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lunes, 14 de mayo de 2018

La “temeridad y mala fe” de BBVA por cobrar una cláusula suelo inexistente

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BBVA ha sido condenado a pagar 4.800 euros, más intereses y las costas del proceso a un cliente por imponer una cláusula abusiva encubierta y que no figuraba en el contrato hipotecario. El juez abronca a la entidad por su “temeridad y mala fe” que han supuesto un quebranto tanto al cliente como al servicio público.

De esta forma, el cliente no ha podido beneficiarse de la bajada del Euríbor y de los tipos de interés, en mínimos históricos en la Eurozona. El juez Juan Avelló, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Las Palmas, ha impuesto la condena al BBVA de 4.768 euros más intereses de demora, que el juez ha incrementado en dos puntos, por la aplicación de esta cláusula inexistente en el contrato.


“Declaración de temeridad y mala fe” que supone un quebranto tanto al demando como al servicio público

“Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada, con expresa declaración de temeridad y mala fe a los efectos previstos en la LEC”, ha afirmado el juez en su sentencia. Ante tal evidencia, BBVA ha preferido allanarse, dando así la completa razón al cliente en la demanda, y aceptando la irregularidad cometida. El BBVA solo puso queja en la cantidad a devolver.
La entidad financiera presidida por Francisco González había aplicado esta cláusula abusiva, fuera del contrato hipotecario, e impedía que el cliente pudiera beneficiarse de las bajadas de tipos de interés, ya que la tenía contratada a un tipo variable. De hecho, la entidad financiera impedía así que el interés fuera inferior al 3,5%
“Todo ello que motiva no solo la expresa condena en costas a pesar del allanamiento al constar acreditadas en autos diversas reclamaciones, sino también la apreciación de temeridad y mala fe por parte de la demandada, no solo por su actuación procesal, sino preprocesal obligando a la parte actora a acudir a los tribunales, con el lógico quebranto para la actora y para el propio servicio publico”, ha aseverado el juez.
“La actuación de la demandada aplicando de forma injustificada una clausula que no estaba pactada; por otra parte no consta en la actuación de la demandada ni el mas mínimo indicio de buena fe; en este sentido, si estimaba que la cantidad correcta es la señalada por ella en su contestación no se alcanza a comprender el motivo por el cual no consigno en los presentes autos la citada cantidad, o antes bien, procedió a su ingreso con carácter inmediato”, ha proseguido el juez.

El juez argumenta la temeridad y mala fe del BBVA

“La apreciación de temeridad o mala fe, es cuestión subjetiva y que viene derivada de la apreciación judicial una vez estudiada la postura de ambas partes. Para apreciar temeridad se exige que la conducta o comportamiento de la parte demandada, no solo en este proceso concreto sino su previo comportamiento generador del presente procedimiento, deba calificarse improcedente y, que de modo injustificado, sea la que haya provocado la tramitación de la misma”, ha destacado el juez.

“Ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad”, sentencia el juez contra el BBVA

“Se exigiría un comportamiento caracterizado por la mala fe, entendiendo como tal, en contraposición al de buena fe, toda conducta de uno respecto de otro, con el que se halle en relación, que no se acomoda a los imperativos éticos que la conciencia social y jurídica exija en un momento histórico determinado. En definitiva, supone un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad -Sentencias del Tribunal Supremo 11 mayo 1988 , 29 febrero 2000 y 1 de marzo 2001 , entre otras- por tanto, contrario a la definición de buena fe que ampliamente ha fijado la jurisprudencia”, ha destacado.
“En este sentido, la Sentencia de 11 de mayo de 1988 declara que: “La exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos que el artículo 7.1 del Código Civil consagra, conlleva, como ya proclamaron las sentencias de esta Sala de 8 de julio de 1981 , 21 de mayo de 1982 y 21 de septiembre de 1987 , que la conducta del que dichos derechos ejercita se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación o crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella, en definitiva, conforme a lo que por un autorizado sector de la doctrina científica se concreta, la buena fe en sentido objetivo consiste en que la conducta de uno con respecto al otro, con el que se halle en relación, se acomode a los imperativos éticos que la conciencia social exija”, afirma la sentencia.
El juez ha asegurado que existe una clara “responsabilidad” del BBVA, con la aplicación indebida de una clausula inexistente, “no discutiéndose en ningún momento la indebida aplicación de la misma, merece la calificación de temeridad y mala fe que le hace merecedora de la expresa condena en costas al apreciar temeridad en la conducta de la demandada”.

