El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una empleada de banca, bajo la dirección técnica de nuestra abogada colaboradora Miriam García, que confirma la Sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante, declarando la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés(cláusula denominada comúnmente como cláusula suelo), “colocada” por el Banco Popular Español,obligando a reintegrar a su cliente (empleada de banca) las cantidades irregularmente cobradas por la aplicación de la misma.
Una empleada de banca también es una consumidora.
El Tribunal Supremo, entiende que el cliente no pierde su condición de consumidora por tener ciertos conocimientos derivados de su trabajo.
El préstamo hipotecario suscrito contenía una cláusula limitativa del tipo de interés del 4,00 %, sin existir un límite máximo (cláusula techo), lo que denota el desequilibrio habido entre las prestaciones de las partes.
El Tribunal Supremo, tras examinar las pruebas, afirma que no consta acreditado que se haya ofrecido información previa a la firma del contrato, lo que vulnera la transparencia exigida por este Tribunal, así como por la normativa de consumidores. Pero, además, en el procedimiento tampoco se acreditó que las funciones que realizaba esta empleada de banca en su entidad tuvieran relación con la contratación de préstamos hipotecarios.
Por ello entiende que, a pesar de que la prestataria trabaje en una entidad financiera, es consumidora y, por ello, la entidad acreedora tiene la obligación de informarle de las consecuencias económicas y jurídicas de la transcendencia de la inclusión de una cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
Un tercio de los préstamos hipotecarios que se contrataron entre el año 2000 y el año 2013 contiene la conocida como “cláusula suelo”.
La cláusula suelo es abusiva
En definitiva, el Tribunal Supremo declara que la cláusula suelo es una cláusula abusiva, dado que en la mayoría de los casos, el banco no informa a sus clientes de la existencia de la misma, lo que les ocasiona un perjuicio en algunas ocasiones, de hasta 30.000 euros si tenemos en cuenta que el tiempo medio de la concesión de una hipoteca es de 30 años y la cláusula suelo suele oscilar en el 3,00%.
Además, y para alegría de la prestataria, la entidad está obligada a devolverle al cliente las cantidades cobradas de más desde la fecha de la resolución en primera instancia, importe que ha sido cobrado injustamente por el banco y que supondrá la devolución de aproximadamente 20.000 euros en este caso.
Ejemplos comparativos relacionados con la cláusula suelo
A efectos ilustrativos, mostramos varios ejemplos comparativos del impacto económico que supone para un consumidor la imposición de la cláusula suelo:
Ejemplo 1:
Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
- Capital: 150.000 euros
- Duración: 25 años.
- Tipo de interés pactado: Euribor + 0,60%.
Con Cláusula Suelo Sin Cláusula suelo
(3,25%)
Al mes: 730,97 euros Al mes: 561,31 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 169,66 euros, anual 2.035,92 euros, en diez años 20.359,20 euros.
Ejemplo 2:
Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
- Capital: 200.000 euros.
- Duración: 35 años.
- Tipo de interés pactado: Euribor + 0,60%.
Con Cláusula Suelo Sin Cláusula suelo
(4%)
Al mes: 885,54 euros Al mes: 572,43 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 313,11 euros, anual 3.757,32 euros, en diez años 37.573,2 euros.
Ejemplo 3:
Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
- Capital: 300.000 euros.
- Duración: 40 años.
- Tipo de interés pactado: Euribor + 0,30%.
Con Cláusula Suelo Sin Cláusula suelo
(4,50%)
Al mes: 1.348,68 euros Al mes: 741,66 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 607,02 euros, anual 7.284,24 euros, en diez años 72.842,40 euros.