El Juzgado de primera instancia nº 10 de Santander ha condenado a Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., a devolver a una clienta más de 16.000 euros y a pagar todas las costas del proceso, al considerar abusivas la cláusula-suelo de la hipoteca, ya cancelada, y la cláusula que atribuye a la demandante de forma "indiscriminada" todos los gastos de constitución de la misma.
La sentencia, fechada el 5 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente la demanda de la titular de la hipoteca, y condena a la entidad a devolver 15.936 euros por la cláusula suelo; y 407 euros por los gastos de notario, registro y gestoría derivados de la subrogación de la hipoteca, formalizada en diciembre de 2008 por importe de 148.700 euros.
La única parte de la demanda que no acepta el juez es la reclamación de los gastos relacionados con la compraventa de la vivienda, a la que la entidad es "ajena" y dado que ninguna de sus cláusulas ha sido declarada nula.
La entidad alegó, entre otras cuestiones, que el préstamo ya estaba cancelado a fecha de la demanda y que la titular había convalidado tácitamente la validez de ambas cláusulas al haber abonado en su día los gastos "sin protesta" y no haber reclamado durante "tanto tiempo".
La demandante, por su parte, alegó que la cláusula suelo "relativizaba enormemente" la consideración del préstamo como de interés variable, pues garantizaba a la entidad la percepción de intereses a un tipo mínimo con independencia de la fluctuación del euribor por debajo de ese tipo mínimo.
El juzgado le da la razón al señalar que "realmente era un interés fijo variable al alza en función de las oscilaciones del mercado". Añade que la entidad incumplió el doble control de transparencia y no informó adecuadamente a la clienta del contenido de la cláusula suelo y su incidencia económica.
La sentencia señala que la entidad no ha aportado copia de la oferta vinculante que según afirma entregó a la demandante, y no ha facilitado la comparecencia en la vista del empleado que comercializó el préstamo, que "no ha podido ser oído".
De hecho, el juez ha impuesto al banco una multa de 1.000 euros por mala fe procesal, por no responder a dos requerimientos para identificar al empleado y favorecer su declaración.
Mientras la entidad pedía que la reclamación se considerase prescrita en cuanto a las cantidades cobradas hace más de cinco años, el magistrado estima la pretensión de la demandante que reclamó la retroactividad plena de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, y en consecuencia, la restitución de todas las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la misma.
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La sentencia, fechada el 5 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente la demanda de la titular de la hipoteca, y condena a la entidad a devolver 15.936 euros por la cláusula suelo; y 407 euros por los gastos de notario, registro y gestoría derivados de la subrogación de la hipoteca, formalizada en diciembre de 2008 por importe de 148.700 euros.
La única parte de la demanda que no acepta el juez es la reclamación de los gastos relacionados con la compraventa de la vivienda, a la que la entidad es "ajena" y dado que ninguna de sus cláusulas ha sido declarada nula.
La entidad alegó, entre otras cuestiones, que el préstamo ya estaba cancelado a fecha de la demanda y que la titular había convalidado tácitamente la validez de ambas cláusulas al haber abonado en su día los gastos "sin protesta" y no haber reclamado durante "tanto tiempo".
La demandante, por su parte, alegó que la cláusula suelo "relativizaba enormemente" la consideración del préstamo como de interés variable, pues garantizaba a la entidad la percepción de intereses a un tipo mínimo con independencia de la fluctuación del euribor por debajo de ese tipo mínimo.
El juzgado le da la razón al señalar que "realmente era un interés fijo variable al alza en función de las oscilaciones del mercado". Añade que la entidad incumplió el doble control de transparencia y no informó adecuadamente a la clienta del contenido de la cláusula suelo y su incidencia económica.
La sentencia señala que la entidad no ha aportado copia de la oferta vinculante que según afirma entregó a la demandante, y no ha facilitado la comparecencia en la vista del empleado que comercializó el préstamo, que "no ha podido ser oído".
De hecho, el juez ha impuesto al banco una multa de 1.000 euros por mala fe procesal, por no responder a dos requerimientos para identificar al empleado y favorecer su declaración.
Mientras la entidad pedía que la reclamación se considerase prescrita en cuanto a las cantidades cobradas hace más de cinco años, el magistrado estima la pretensión de la demandante que reclamó la retroactividad plena de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, y en consecuencia, la restitución de todas las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la misma.