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miércoles, 17 de enero de 2018

Un juzgado ordinario podrá resolver reclamaciones de lo cobrado por cláusula suelo

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Es la primera resolución en Euskadi en este sentido. Precisa que los juzgados creados de manera especial para atender la entrada "masiva" de este tipo de reclamaciones de los consumidores por la cláusula suelo han acumulado demasiados procedimientos y dictamina que, cuando ya hay una resolución que declara abusiva la cláusula suelo en una hipoteca, la segunda reclamación encaminada a lograr que el banco devuelva al consumidor lo que le cobró de manera irregular, puede ser resuelta en un juzgado ordinario para evitar la saturación de los juzgados especiales.
En concreto, el auto declara competente a un juzgado de primera instancia de Barakaldo para decidir sobre la demanda de una pareja que reclamaba a Caja Laboral que le devuelva lo que le había cobrado por una indebida aplicación de la cláusula suelo del préstamo de su hipoteca rubricada en 2006.
a Audiencia de Bizkaia avisa de que los juzgados creados, uno en cada territorio, para atender la llegada de reclamaciones de los consumidores por el cobro de esas cláusulas abusivas, según lo dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se están retrasando en la resolución de los procedimientos por la cantidad de asuntos que ingresan.
Ese retraso "está provocando el desaliento en el consumidor" porque el banco no le devuelve lo que se cobró de forma abusiva sino que "además se alarga su pretensión resarcitoria en el tiempo", dado que los juzgados especiales "están incrementando de manera escandalosa" con relación a los juzgados ordinarios, los tiempos de resolución de procedimientos.
De esa manera, dictamina que cuando ya hay una sentencia que considera nula la condición incluida por el banco en el contrato hipotecario y cobrada al consumidor, el procedimiento para lograr el resarcimiento económico y la devolución o no de lo cobrado de manera abusiva debe resolverse en un juzgado ordinario de la jurisdicción civil.

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jueves, 11 de enero de 2018

Condenan a un banco a devolver 16.000 euros por cláusula suelo y gastos de una hipoteca cancelada y a pagar las costas

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El Juzgado de primera instancia nº 10 de Santander ha condenado a Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., a devolver a una clienta más de 16.000 euros y a pagar todas las costas del proceso, al considerar abusivas la cláusula-suelo de la hipoteca, ya cancelada, y la cláusula que atribuye a la demandante de forma "indiscriminada" todos los gastos de constitución de la misma. 

La sentencia, fechada el 5 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente la demanda de la titular de la hipoteca, y condena a la entidad a devolver 15.936 euros por la cláusula suelo; y 407 euros por los gastos de notario, registro y gestoría derivados de la subrogación de la hipoteca, formalizada en diciembre de 2008 por importe de 148.700 euros. 

La única parte de la demanda que no acepta el juez es la reclamación de los gastos relacionados con la compraventa de la vivienda, a la que la entidad es "ajena" y dado que ninguna de sus cláusulas ha sido declarada nula.

La entidad alegó, entre otras cuestiones, que el préstamo ya estaba cancelado a fecha de la demanda y que la titular había convalidado tácitamente la validez de ambas cláusulas al haber abonado en su día los gastos "sin protesta" y no haber reclamado durante "tanto tiempo". 

La demandante, por su parte, alegó que la cláusula suelo "relativizaba enormemente" la consideración del préstamo como de interés variable, pues garantizaba a la entidad la percepción de intereses a un tipo mínimo con independencia de la fluctuación del euribor por debajo de ese tipo mínimo. 

El juzgado le da la razón al señalar que "realmente era un interés fijo variable al alza en función de las oscilaciones del mercado". Añade que la entidad incumplió el doble control de transparencia y no informó adecuadamente a la clienta del contenido de la cláusula suelo y su incidencia económica. 

La sentencia señala que la entidad no ha aportado copia de la oferta vinculante que según afirma entregó a la demandante, y no ha facilitado la comparecencia en la vista del empleado que comercializó el préstamo, que "no ha podido ser oído". 

De hecho, el juez ha impuesto al banco una multa de 1.000 euros por mala fe procesal, por no responder a dos requerimientos para identificar al empleado y favorecer su declaración.