Multa de 3,5 millones por infracción muy grave

Por otro lado, este mismo jueves se ha conocido la sanción contra el BBVA por “infracción muy grave” de 3,5 millones de euros por el cobro indebido de comisiones. Según publica este jueves el Boletín Oficial del Estado, el regulador bursátil ha impuesto esta multa, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por la comisión de una infracción muy grave de la previstas en la normativa. Según el artículo de la ley, la sanción por esta infracción muy grave se debe a “la falta de medidas o políticas de gestión de conflictos de interés o su inaplicación, no ocasional o aislada, por parte de quienes presten servicios de inversión o, en su caso, por los grupos o conglomerados financieros en los que se integren las empresas de servicios de inversión, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas”.
Esta resolución de la CNMV es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

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martes, 8 de mayo de 2018

El Tribunal Supremo anula una cláusula suelo 'heredada' del promotor en la Hipoteca Joven del Gobierno de Canarias

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El hecho de que un préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un crédito al promotor, no exime a las entidades financieras de su obligación de informar de manera clara y comprensible al primero de las cargas económicas que contrae y de los riesgos que acarrea la operación. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un reciente auto que anula una cláusula suelo (2,75% de cláusula suelo) inserta en el contrato rubricado por el demandante en 2007 a través de la denominada Hipoteca Joven Canaria, un producto comercializado bajo el supuesto manto protector del Gobierno regional y su Plan de Vivienda. 
La resolución del alto tribunal desestima el recurso presentado por la entidad financiera, CajaSiete Caja Rural, y declara firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a favor del consumidor en septiembre de 2015. El banco alegaba que el préstamo fue firmado en el marco de un convenio con el Gobierno de Canarias y que las obligaciones de transparencia no eran las mismas "al tratarse de una subrogación y no la concesión" de un nuevo crédito hipotecario. Según la representación legal de Cajasiete, la Audiencia se oponía con su decisión a la jurisprudencia del Supremo.
La Sala de lo Civil, con el magistrado Francisco Marín de ponente, tumba los argumentos de la entidad financiera. El auto recuerda que una parte considerable de las compras de viviendas en construcción se financian mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, "con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones". Por ello, los bancos deben suministrar al consumidor "información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse (...) sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato".
El auto concluye que la cláusula suelo incluida en la Hipoteca Joven Canaria no superó el control de transparencia exigido, al no habérsele dado "la importancia ni el tratamiento que debía" ni en los folletos informativos ni en la oferta vinculante ni en el propio contrato. "Ni siquiera ha quedado acreditado que el documento que recoge la oferta vinculante fuera suscrito y entregado al actor antes de la suscripción del préstamo", remarca.
En la línea de pronunciamientos anteriores, el Supremo explica, en relación al control de transparencia, que las entidades financieras no sólo deben redactar las cláusulas de forma clara y comprensible, sino que, además, tienen que asegurarse de que el consumidor adquiera "un conocimiento real" de las mismas, de forma que "pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas".
El alto tribunal subraya que, como condición general de contratación, es decir, determinante del préstamo, a las cláusulas suelo, que "no son ilícitas por sí mismas", se les exige "un plus de información" que permita que el consumidor pueda adoptar su decisión "con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato".
Con respecto a la alegación de que la cláusula proviene de un convenio con el Gobierno de Canarias, la Sala alude a un caso de Extremadura para recordar que "la autoría material de una cláusula es indiferente, puesto que lo relevante es su utilización e incorporación a una serie de contratos".
El auto del Supremo, contra el que no cabe recurso, impone a la entidad financiera el pago de las costas procesales.

