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lunes, 24 de septiembre de 2018

Los juzgados de cláusulas suelo de Navarra dan la razón al cliente en un 99% de los casos

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El 99% de las sentencias notificadas por los juzgados de Navarra especializados en cláusulas abusivas desde su puesta en marcha, el 1 de junio de 2017, resultó favorable al cliente, según los datos facilitados ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que sitúa ese porcentaje a nivel nacional en un 97,3%.
En una nota, el CGPJ destacó que desde se activaron estos juzgados, en junio de 2017, han dictado un total de 40.839 sentencias. Y, de ellas, un 97,3% resultaron favorables a los clientes, según precisaron las mismas fuentes. En el segundo trimestre, el porcentaje de sentencias estimatorias fue del 96,9%.
El número de sentencias dictadas por los juzgados especializados en cláusulas abusivas creció un 28,8% entre abril y junio y alcanzó 17.485, frente a las 13.578 notificadas en el trimestre anterior, según los registros facilitados.

En un comunicado, el CGPJ destacó que ese porcentaje fue superior al 90% en las diecisiete comunidades autónomas, pero en Aragón, Canarias y Catalunya se elevó por encima del 99%, al igual que en Navarra.

1523 demandas en Navarra en 2018

Precisamente ayer, durante el acto de apertura del año judicial en Navarra, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve, destacó que el juzgado de cláusulas suelo se encuentra en una situación “cercana al colapso”. Recordó que, desde el 1 de junio del año pasado hasta el 31 de diciembre, registró 2.040 asuntos. No obstante, también apuntó que ya desde el 1 de enero de este año hasta esta misma semana este órgano judicial ha recibido 1.523 demandas, es decir, un 25% menos de entrada, lo que le lleva a ser ahora “más optimista”. En este periodo de tiempo, son alrededor de 1.000 los asuntos que ya han sido resueltos de forma definitiva.

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domingo, 23 de septiembre de 2018

El 97% de sentencias de cláusulas suelo de Euskadi son favorables al cliente

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Los tres juzgados de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba especializados en las demandas motivadas por las cláusulas suelo de las hipotecas dictaron en el segundo trimestre de este año un total de 1.285 sentencias, de las que el 96,7% fueron favorables a los clientes. El 1 de junio de 2017 comenzaron a funcionar en todo el Estado juzgados provinciales especializados en este tema con el objetivo de hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en hipotecas a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el caso de Euskadi, los juzgados elegidos para recibir estas demandas son tres: el número 5 de Gasteiz, el número 8 de Donostia y el 11 de Bilbao. Los tres han sido reforzados con cinco funcionarios, de los cuales dos están en Araba, dos en Bizkaia y uno en Gipuzkoa.
El Consejo General del Poder Judicial informó ayer de que desde junio de 2017 hasta junio de 2018 los juzgados especializados en Euskadi recibieron un total de 13.273 demandas y la tasa de resolución se ha situó en el 29%.

Tasa de resolución

En el segundo trimestre de este año los tres juzgados vascos recibieron un total de 2.589 demandas y se dictaron 1.285 sentencias (22 más que en trimestre anterior), de las que el 96,7 % fueron favorables a los clientes de los bancos. La tasa de resolución -el cociente entre el número de asuntos resueltos y el de ingresados- entre abril y junio fue del 59,3%.
En este periodo bajaron los asuntos ingresados con respecto al primer trimestre del año, cuando los juzgados vascos recibieron 3.615 demandas y también en relación con el cuarto trimestre del pasado año, cuando se recibieron 4.084 asuntos, el número más alto hasta la fecha. En el conjunto del Estado desde que se crearon estos juzgados se han dictado 40.839 sentencias, de las que 39.297, el 97,3%, han sido favorables a los clientes. En el segundo trimestre de este año se dictaron 17.485, un 28% más que el trimestre anterior, y el porcentaje de resoluciones estimatorias fue del 96,9 %.
Ese porcentaje fue superior al 90% en las 17 comunidades autónomas, pero en Aragón, Canarias, Cataluña y Nafarroa se elevó por encima del 99%.
En el segundo trimestre del año continúo a nivel nacional el descenso de asuntos ingresados, un 17,3% menos, y el incremento de los resueltos un 31% más. La tasa de resolución en el segundo trimestre de 2018 fue igual o superior al 50% en 10 de las 17 comunidades. Destaca la de La Rioja (136%), Asturias (86,6%), Castilla y León (78%) y Nafarroa (72%). También está en este grupo Euskadi (59,3%).