Mientras la entidad pedía que la reclamación se considerase prescrita en cuanto a las cantidades cobradas hace más de cinco años, el magistrado estima la pretensión de la demandante que reclamó la retroactividad plena de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, y en consecuencia, la restitución de todas las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la misma.

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El primer paso es estudiar el caso en detalle, por ello te aconsejamos que nos envíes un correo a demandas@clausulasuelo.info y nuestros abogados especialistas en estos casos te harán un estudio totalmente gratuito y te informarán de como debes proceder y te ayudarán hasta que recuperes el último euro sin ningún coste para ti.


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viernes, 29 de diciembre de 2017

Nueva sentencia contra el Banco Sabadell ganada recuperando todo lo pagado por la cláusula suelo

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De nuevo tenemos buenas noticias para los afectados por la cláusula suelo del Banco Sabadell pues hemos conseguido un nuevo éxito anulando otra cláusula suelo recuperando todo el dinero pagado de más por dicha cláusula que se une a los más de 1000 éxitos conseguidos por nuestros abogados colaboradores contra este banco.

La sentencia que ya es firme se ha conseguido en el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Barcelona gracias a nuestros abogados colaboradores de Barcelona.

La hipoteca en cuestión fue firmada en 2005 y tenía un diferencial del 0,75 y una cláusula suelo del 3%. A continuación os mostramos la sentencia conseguida:


En Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos y examinados por MARIA TERESA REIG PUIGBERTRAN, Magistrada-Juez
del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona los autos de JUICIO
ORDINARIO seguidos con el núm. 417/2017-6A a instancia de DON      y de DÑA. ,
representados por la procuradora Dña. Eulàlia Rigol Trullols y asistidos de la
letrada Dña. Lourdes Galvé Garrido, contra BANC SABADELL, S.A.
(anteriormente CAIXA PENEDÈS), representado por la procuradora Dña.  y asistido del letrado Don, de los que
resultan los siguientes

                                   ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora Sra. Rigol Trullols, en nombre y representación de
DON  y de DÑA. ,
formuló demanda de juicio ordinario contra BANC SABADELL, S.A. en la que, tras
exponer los hechos y citar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación,
terminó suplicando al Juzgado que se dicte sentencia declarando la nulidad de la
estipulación incorporada en la escritura de préstamo hipotecario de 14 de junio de
2005, que establece un límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo
aplicable, de un 3%, así como cualquier otra referencia a la limitación mínima del
tipo de interés aplicable y condenando a la entidad demandada a recalcular las
cuotas y cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la
cláusula suelo, aplicando lo previsto en el préstamo hipotecario como interés
variable, EURIBOR + 0,75 PUNTOS, más el pago de los intereses legales más dos
puntos sobre la cantidad a restituir a partir de la fecha de la sentencia, con
imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para que,
dentro del plazo legal, compareciera y la contestara, con apercibimiento de ser
declarado en rebeldía.
Por escrito presentado en tiempo y forma, BANC SABADELL, S.A. se allanó a la
demanda y solicitó que no se le impusieran costas, quedando los autos pendientes
de resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las

formalidades legales.


                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con el núm. 2 del art. 6 del Código Civil, los derechos
concedidos por las leyes son renunciables, cuando no contraría la renuncia el
interés o el orden público, ni perjudica a terceros, circunstancias que concurren en
el supuesto de autos, por lo que, teniendo la parte demandada poder de
disposición sobre el objeto y capacidad suficiente, conforme a lo dispuesto en el
art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede tener al demandado por allanado
a la demanda.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 4.2
a) del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas urgentes de
protección de consumidores en material de cláusulas suelo, por lo que, habiéndose
allanado la parte demandada con anterioridad a la contestación a la demanda, no
procede apreciar mala fe procesal a los efectos de lo previsto en el art. 395.1 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y, en consecuencia, no procede efectuar imposición de
costas.

Vistos los preceptos legales citados, demás de general y pertinente aplicación y en
atención a lo expuesto,


                                                  FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON  y
DÑA.       contra BANC SABADELL S.A.
(anteriormente, Caixa Penedès), declaro la nulidad de la cláusula suelo contenida
en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los litigantes en
fecha 14 de junio de 2005 y condeno al demandado a recalcular las cuotas y
cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la cláusula suelo,
aplicando lo previsto en el préstamo hipotecario como interés variable, EURIBOR +
0,75 PUNTOS, más el pago de los intereses legales más dos puntos sobre la
cantidad a restituir a partir de la fecha de la sentencia.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de
apelación, a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar del
siguiente al de su notificación.