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martes, 1 de mayo de 2018

Un juez anula el pacto para convertir una cláusula suelo del Banco de Sabadell en interés fijo

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El magistrado Antonio Lorenzo, titular del juzgado de primera instancia número seis de Oviedo, ha anulado el acuerdo que una entidad financiera alcanzó con una pareja para transformar la cláusula suelo de un contrato hipotecario en un tipo de interés fijo, una práctica habitual entre la banca durante los últimos años para sortear procesos judiciales en los que, generalmente, tiene las de perder. En este caso concreto, el pacto con el Banco Sabadell incluía la renuncia de los clientes a tomar acciones legales para reclamar lo pagado de más por la aplicación de la cláusula.
En su sentencia, el magistrado entiende que la cláusula suelo que la pareja tenía en el contrato debía ser declarada nula porque la entidad financiera no aportó la suficiente información para que sus clientes supieran de los riesgos que conlleva. Se trata de una de las primeras sentencias de España que anula uno de esos acuerdos.

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miércoles, 18 de abril de 2018

El Tribunal supremo declara la nulidad de la cláusula suelo de una empleada de banca

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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una empleada de banca, bajo la dirección técnica de nuestra abogada colaboradora Miriam García, que confirma la Sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante, declarando la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés(cláusula denominada comúnmente como cláusula suelo), “colocada” por el Banco Popular Español,obligando a reintegrar a su cliente  (empleada de banca) las cantidades irregularmente cobradas por la aplicación de la misma.

Una empleada de banca también es una consumidora.

El Tribunal Supremo, entiende que el cliente no pierde su condición de consumidora por tener ciertos conocimientos derivados de su trabajo.
El préstamo hipotecario suscrito contenía una cláusula limitativa del tipo de interés del 4,00 %, sin existir un límite máximo (cláusula techo), lo que denota el desequilibrio habido entre las prestaciones de las partes.
El Tribunal Supremo, tras examinar las pruebas, afirma que no consta acreditado que se haya ofrecido información previa a la firma del contrato, lo que vulnera la transparencia exigida por este Tribunal, así como por la normativa de consumidores. Pero, además, en el procedimiento tampoco se acreditó que las funciones que realizaba esta empleada de banca en su entidad tuvieran relación con la contratación de préstamos hipotecarios.
Por ello entiende que, a pesar de que la prestataria trabaje en una entidad financiera, es consumidora y, por ello, la entidad acreedora tiene la obligación de informarle de las consecuencias económicas y jurídicas de la transcendencia de la inclusión de una cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
Un tercio de los préstamos hipotecarios que se contrataron entre el año 2000 y el año 2013 contiene la conocida como “cláusula suelo”.

La cláusula suelo es abusiva

En definitiva, el Tribunal Supremo declara que la cláusula suelo es una cláusula abusiva, dado que en la mayoría de los casos, el banco no informa a sus clientes de la existencia de la misma, lo que les ocasiona un perjuicio en algunas ocasiones, de hasta 30.000 euros si tenemos en cuenta que el tiempo medio de la concesión de una hipoteca es de 30 años y la cláusula suelo suele oscilar en el 3,00%.
Además, y para alegría de la prestataria, la entidad está obligada a devolverle al cliente las cantidades cobradas de más desde la fecha de la resolución en primera instancia, importe que ha sido cobrado injustamente por el banco y que supondrá la devolución de aproximadamente 20.000 euros en este caso.

