habían interpretado que los gastos debían repartirse entre la entidad y los clientes. En este caso, la entidad bancaria Unicaja deberá devolver todo el dinero que los deudores adelantaron en la formalización de la hipoteca, como son los gastos de Notaría, del Registro de la Propiedad, tasación, gestoría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El abogado rondeño que ha dirigido este caso, ha expresado su satisfacción con la sentencia y ha indicado que “esta resolución abre la puerta a que muchos ciudadanos puedan reclamar, junto a la devolución de los importes cobrados indebidamente por la cláusula suelo, la totalidad de los gastos”. En este caso en concreto, Unicaja también ha sido condenada a pagar los intereses y las costas del procedimiento, lo que arrojaría un total de más de 20.000 euros.
El letrado ha hecho hincapié en la importancia de esta sentencia, “es novedosa por varias razones: porque acumula cláusula suelo y gastos de formalización, porque es la primera vez que se incluye la totalidad de estos gastos y porque Unicaja ha recibido este revés en una ciudad como Ronda, donde esta entidad tiene una presencia prominente”.


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martes, 17 de octubre de 2017

PSOE urge informar de devoluciones de cláusulas suelo antes de final de año

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El grupo parlamentario socialista ha urgido al Gobierno a que adopte medidas para que las entidades financieras informen antes de final de año del número de devoluciones de cláusulas suelo, y critica que la banca se niegue a devolver estos intereses cuando las hipotecas han sido modificadas.
El PSOE ha presentado varias iniciativas en el Congreso y en el Senado para que sean los juzgados ordinarios y no los provinciales los competentes en la resolución de demandas por cláusulas suelo ya que el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de crear juzgados especializados en las provincias no es efectivo.
El diputado socialista Miguel Ángel Heredia ha señalado a EFE que los juzgados provinciales están "saturados" y "tardarán años en resolver las demandas", además de que es una medida perjudicial para el funcionamiento de la Administración de Justicia porque impide repartir el trabajo de forma adecuada entre los distintos partidos judiciales de cada provincia.
"Los habitantes afectados por cláusulas suelo tienen que desplazarse de forma obligatoria a la capital de la provincia", señala Heredia.
Precisamente, la Comisión de Justicia de la Cámara Alta debate hoy esta moción socialista que añade que el Plan de Urgencia adoptado por el CGPJ es una decisión "antisocial e injusta", que favorece a los bancos en perjuicio de la ciudadanía.
El PSOE plantea mantener la competencia de los juzgados ordinarios sin perjuicio de adoptar medidas de especialización y más recursos.
Los socialistas que han llevado esta iniciativa también al Congreso exigen, además, en otra proposición no de ley que el Gobierno informe antes de finales de año del número de devoluciones de cláusulas suelo que se han llevado a cabo hasta la fecha.
Recuerda que el Ministerio de Economía aprobó evaluar estos casos en una comisión de seguimiento y lamenta que sólo se haya reunido en una ocasión tras su aprobación el 26 de mayo.
Esta comisión formaba parte del real decreto ley habilitado a comienzos de año para que 1,5 millones de hipotecados con este tipo de cláusulas pudieran recuperar sus ahorros sin acudir a los tribunales, sin coste alguno y en tiempo mínimo.
Además, el grupo parlamentario socialista insta al Ejecutivo a informar de las entidades financieras que se están negando a devolver las cláusulas opacas cuando se han modificado los préstamos hipotecarios, sea por cambio de titular, modificación en el capital o el plazo o por subrogación.
"La mayoría de las entidades financieras no están pagando las cláusulas suelo", incide Heredia, que afirma que muchos bancos están rechazando la devolución del dinero cobrado de más cuando hay un cambio en la hipoteca.
Afirma que el sector financiero alega que al tratarse de hipotecas que se han vuelto a renegociar después de ser constituidas el cliente tuvo la posibilidad de percatarse de los "suelos".
Los socialistas creen que el dinero destinado a devolución de cláusulas superará los 4.000 millones de euros inicialmente previstos por la banca.
De momento, los 54 juzgados especializados en cláusulas abusivas han recibido entre el 1 de junio -cuando comenzaron a operar- y el 8 de septiembre 57.068 demandas, según el CGPJ.

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miércoles, 11 de octubre de 2017

Dos nuevas sentencias ganadas por nuestros abogados en Albacete contra Globalcaja y Liberbank

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Nuevamente tenemos una gran noticia para nuestros usuarios pues hemos conseguido dos nuevas sentencias en Albacete anulando sendas cláusula suelo y recuperando lo pagado de más. La anulación y devolución de las cláusulas suelo se han conseguido contra Globalcaja y contra Banco Castilla La Mancha (Liberbank).

cláusula suelo Liberbank


La primera cláusula suelo anulada estaba establecida en un 2,95% en una hipoteca firmada en 2010 del Banco de Castilla La Mancha. A parte de la nulidad y devolución de todas las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo se ha conseguido la condena en costas al Banco.


Aquí podéis ver el fallo de la mencionada sentencia:

FALLO 

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. FRANCISCO JOSE  y Dª VALENTINA , representados por el Procurador Sr.  contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la Procuradora Sra.  y en consecuencia: 

1. DECLARO la nulidad de la cláusula siguiente: “LIMITES: SUPERIOR: 11% INFERIOR: 2´95%”, incluida en la Escritura Pública de modificación y ampliación del préstamo hipotecario suscrito entre D. Francisco Jose y Dª Valentina y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, en fecha 21 de diciembre de 2010. Dicha cláusula se tiene por no puesta en el contrato, conservando su validez el resto de estipulaciones del contrato. 