Para que dicho recurso sea admitido será necesario depositar en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad fijada en la Disposición
Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley
Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la

pronuncio, mando y firmo.

Cómo recuperar el dinero de la cláusula suelo del Sabadell de manera efectiva y rápida

Nuestros abogados han ganado ya más de 1000 casos contra el Banco de Sabadell anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más y en pocos meses están resolviendo la anulación y recuperación de cantidades de manera efectiva por lo que si no habéis recuperado vuestro dinero os aconsejamos poneros en contacto con nosotros lo antes posible en el correo demandas@clausulasuelo.info.





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jueves, 28 de diciembre de 2017

¿Qué cambios ha traído el fallo europeo contra la cláusula suelo un año después?

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Hoy se cumple un año del histórico dictamen del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el que sentenció que la banca debe devolver lo cobrado, con retroactividad total, en aplicación de cláusulas suelo hipotecarias opacas. El fallo asestaba un duro y costoso varapalo al sector financiero español, alentaba a los hipotecados descontentos a reclamar por la vía judicial y enmendaba la plana al Tribunal Supremo español, convirtiendo de facto la Corte de Luxemburgo en una última instancia casi obligada en la creciente litigiosidad sobre los abusos bancarios. En definitiva, el fallo es un hito que ha marcado estos frentes en 2017 y que modelará con fuerza la reforma hipotecaria que se aprobará en 2018.
La primera consecuencia, ante la oleada de demandas que amenazaba con desatar la sentencia del 21 de diciembre de 2016, fue que el Gobierno impulsó por decreto un mecanismo extrajudicial para tratar de reconducir las reclamaciones por vía negociada. Los resultados preliminares de este plan, puesto en marcha en enero, se hicieron públicos hace unas semanas.
Según la comisión de seguimiento compuesta por autoridades, entidades y consumidores (con impresiones dispares sobre su éxito), la banca recibió más de un millón de reclamaciones extrajudiciales. El sector financiero se mostró dispuesto a compensar a 453.622 clientes, con 1.975,17 millones de euros, algo más del 40% de los 4.720 millones de euros que el sector ha reconocido públicamente haber cobrado por el conjunto de cláusulas suelo. Es decir, la banca admite que casi la mitad de lo ingresado fue de forma irregular.
Sin embargo, algunos potenciales beneficiarios consideraron que la indemnización propuesta de la banca no cubría lo que ellos pagaron, con lo que los acuerdos alcanzados fueron menos, 395.135, hasta septiembre. De momento, las entidades devolverán por esta vía 1.749,9 millones de euros, un 37% de lo cobrado por estas cláusulas que limitan el abaratamiento de la hipoteca frente a la caída del euríbor.
Aunque la estadística revelaba también que 146.660 de los solicitantes ni siquiera tenía cláusula suelo en su hipoteca, buena parte de las reclamaciones rechazadas por la banca y de las negociaciones que acabaron sin acuerdo prometen acabar en los tribunales.
Una nueva oleada de litigios para un sistema judicial que se ha visto colapsado por las demandas hipotecarias. Tanto es así que la pasada primavera el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas pactaron la creación de un juzgado por provincia especializadoen litigios bancarios para tratar de evitar que estas causas paralizaran los tribunales españoles.
Pero estas nuevas sedes no tardaron también en verse superadas. Entre el 1 de junio, cuando se pusieron en marcha, y el 5 de noviembre, última fecha de la que hay cifras globales, los juzgados hipotecarios han recibido 118.419 demandas, lo que revela que los españoles presentan casi un millar de litigios diarios contra la banca. Sedes como Madrid han recibido más de 25.400 casos y unos pocos jueces luchan por achicar diariamente los expedientes que se acumulan en sus pasillos.
La situación es tal que los jueces decanos llegaron a pedir la abolición de los juzgados especializados aunque tras reunirse con el CGPJ terminaron contentándose con exigir refuerzos reales.
Y es que, al calor del fallo europeo sobre las cláusulas suelo, durante este año ha crecido también la marea de litigios hipotecarios por otros asuntos, como el reparto de gastos de la hipoteca, los intereses de demora, las cláusulas de vencimiento anticipado (que permiten activar el desahucio), los créditos multidivisa, o ligados a IRPH.
En muchos de estos frentes, la vista está puesta de reojo en el TJUE, al que el propio Supremo ha consultado preventivamente (ver despiece) para evitar nuevos varapalos, o al que se espera que acaben llegando temas como el reciente aval del alto tribunal patrio al índice IRPH.
En paralelo, salvando los pactos extrajudiciales, la banca viene defendiendo la legitimidad del grueso de sus cláusulas y prefiere pelear caso a caso en los tribunales a fin de evitar una mayor factura o, al menos, ganar tiempo para asumirla. La situación promete mantener alta la litigiosidad hipotecaria en 2018 cuando está previsto que se apruebe la nueva reforma hipotecaria.
El Ejecutivo busca ir con ella más allá de la directiva europea de protección al consumidor, elevando la exigencia de información que la banca debe facilitar al cliente, e introduciendo una aceptación manuscrita de este admitiendo que ha entendido los riesgos que asume, para tratar de recuperar la seguridad jurídica perdida y atajar la oleada de demandas en el futuro.