Ejemplos comparativos relacionados con la cláusula suelo

A efectos ilustrativos, mostramos varios ejemplos comparativos del impacto económico que supone para un consumidor la imposición de la cláusula suelo:

Ejemplo 1:

Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
  • Capital: 150.000 euros
  • Duración: 25 años.
  • Tipo de interés pactado: Euribor + 0,60%.
Con Cláusula Suelo           Sin Cláusula suelo
(3,25%)
Al mes: 730,97 euros          Al mes: 561,31 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 169,66 euros, anual 2.035,92 euros, en diez años 20.359,20 euros.

Ejemplo 2:

Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
  • Capital: 200.000 euros.
  • Duración: 35 años.
  • Tipo de interés pactado: Euribor + 0,60%.
Con Cláusula Suelo          Sin Cláusula suelo
(4%)
Al mes: 885,54 euros         Al mes: 572,43 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 313,11 euros, anual 3.757,32 euros, en diez años 37.573,2 euros.

Ejemplo 3:

Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
  • Capital: 300.000 euros.
  • Duración: 40 años.
  • Tipo de interés pactado: Euribor + 0,30%.
Con Cláusula Suelo             Sin Cláusula suelo
(4,50%)
Al mes: 1.348,68 euros         Al mes: 741,66 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 607,02 euros, anual 7.284,24 euros, en diez años 72.842,40 euros.
Artículo desarrollado por Miriam García, colaboradora de www.clausulasuelo.info.


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martes, 10 de abril de 2018

Embargan a Caja España una cuenta de 268 millones por una cláusula de 26.000 euros

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Afortunadamente la justicia está de parte de los consumidores en la lucha contra las cláusulas suelo y de nuevo tenemos otra prueba pues el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha embargado los bienes de Caja Duero para ejecutar una cuenta bancaria que tienen en el Banco de España de más de 268 millones de euros, «al no atender a una sentencia, que la condena a suprimir la cláusula suelo», según informa Facua Córdoba, quien presentó la demanda para que se hiciera efectiva la eliminación de dicha cláusula que afectaba a unos socios.
Según una nota, la asociación presentó en abril de 2014 una reclamación a Caja Duero en representación del matrimonio de socios María de los Ángeles. R. M. y Juan Luis. R. P., «solicitando el cese de la aplicación de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo, así como la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por esta aplicación hasta esa fecha».
Dos meses después, la entidad bancaria contestó a la reclamación presentada por Facua Córdoba indicando que la cláusula era válida y procedente y desestimaban lo solicitado. «Esto provoco que lo socios decidieran ir a defender sus intereses ante los tribunales».
El tribunal condenó a Caja Duero a suprimir la cláusula suelo del contrato de los socios de Facua, a reintegrar lo cobrado indebidamente desde el principio de la aplicación de dicha cláusula suelo, más los intereses legales devengados y al pago de las costas del proceso judicial.
Facua Córdoba señala que el 15 de marzo, tras transcurrir el plazo de firmeza de la sentencia y el de pago voluntario, y sin haber tenido noticias de Caja Duero, «presentó una demanda de ejecución de sentencia, cuantificando las cantidades a devolver en 20.414,11 euros en concepto de principal y 6.124,23 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas».
La asociación pidió a este tribunal que procediera a embargar una cuenta de la entidad cuyo saldo a fin del último trimestre de 2018 es de 268.601.928,51 euros, «garantizando así el cobro que la entidad bancaria le adeuda a María de los Ángeles R. M. y Juan Luis R. P., los socios afectados. Finalmente, el juzgado que lleva este asunto ha declarado embargados los bienes de Caja Duero este 2 de abril».