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martes, 14 de agosto de 2018

Devolución de 40.000 euros por la cláusula suelo

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Nos llegan de nuevo buenas noticias desde Córdoba sobre la cláusula suelo pues los juzgados siguen anulando cláusulas suelo y todo el mundo está recuperando lo pagado de más.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la nulidad de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre Unicaja Banco y un matrimonio, condenando a la entidad a abonarles más de 40.000 euros, incluyendo intereses legales hasta la fecha. Además, la sentencia impone las costas al banco, por lo que el procedimiento no les ha supuesto ningún coste a los demandantes.

¿Qué debo hacer para anular mi cláusula suelo y/o recuperar lo pagado de más?

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sábado, 14 de julio de 2018

El Supremo anula una cláusula suelo del Popular pese a que la hipoteca fue revisada

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la cláusula suelo de una hipotecaque fue revisada por la prestataria y el banco años después por una novación, ya que pese a que la entidad alega que en esa revisión la clienta aceptó expresamente la cláusula, para el TS se mantuvo el “déficit de información”.
La sentencia, del 15 de junio y a la que ha tenido acceso Efe, revoca así un fallo de la Audiencia de Sevilla que en octubre de 2014 dio la razón al Banco Popular cuando recurrió el fallo inicial del juzgado mercantil número 1 de Sevilla, que en septiembre de 2014 había resuelto a favor de la demandante y anulado la cláusula suelo del préstamo por falta de transparencia.
La Audiencia revocó esa primera sentencia señalando que cuando el préstamo, concedido en 2007, fue revisado en 2012 mediación una novación modificativa, la demandante tuvo acceso a la escritura y la leyó en la que aparecía una cláusula suelo “clara, concreta y sencilla” que, además, se rebajaba del 5% al 3,5%.
Sin embargo, la denunciante recurrió en casación y el Supremo le ha dado de nuevo la razón al considerar que ni en la primera hipoteca ni en la novación el banco llevó a cabo un “plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitirá a la clienta adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula”. Para el TS, se mantuvo el “déficit de información, que no queda suplido por la mera lectura de la escritura o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo”.
Para el abogado de la demandante, se trata de una sentencia “pionera” que “crea jurisprudencia” por cuanto anula una cláusula suelo aunque la misma aparezca en la subrogación o novación de una hipoteca que implica una negociación entre el banco y el prestatario, negociación a la que hasta ahora se agarraban las entidades financieras para señalar que los clientes conocían las cláusulas y las aceptaban.
El letrado considera que este fallo “abre una nueva vía para los consumidores que hasta ahora han tenido miedo a denunciar porque han hecho modificaciones de sus préstamos hipotecarios” al considerar del mismo modo las cláusulas suelo incluidas tanto en las hipotecas originales como en sus revisiones.
No hay consentimiento expreso
A su juicio, tal como lo entiende el TS, “firmar una novación no significa consentimiento expreso a una cláusula” pues “se entiende que independientemente de cualquier circunstancia, el consumidor siempre está en desventaja frente al banco o entidad financiera” por su desconocimiento de los entresijos de los productos financieros.

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viernes, 29 de junio de 2018

El CGPJ prorroga el plan de urgencia por cláusulas suelo por el volumen de casos pendientes

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha decidido prorrogar por seis meses más --hasta el próximo 31 de diciembre-- el plan de urgencia adoptado para hacer frente a las demandas de acciones individuales sobre cláusulas suelo, debido al elevado volumen de procesos pendientes, un total de 178.802 casos al cierre de marzo.


Este plan, que fue aprobado el 25 de mayo de 2017 y entró en funcionamiento el 1 de junio de ese año por un periodo inicial de siete meses, atribuía a los juzgados especializados competencia exclusiva y no excluyente en estas demandas.
El objetivo era hacer frente al aumento de carga de trabajo previsto tras conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016 sobre las cláusulas suelo y evitar que los órganos judiciales de primera instancia civil se atascasen.
Al finalizar el periodo inicial de siete meses, fue prorrogado para este año, en principio por un plazo de seis meses, con el incremento de casi medio centenar de jueces, si bien este miércoles se ha acordado la ampliación del programa en otros seis meses.
En una nota, el CGPJ ha comunicado que el número de asuntos resueltos por los Juzgados especializados en el primer trimestre de 2018 respecto al último de 2017 se ha incrementado en un 60,5%, mientras que la cifra de asuntos ingresados ha disminuido en un 25,6%.
Sin embargo, considera que la bolsa de asuntos pendientes --178.802 a 31 de marzo-- "hace conveniente el mantenimiento de las medidas acordadas, teniendo en cuenta, además, que la especialización de Juzgados a nivel provincial está teniendo como consecuencia la unificación de los criterios de decisión y la predecibilidad de la respuesta judicial".
En este sentido, indica que el 97,6% de las sentencias dictadas hasta la fecha ha sido favorable al cliente, lo que a su vez "tiende a evitar el litigio mediante acuerdos extrajudiciales entre las entidades bancarias y los consumidores".
Con esta prórroga de seis meses se introducen algunas novedades, como que en las provincias de Almería, Huelva, Sevilla y Bizkaia, la competencia en materia de cláusulas abusivas pasa a corresponder a las nuevas unidades judiciales cuya fecha de entrada en
funcionamiento se prevé en la orden ministerial del 22 de diciembre. Además, en las provincias de Badajoz y de Cáceres, la competencia de los Juzgados especializados será excluyente en materia civil.
El órgano ha destacado que ha obtenido un informe favorable del Ministerio de Justicia en cuanto a la prórroga del plan de urgencia, en el que señala que "la especialización de Juzgados está consiguiendo cumplir con lo que se pretendía", ya que "se ha evitado que más de 250.000 demandas supusiesen una losa para toda la jurisdicción civil, las resoluciones están siendo unívocas y se está ofreciendo a los ciudadanos una respuesta única por parte de la Administración de Justicia", reza el informe.