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martes, 19 de diciembre de 2017

El primer año sin cláusulas suelo deja aún miles de casos por resolver

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Hace ahora un año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hacía temblar los cimientos de la banca española afectada por el conflicto de las cláusulas suelos al establecer la retroactividad total de las devoluciones que las entidades tenían que reintegrar a sus clientes por lo cobrado de más en sus hipotecas durante varios años. Las corporaciones temían lo peor: una avalancha de quejas por las que tendrían que desembolsar en conjunto hasta 4.000 millones de euros. Pero los efectos de esta crisis han sido mucho menores de lo estimado. Y, sobre todo, aún quedan miles de casos pendientes de resolver sobre todo en los juzgados.
Con la puesta en marcha del mecanismo extrajudicial habilitado por el Gobierno a principios de año se han tramitado más de un millón de casos. Del millón de solicitudes que les han llegado a los bancos durante estos últimos meses, han aceptado casi la mitad –unas 453.000–. Pero han conseguido deshacerse de los otros 600.000 casos a través de diferentes vías. En primer lugar, porque las entidades no han llegado a tratar unas 343.000 quejas, bien porque no cumplían con los requisitos establecidos en el proceso extrajudicial, bien por "otras razones" sobre las que no han aclarado el tratamiento, lo que ha encendido las alarmas entre las asociaciones de consumidores. Además, de las que sí han analizado, los rechazos para devolver las cantidades cobradas de más han superado los 200.000. ¿La justificación más extendida? Que la incorporación de la cláusula suelo en la escritura hipotecaria "es transparente", "cumple con la legalidad" o "se adapta a la normativa vigente", ante la sorpresa del cliente.
Más allá de la gestión de estos casos, el problema se encuentra verdaderamente en los juzgados especializados para resolver este conflicto desde el 1 de junio. A las diferentes secciones especializadas habilitadas en cada provincia habían llegado hasta principios de noviembre más de 118.000 demandas, según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero en las últimas semanas, este número de casos se ha incrementado de forma exponencial hasta superar ya las 140.000, según indican fuentes cercanas.
Estos Juzgados de Primera Instancia tenían señaladas más de 6.000 vistas o audiencias previas para los meses de noviembre y diciembre. Esos órganos judiciales ya han celebrado desde su puesta en marcha, que tuvo lugar el pasado 1 de junio, casi 5.000 vistas. Además, han dictado cerca de 3.500 sentencias en los cuatro meses que llevan en funcionamiento, cuando el tiempo medio de respuesta en la jurisdicción civil es de seis meses.
Para las entidades financieras el tratamiento de estas miles de demanda sigue siendo un problema latente que en gran parte de los casos se está resolviendo a favor de los clientes. Los jueces siguen dando la razón a los hipotecados por la falta de transparencia en la comercialización de los préstamos con cláusula suelo. Para ello se basan en fallo del Supremo de 2013 en el que aclaró que para gozar de esa buena comercialización, la entidad debería resaltar ese interés mínimo, advertir al cliente de los escenarios que se planteaban si bajaba el euribor y plantearles cálculos alternativos para aclarar las condiciones exactas del crédito sobre la vivienda.
Por ahora, la banca ha conseguido capear de forma aceptable lo que estaba llamado a ser un importante agujero en sus cuentas. De los 4.000 millones de riesgo máximo asumido por el sector, las entidades han abonado prácticamente la mitad.