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viernes, 6 de abril de 2018

La banca devuelve 1.400 millones en 'cláusulas suelo' en apenas un año

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Las principales entidades españolas ya han devuelto a lo largo de 2017 más de 1.380 millones de euros por cláusula suelo. Los bancos cerraron diciembre de 2016 con unas provisiones para hacer frente a las reclamaciones por esta materia, que ascendían a 2.820 millones de euros, después de que tanto Unicaja como Sabadell redujeran en mitad del ejercicio pasado sus dotaciones, tras realizar una segunda evaluación del riesgo según evolucionaban las reclamaciones. Así, los siete principales bancos españoles que habían incluido la cláusula suelo en sus contratos hipotecarios ya han consumido el 50% de sus provisiones a lo largo del año pasado.
CaixaBank tenía provisionado a diciembre de 2016 un total de 625 millones de euros, de los que 515 millones ya se habían dotado en 2015 y 110 millones en dicho ejercicio. La entidad reconoce en su informe anual de 2017 que ha destinado a las reclamaciones por cláusula suelo 241 millones, aunque no menciona desglosada la cifra de dotaciones restante para continuar afrontando las reclamaciones futuras en 2018.
Por su parte, BBVA, que preparó una dotación de 577 millones de euros para hacer frente durante el ejercicio pasado a las reclamaciones por estas cláusulas abusivas, también reconoce en su informe que ha consumido la totalidad de la dotación, es decir, los 577 millones de euros. La entidad, además, tras quedarse a cero en estos fondos, ha tenido que volver a provisionar más dinero de cara a las futuras reclamaciones y, aunque no menciona la cantidad, sí detalla que se trata de "dotaciones adicionales no significativas"

Reducción del riesgo

Banco Sabadell continúa con su versión firme de que sus cláusulas suelo no son abusivas sino "transparentes y claras para los clientes". Sin embargo nosotros estamos recuperando todo lo pagado en todos los casos y ya hemos conseguido ya la devolución de más de 1000 afectados. Si tenéis problema con este banco o con cualquier otro para que os devuelvan lo pagado sólo debéis contactar con nosotros a través del correo demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos sin coste en todo.
El Banco Sabadell, calcula un impacto negativo en el escenario más adverso de 261,7 millones de euros. La entidad cerró 2016 con una provisión de 410 millones, que en el primer semestre del año pasado rebajó a 339 millones tras conocer la evolución de las reclamaciones y reducir el riesgo. Ahora, aunque no desglosa concretamente qué cantidades ha devuelto, mantiene una provisión a cierre de 2017 de 201 millones. Este descenso, según indica el banco, corresponde en parte por las devoluciones realizadas y en parte por una nueva reducción del riesgo en función del desarrollo de las tramitaciones. La entidad estima que en este 2018 debería darse por superado el impacto por cláusulas suelo.
El Banco Popular ha devuelto 238 millones de euros desde el 6 de junio, fecha de su resolución y adquisición por el Santander, hasta el pasado mes de diciembre. La entidad tenía provisionado a cierre de 2016 un total de 511 millones de euros, frente a los 223 millones de euros que mantenía a finales de 2017. El Santander señala que el riesgo máximo por cláusulas suelo es de 900 millones de euros, sin contar las devoluciones ya realizadas. Con las dotaciones ya hechas y las cantidades devueltas, el grupo cántabro da por cubierto más de la mitad del riesgo.
Bankia ha sido una de las entidades más rápidas en quitarse de encima el riesgo por cláusulas suelo y, en el primer semestre del año pasado, ya había devuelto 181 millones de euros. El banco había hecho una dotación de 215 millones de euros al cierre de 2016, cantidad casi completamente consumida en 2017.
Liberbank también ha rebajado su provisión,en casi un 70% en el último año. El banco hizo una dotación de 183,4 millones de euros al finalizar 2016, y un año después, mantiene 54,95 millones de euros provisionados. Desde la entidad, que no da desglose concreto del importe devuelto, aseguran que la diferencia radica, por un lado, en la ejecución de sentencias o acuerdos con los clientes y, por otro, en el recálculo en función de la evolución y de la previsión de pérdidas esperadas.
Finalmente, Unicaja consumió durante el año pasado el 30% de sus provisiones. La entidad, que en primer momento calculó unos fondos de 392 millones, tres meses después y antes de su salida a bolsa, rebajó la cuantía a 370 millones de euros. La provisión a cierre de 2017 es de 268 millones. La mayor parte de la diferencia, 124 millones, corresponde con la devolución del dinero a los reclamantes o y pago de intereses.