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viernes, 15 de junio de 2018

La mayoría de los afectados por cláusulas suelo tienen que acudir a los juzgados

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El mecanismo extrajudicial para resolver el conflicto de las cláusulas suelo creado por el Gobierno en enero del pasado año recibió un total de 1,13 millones de reclamaciones hasta el cierre del mes de marzo de 2018, de las que solo estimó y llegó a acuerdo en el 40,75% de los casos. Así lo indican los datos que las entidades de crédito remiten mensualmente a través del Banco de España a la comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, que han sido analizados en la tercera reunión de dicha comisión.
De estas 1,13 millones de demandas, fueron estimadas 502.564 (44,21%), pero solo se alcanzó un acuerdo entre el cliente y el banco en 463.236 ocasiones, ya sea mediante la devolución en efectivo (406.940 demandas) o con otras medidas compensatorias (40.940). Así, el 59,25% de las reclamaciones no se han resuelto con acuerdo para el cliente. En concreto, la banca desestimó 222.896 reclamaciones (19,61%) y no admitió 386.024 (33,96%). De su lado, 10.826 reclamaciones fueron desistidas por el cliente (0,95%) y 14.313 (1,25%) están todavía pendientes de analizar.
El presidente de la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), Manuel Pardos, ha denunciado que solo uno de cada cuatro afectados ha conseguido resarcimiento por este fraude en la vía extrajudicial, mientras que en los juzgados (donde se habían presentado 223.449 reclamaciones relativas a cláusulas suelo hasta la misma fecha) se ha dado la razón a «prácticamente todos» los consumidores.

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lunes, 11 de junio de 2018

Caixabank reconoce que aplicó a unos clientes una cláusula suelo que no figuraba en el contrato de la hipoteca

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Caixabank ha reconocido en un juzgado de Gran Canaria que aplicó durante años un tipo de interés mínimo del 3% en las cuotas de la hipoteca de una pareja residente en la zona de El Doctoral, en el municipio de Santa Lucía, a pesar de que la mencionada cláusula suelo no figuraba en el contrato de préstamo. La entidad financiera ha accedido a las pretensiones de los demandantes, se ha allanado en argot judicial, y ha aceptado devolver las cantidades indebidamente cobradas por este concepto, que ascienden a 8.774,33 euros.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 BIS de Las Palmas de Gran Canaria, especializado en cláusulas suelo, ha condenado además a Caixabank al pago de las costas procesales al apreciar "mala fe" en su actuación, ya que los clientes habían formulado, sin éxito, dos requerimientos previos extrajudiciales, una vía amistosa para resolver el conflicto y recuperar ese dinero, antes de la demanda, que fue presentada en octubre de 2017.
En el escrito de allanamiento, la entidad financiera admitió que había aplicado "una limitación a la variabilidad del tipo de interés que no estaba contenida en la escritura de préstamo". Sin embargo, negó haber actuado de mala fe.
La defensa jurídica de Caixabank alegó que en el momento en que los demandantes presentaron los requerimientos extrajudiciales existían dudas "de hecho y derecho" sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula suelo considerada abusiva. Unas dudas que fueron resueltas por  la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2016 que se opuso a la jurisprudencia nacional, que había establecido un límite temporal para la devolución del dinero cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo. En concreto, el 9 de mayo de 2013, día en el que el Tribunal Supremo dictó su primera resolución declarando nula, por abusiva, esta cláusula.
El TJUE dictaminó que los clientes tenían derecho a recuperar esas cantidades con carácter retroactivo total, es decir, desde el momento de la firma del préstamo hipotecario y no desde la fecha en la que el alto tribunal español emitió aquella sentencia entonces pionera.
En el escrito presentado para oponerse al pago de las costas, de los gastos en que debe incurrir cada una de las partes durante el procedimiento judicial, Caixabank defendía que la posición adoptada por el tribunal europeo se contradecía con la manifestada por el abogado de esta institución unos meses antes y por el propio Tribunal Supremo, partidarios de la limitación temporal. Para la representación legal de la entidad financiera, estas interpretaciones "contradictorias" eran "una prueba palpable de que nos encontrábamos ante un caso que presentaba serías dudas de hecho y de derecho".
La magistrada del juzgado especializado en cláusulas suelo de Las Palmas de Gran Canaria rechaza los argumentos de Caixabank y recuerda que los ahora demandantes intentaron en dos ocasiones llegar a un acuerdo extrajudicial, conocedores de que habían estado pagando cuotas con un tipo de interés mínimo que no constaba en el contrato, y que, a pesar de ello, la entidad se negó a acceder a sus pretensiones.
Caixabank también admitió en el mismo procedimiento judicial que los intereses de demora en el pago de las cuotas que había impuesto a los clientes eran abusivos y, por lo tanto, debían ser anulados, puesto que se situaban ocho puntos por encima del interés remuneratorio cuando el Supremo establece que como máximo lo puede superar en dos.
La sentencia aún no es firme, se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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viernes, 25 de mayo de 2018