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martes, 12 de diciembre de 2017

Un juzgado de Sevilla condena a Caixabank a devolver 27.703 euros por una cláusula suelo

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El juzgado ha dado la razón a la demandante constatando que no ha tenido "información previa clara y comprensible".
Un juzgado de Sevilla ha condenado a la entidad Caixabank a la devolución de 27.703 euros a María Jesús C.G. por el cobro ilícito en concepto de cláusulas suelo hipotecarias. Además la entidad ha tenido que reducir en 9.739 euros el capital pendiente de las hipotecas de la usuaria y deberá pagar las costas del procedimiento judicial. Así lo ha informado la asociación Facua-Consumidores en Acción,destacando que esta ha sido la reclamación por cláusulas suelo de mayor cuantía que ha resuelto hasta la fecha, cifrando el importe total recuperado y la reducción del capital pendiente de sus préstamos en 37.442 euros.
Según la asociación de defensa de los consumidores, tras la negativa de la entidad bancaria a atender la reclamación presentada, su equipo jurídico interpuso en octubre de 2015 una demanda judicial por la que se determinó que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios eran nulas por abusivas, ya que no cumpían los requisitos necesarios para ser consideradas lícitas.
Según ha explicado Facua, María Jesús hipotecó su vivienda en enero de 2008 por 252.000 euros y dos años después solicitó a Caixabank otro préstamo hipotecario de 10.000 euros. La primera hipoteca incluía un suelo del 4,25 por ciento, mientras que la segunda se elevó al 4,95 por ciento.
En la demanda, Facua alegó falta de transparencia por parte de Caixabank y denunció que su socia en ningún momento fue informada de la existencia de las cláusulas suelo en sus hipotecas, que éstas no fueron pactadas ni negociadas por ella y que ni siquiera tuvo conocimiento de la existencia de las mismas.
Finalmente, y según ha informado la asociación, el juzgado ha constatado que “no hay información previa clara y comprensible”para la demandante, por lo que “resulta evidente” que en las dos hipotecas de Caixabank “no se destaca la clausula suelo como un elemento principal y definitorio” de los contratos y que “no hay dato alguno que permita inferir” que las cláusulas suelos fueron negociadas “individualmente”.
Recuerda Facua que según lo dictaminado por los tribunales, las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificarla como “definidora del objeto principal del contrato”, requisito este que no se cumple en este caso según denunció.
Asimismo, Facua aseguró que Caixabank “no acredita que informase previamente”, en el momento de la contratación, “sobre los efectos” de las cláusulas suelo, “información que debía proporcionar de forma objetiva y por escrito” y que éstas no han permitido “conocer” a María Jesús “la repercusión económica real” que han tenido en el contrato “generando un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se derivan para las partes”.
Finalmente, el juzgado ha sentenciado que “no se ha superado el control de incorporación de las cláusulas”, por lo que considera que no pueden ser incorporadas al contrato y las declara “nulas, por abusivas”.

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jueves, 7 de diciembre de 2017

El Supremo avala que los empleados de banca reclamen la cláusula suelo

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El Tribunal Supremo acaba de abrir una vía inesperada para miles de empleados de banca que firmaron hipotecas con cláusulas suelo. Hasta ahora el criterio judicial más extendido era que este tipo de consumidores, debido a su formación, deberían haber tenido conocimiento del producto que estaban contratando -como ya sucedió con las participaciones preferentes-, y por tanto no podían tener la misma consideración que cualquier otro cliente particular. Eso provocó que muchos afectados que trabajaban en el sector desistiesen de reclamar la supresión en sus hipotecas de esa cláusula, tumbada por el Tribunal de la UE hace prácticamente un año, y el reintegro de lo cobrado de más. O, si denunciaban, su caso se denegaba.