Vía extrajudicial

La banca española ha recibido un total de 1,11 millones de reclamaciones por cláusula suelo a través de la vía extrajudicial aprobada por el Ejecutivo y que obligó a las entidades a habilitar puntos de reclamación para el cliente. En total, el dinero devuelto por los distintos bancos entre el 23 de febrero de 2017, cuanto entró en vigor este sistema, y hasta enero, ha sido de 2.037 millones. No obstante, la cifra de devoluciones es cada vez más baja.
Las entidades devolvieron entre febrero y septiembre 1.052 millones. Un mes después, la cuantía desembolsada fue de 90,7 millones. La banca devolvió en noviembre 66,3 millones; 45,7 millones en diciembre y finalmente en enero, 43,64 millones. El número de reclamaciones denegadas por no tener el contrato hipotecario cláusula suelo es de 161.126. Por la vía judicial, los tribunales especializados dictaron el año pasado 9.326 sentencias, de las que el 98,3% dieron la razón al cliente.

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martes, 3 de abril de 2018

La Audiencia de Bizkaia ha negado validez a los acuerdos alcanzados con entidades financiera por los que estas retiraban la aplicación de cláusulas suelo a cambio de la renuncia del cliente a ejercitar acciones civiles. La Audiencia considera que el acuerdo carece de validez, al recaer sobre una cláusula nula

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La Audiencia de Bizkaia ha negado validez a los acuerdos alcanzados con entidades financiera por los que estas retiraban la aplicación de cláusulas suelo a cambio de la renuncia del cliente a ejercitar acciones civiles. La Audiencia considera que el acuerdo carece de validez, al recaer sobre una cláusula nula.
En una sentencia dictada el pasado 14 de marzo, la sección cuarta de la Audiencia vizcaína resuelve un recurso de Caja laboral ante la reclamación de un particular, que exigió la devolución de todo lo pagado en aplicación de la cláusula suelo, pese a que el 14 de abril de 2014 había firmado con la entidad un "acuerdo transaccional" que retiraba la aplicación de una cláusula suelo del 2,75% a partir del 10 de mayo de ese año.
El acuerdo incluía la previsión de que el cliente se "obliga con carácter irrevocable a no efectuar ninguna acción reclamatoria ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole por las liquidaciones de intereses devengados hasta la fecha".
La resolución judicial considera que el acuerdo es válido porque recae sobre una cláusula nula, "la que limita la variación a la baja del tipo de interés variable" y, puesto que "lo que es nulo carece de toda eficacia, no produce efecto alguno". Por ello, cree que "no se puede transigir, ni renunciar a las acciones que pretenden evitar sus consecuencias".
La Audiencia considera que ese acuerdo vulnera el artículo 10 de la Ley de Defensa de los Consumidores, "que declara nula la renuncia previa a derechos que la ley reconoce" y también "contradice el principio de no vinculación" al consumidor del artículo 6.1 de la directiva de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Caja Laboral adujo que el cliente, al no respetar el pacto, "actuó con abuso de derecho", un argumento que la Audiencia desestima al considerar que, desde la primera sentencia del Tribunal Supremo, de mayo de 2013, que anuló las cláusulas suelo "tendría que haberse reintegrado a los clientes la cantidad percibida aplicando la cláusula".
Respecto al cuerdo alcanzado entre cliente y entidad en mayo de 2014, cree que "quien incurre en una conducta cuestionable es la entidad" que, pese a lo declarado por el Supremo, "deja de abonar" al denunciante "todo cuanto pagó en aplicación de una cláusula semejante a la declarada nula por el Tribunal Supremo, durante un año".
Por otro lado recuerda que el propio Tribunal Supremo afirma que "la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato", por lo que lo pactado entre el cliente y la entidad en mayo de 2014 no impide al denunciante reclamar, al no ser válido el "acuerdo transaccional", y resuelve que la cantidad abonada desde que se aplicó la cláusula suelo hasta esa fecha sea devuelto al prestatario.
La sentencia rechaza, asimismo, que el cliente "no actuó de buena fe" por firmar un acuerdo para que no se le aplicara en lo sucesivo la cláusula suelo a cambio de renunciar a acciones judiciales, que posteriormente sí ejercitó.
En opinión de la Audiencia, "quien se limita a tratar de paliar los perniciosos efectos de una cláusula nula, aceptando que deje de operar desde una fecha que le perjudica, vista la jurisprudencia que existía al tiempo de dictarse, a cambio de una renuncia a acciones ineficaz por referirse a un acto nulo" no falta a "las exigencias de la buena fe".
Además, recuerda que cuando se firmó el acuerdo ya había numerosas Audiencias que interpretaron que debía devolverse lo abonado desde que comenzó a aplicarse la cláusula, "y no desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013", lo que fue ratificado con posterioridad por la resolucion del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
En su opinión, la resistencia de la entidad a aplicar la jurisprudencia del alto Tribunal hace "comprensible que el cliente, en lugar de acudir a un procedimiento judicial costoso y plagado de incertidumbres", opte por "evitar que siga perjudicándole la cláusula mediante el acuerdo que suscribe, pese a que no pueda disponerse sobre los efectos de una cláusula nula".
La sentencia obliga, por último, a la Caja a pagar las costas del procedimiento y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se muestra partidario porque lo contrario produciría un "efecto disuasorio inverso" a los consumidores que presenten reclamaciones por cláusulas o prácticas abusivas.