Andalucía, comunidad con más demandas por cláusulas suelo, con más de 41.000

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Andalucía es, comunidad con más demandas por cláusulas suelo desde que se pusieron en marcha el 1 de junio de 2017 hasta el pasado 18 de febrero, con más de 41.525
Según ha reconocido el Gobierno en una pregunta realizada por escrito por el diputado del PSOE Miguel Ángel Heredia, a nivel nacional los juzgados especiales sobre cláusulas suelo han recibido 204.283 demandas en ese periodo, lo que supone que se han incrementado en un 24 % desde el último dato disponible a diciembre de 2017.
Por detrás de Andalucía se han situado Madrid (39.882), Cataluña (22.794) y Valencia (16.268).
Además, en los dos últimos trimestres de 2017 estos juzgados han resuelto 12.572 procedimientos, el 6,1 % de las demandas presentadas.
En declaraciones a EFE Heredia ha instado al Gobierno a que adopte medidas para que la tramitación sea más rápida y los bancos devuelvan cuanto antes "lo que cobraron de forma indebida" y ha recordado la iniciativa parlamentaria socialista para que sean los juzgados ordinarios y no los provinciales los competentes en la resolución de las demandas por cláusulas suelo.
"El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de crear juzgados especializados en las provincias no es efectivo", ha lamentado, al tiempo que ha criticado que las entidades financieras "se estén negando a devolver estas cláusulas que cobraron indebidamente".
Según los datos del Ejecutivo en noviembre de 2017 las demandas recibidas desde la creación de estos juzgados fueron 86.444, mientras que a fecha de diciembre del año pasado ascendieron a 164.969.
El Ejecutivo precisa en su respuesta que los juzgados específicos no se han creado, sino que se han "especializado" y que la tramitación de estas cláusulas suelo es "idéntica" a la de cualquier otra cláusula financiera impugnada.
De esta forma, puntualiza que los datos que ofrece el Ministerio de Economía se refieren a las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en contratos de préstamo con garantía hipotecaria cuyo prestatario sea una persona física.
A nivel provincial, hasta el 18 de febrero, las regiones que menos demandas recibieron fueron las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (117 y 37, respectivamente) seguidas de La Rioja (1.251 demandas), Navarra (2.356), Cantabria (3.051), Islas Baleares (3.415), Principado de Asturias (4.173), Murcia (4.254), Aragón (5.823) y Extremadura y Galicia (7.051 y 7.669, respectivamente).
Castilla y León recibió 14.133 demandas sobre cláusulas suelo, Canarias (11.693), País Vasco (9.617) y Castilla-La Mancha (9.174).
Asimismo, del total de demandas resueltas en los dos últimos trimestres de 2017, 1.854 fueron a través de autos y 1.427 por decretos.
"Los juzgados específicos están saturados y tardarán años en resolver las demandas. En algunos casos no tienen ni espacio físico siquiera que los acoja y en otros se han situado a jueces en prácticas. Incluso hay alguno, que no tiene ni secretario judicial ni funcionarios que se puedan ocupar de este tema", ha afirmado Heredia.
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