Así había sucedido con una veterana empleada de una entidad financiera de Alicante (llevaba contratada desde 1991) que en el año 2008 decidió firmar un contrato hipotecario con el Banco Pastor, uno distinto al que trabajaba. Ese documento incluía una anotación que apuntaba a que «las partes acuerdan que el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea este el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,00 % nominal anual». Es decir, un suelo del 4 %. La empleada optó por denunciar esta cláusula por abusiva y por falta de transparencia. En primera instancia el juzgado le dio la razón, pero la Audiencia Provincial de Alicante aceptó el recurso del banco, que entre otras argumentaciones exponía que la afectada era empleada del sector y que, por tanto, debía conocer este tipo de condiciones. Es decir, tenía un perfil que invalidaba su demanda.

Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene que es indiferente ese perfil si la información que ofreció el banco al firmar fue insuficiente. Es decir, va a la génesis de la hipoteca, no a quien la suscribe. Admite que estamos hablando de un colectivo con singularidades: «Es cierto que un empleado de banca familiarizado con estos contratos cuando concierta un préstamo hipotecario con un banco para financiar la adquisición de una vivienda actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, precisa de menos información (sobre todo precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo». Pero añade que, «aunque no cabe descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia puedan justificar que la información que reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de la cláusula, en este caso no es así», añade. Porque no queda acreditado que el empleado recibiera información previa y porque ese gestor no se dedicaba exclusivamente a la venta de préstamos para la vivienda. Desacredita el fallo de la Audiencia porque «presume que, a la vista de la claridad de la cláusula, [la demandante] estaba en condiciones de conocer la existencia de la cláusula y cómo operaba o qué incidencia tendría». Y da la razón así a esta trabajadora del sector.


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viernes, 1 de diciembre de 2017

Los bancos admiten voluntariamente menos de la mitad de las reclamaciones por cláusulas suelo

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Las entidades financieras estimaron hasta finales del mes de septiembre 453.622 reclamaciones de los consumidores por cláusulas suelo abusivas de préstamos hipotecarios, el 45% de las presentadas, dentro del procedimiento extrajudicial establecido por el Gobierno el pasado mes de enero. 

El importe de las reclamaciones admitidas por la banca asciende a 1.975,17 millones de euros, según informó este jueves la comisión de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del decreto de cláusulas suelo De las peticiones de clientes aceptadas por los bancos, se resolvieron con acuerdo entre las partes 395.135, por un importe total de 1.749,9 millones de euros.

En 350.404 casos se realizó la devolución del dinero en efectivo al cliente, por una suma de 1.497,7 millones; 33.329 se saldaron con medidas compensatorias distintas, por valor de 181,3 millones, mientras que en 11.402 reclamaciones se optó por una solución mixta (70,8 millones). Los procedimientos estimados pero que se han resuelto sin acuerdo entre las partes ascienden a 7.670 (40,7 millones), de los que el 61% fue por desacuerdo en la devolución del dinero en efectivo y el resto por discrepancias en la compensación diferente al efectivo. 

Más de un millón de reclamaciones 

En total, los consumidores presentaron hasta el 30 de septiembre pasado 1.052.789 reclamaciones, de las que 343.043 no se admitieron por las entidades financieras, 11.373 decayeron por desistimiento del cliente y 39.755 están aún pendientes de analizar. 

La comisión de seguimiento no ha facilitado el valor que tienen todas las reclamaciones presentadas y solo ha informado de las que han sido estimadas por las entidades financieras. De las solicitudes inadmitidas por los bancos el 42% fueron rechazadas porque la hipoteca sobre la que se reclamaba no tenía cláusula suelo, el 44% por otras razones que no se especifican y el 14% restante por no ser consumidor el reclamante. 

En enero de 2017 el Gobierno aprobó un real decreto ley que estableció un procedimiento extrajudicial para que los clientes pudieran reclamar por las cláusulas abusivas de las hipotecas, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal europeo dictaminó en diciembre del año pasado que los bancos españoles debían devolver todo el dinero que cobraron de más por las cláusulas suelo no transparentes al considerar que resultaban abusivas para los consumidores.

Afortunadamente nosotros si os podemos ayudar

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