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Audiencia Provincial, cláusula suelo, acuerdos

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martes, 27 de marzo de 2018

Las cláusulas suelo de los locales también pueden ser anuladas

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La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por BBVA y ha concluido que las cláusulas suelo de los locales de negocio pueden ser anuladas cuando el uso del local es “no empresarial” o “no comercial”.
En este juicio se analizó el uso del local adquirido por un matrimonio en julio de 2008 cuando se firma la escritura de préstamo hipotecario. Según explica la abogada de estas personas en el texto de la escritura se decía que el local no estaba afecto a ninguna actividad profesional o empresarial y el consumidor se obligaba a no variar su destino, sin la autorización del banco.
El propio banco reconoce que esa declaración en la escritura acredita el destino del préstamo y un acto de consumo, pero mantiene que hay otras pruebas que lo desvirtúan.
Sin embargo, para el magistrado las pruebas a las que se refiere el banco se limitan a una serie de documentos unilaterales y la testifical de la empleada de banca que gestionó la operación, además de la escritura de préstamo, que no tiene especial peso probatorio por estar vinculada laboralmente con el BBVA.
Según el juez, lo determinante es “la finalidad en el momento de celebrarse el contrato” y es evidente que el local no estaba afecto a ninguna actividad empresarial, y no era posible variar su destino sin la autorización expresa y comunicada por escrito al banco; cambio que no consta. El que pudiera en el futuro ser aplicado al negocio, como hipótesis, no basta.
Pero además, señala la resolución, que no podemos perder de vista que la escritura de préstamo fue redactada según minuta del banco y que éste se reservó la facultad de autorizar el cambio de destino del local.
La letrada que ha llevado los intereses del matrimonio demandante explica que la Audiencia ha seguido la línea argumental del Tribunal Supremo y ha recordado que los consumidores tienen derecho a pedir la nulidad de su cláusula suelo, aunque el bien hipotecado sea un local o un solar, siempre que dichos bienes no se usen con una finalidad industrial o empresarial.
Además, añade que los clientes bancarios han de ser informados sobre los riesgos de los productos suscritos y sobre las cargas asumidas, sean cláusulas suelo o cualquier otro producto bancario y recaigan en una vivienda habitual, segunda residencia o local de negocio.

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