2. CONDENO a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA a devolver las cantidades cobradas de más al amparo de la cláusula declarada nula desde la fecha de celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la clausula. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro. 

3.- CONDENO a BANCO CASTILLA LA MANCHA a recalcular el cuadro de amortización sin la aplicación de la cláusula suelo. 

4. CONDENO a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA al pago de las costas del procedimiento



cláusula suelo Globalcaja


La segunda cláusula suelo anulada estaba establecida en un 2,5% en una hipoteca firmada también en 2010 pero en este caso en Globalcaja. Como en el caso anterior, a parte de la nulidad y devolución de todas las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo se ha conseguido la condena en costas al Banco.


Aquí podéis ver el fallo de la mencionada sentencia:


FALLO 

ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Raquel Zamora Martínez en el nombre y representación de Fernando Galindo Casas, frente a GLOBALCAJA y, en consecuencia:

DECLARO la NULIDAD de la cláusula suelo, limitativa a la baja del tipo de interés variable al 2,5%, que aparece en el punto cuarto de la cláusula financiera tercera bis del contrato de préstamo hipotecario de 21 de mayo de 2.010, con el siguiente tenor literal: “4. TIPOS MÁXIMO Y MÍNIMO.- El tipo de interés revisado, conforme a las reglas anteriores, no podrá ser superior al 15% nominal, ni inferior al 2,50% nominal anual”.

CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la declaración anterior, a eliminar dicha cláusula del contrato y a abstenerse de aplicarla en lo sucesivo, manteniendo la vigencia del contrato con el resto de sus cláusulas.

Igualmente CONDENO a la entidad demandada a devolver a los demandantes la cantidad que se determine en ejecución, y que en todo caso será el resultado de restar a las cantidades efectivamente cobradas en virtud de dicha cláusula, la que se debería haber cobrado por aplicación del último Euribor publicado a fecha de cada liquidación, más el diferencial que le resultara de aplicación en cada cuota en función de lo previsto en la escritura pública. Todo ello desde el inicio de vigencia del contrato de préstamo hipotecario y activación de la cláusula suelo hasta la efectiva eliminación de la misma.

Finalmente, CONDENO a la entidad demandada a abonar los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de su respectivo cobro hasta la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada

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martes, 3 de octubre de 2017

La reclamación judicial por las cláusulas suelo no es renunciable por pacto extrajudicial

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Las entidades de crédito no pueden oponerse legalmente a la devolución de todos los intereses que han cobrado de más como consecuencia de las cláusulas suelo, una vez declaradas abusivas, alegando la firma de un "pacto de no agresión" con su cliente.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 Bilbao, en una reciente sentencia de 13 de septiembre, así lo afirma. Este juzgado, uno de los especializados en litigios sobre cláusulas abusivas, admitió a trámite el caso de una mujer que en 2004 firmó con la Caja Laboral Popular S.C.C. una hipoteca con un interés mínimo o cláusula suelo (2,75 %).

La estipulación quedó sin efecto en 2014 tras la firma de un acuerdo por el que la mujer renunciaba a reclamar en el futuro por esta cuestión a la entidad. Precisamente, este pacto es al se acogió la Caja Laboral para solicitar del juzgado que rechazase la demanda.
El pacto firmado pretendía zanjar definitivamente la controversia sobre este asunto, e incluía la renuncia de ambas partes a ejercitar en el futuro cualquier tipo de acción reclamatoria por las liquidaciones de intereses devengados hasta la fecha. A cambio, Caja Laboral dejaba sin efecto la cláusula suelo.
Para cualquier información al respecto o si estáis en un caso similar enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.


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jueves, 21 de septiembre de 2017

Los bancos tienen que devolver el dinero cobrado por la cláusula suelo aunque se firmara un acuerdo posterior

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La Audiencia Provincial de Salamanca ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que puede suponer un gran beneficio a miles de personas que firmaran un acuerdo con su banco tras la sentencia del tribunal europeo sobre la devolución del dinero de las cláusulas suelo. Así, los bancos tienen que devolver toda la cantidad que le correspondía a los hipotecados.

En la sentencia en cuestión se ha logrado que Ibercaja Banco deba rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario y proceda a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula. Una sentencia que permitirá a una pareja de Salamanca recibir 11.000 euros.


Los hechos se remontan al año 2007, cuando una pareja firmó una hipoteca para poder comprarse una vivienda. Ellos pensaban que firmaban a tipo de interés fijo los primeros seis meses y variable el resto con una serie de bonificaciones por tener las tarjetas con el banco, los seguros de vida y de hogar y varios productos más con el mismo banco (antes Caja Círculo), pero cuál fue su sorpresa cuando se dieron cuenta que hicieran lo que hicieran seguían pagando lo mismo.
En el año 2013 fue dictada la sentencia del Tribunal Supremo que consideraba nulas las denominadas cláusula suelo y el banco les ofreció una rebaja en el tipo de interés, pasando del 3,75 al 2,25%. El banco suscribió un contrato de novación de préstamo en el que los hipotecados manifestaban que conocían la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias, renunciando a realizar cualquier acción.



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