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viernes, 5 de julio de 2019

¿Es posible reclamar la cláusula suelo todavía?

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Hace 2 años, en junio de 2017, se crearían juzgados especializados con el objetivo de tratar el tema de las cláusulas suelo. Era necesario, y es que el número de demandas asociadas era elevado, de en torno a las 247.000.
El panorama es positivo, y es que, de todas ellas, un 98% se ha resuelto de manera positiva.
Todavía es posible reclamar la cláusula suelo, pero, obviamente, lo primero que habrá que hacer es determinar su nuestra hipoteca la tiene. Para ello, habrá que ponerse en contacto con un abogado especializado en derecho bancario. Este experto también te indicará, aproximadamente, la cantidad que puedes conseguir de la reclamación bancaria.

¿Y qué ocurre si hemos pactado con el Banco no reclamar?

En algunas situaciones se ha dado el caso de que el Banco, con el objetivo de evitar que la cosa fuese a más, nos ha propuesto dejar de aplicar la cláusula suelo a cambio de reducir la cuota bancaria.
Esto ha se formalizado por escrito, con un documento en el que nos comprometemos a no efectuar una reclamación ante la cláusula suelo.
También puede ser que el Banco nos haya devuelto una cierta cantidad de dinero y hayamos firmado el documento para no reclamar… aunque esa cuantía no es tan elevada como la que nos corresponde.
Lo primero que debes saber en este caso es que la cláusula que has firmado es abusiva, por lo que es nula, por lo que es posible que puedas iniciar la reclamación sin problema.

¿Se puede reclamar la cláusula suelo sin tener un abogado?

Es posible, aunque no recomendado.
Lo cierto es que la gran mayoría de los bancos no atenderá esta reclamación si no se entra en la vía judicial. Los pocos que si decidan atenderla nos ofrecerán una cantidad económica que está muy por debajo de la que debería ser.
or ello, siempre es recomendable que este asunto sea llevado a cabo por un abogado especializado en cláusulas suelo. Así sabremos nuestros derechos, cuál es la cantidad que nos corresponde y si existe alguna especie de trampa con la que la entidad nos quiera engañar.

¿Quién debe pagar los costes del proceso?

El Tribunal Supremo decretó en una sentencia del 6 de julio de 2017 que en aquellos juicios en los que el banco no gane, será este quien se encargue de pagar el coste del proceso. Y tendrá que afrontar este gasto, aunque de entrada ya le hubiera hecho una propuesta o haya habido cualquier otro tipo de acuerdo extra-judicial.
Eso si, en el caso de que pierda el cliente, este tendrá que encargarse del coste del juicio.
Ten presente que la cuantía que te pueden devolver por una cláusula suelo oscila entre los 4000 y los 7000€, por lo que estamos hablando de cantidades ya importantes que te van a venir muy bien.
No lo pienses más, contacta con nuestro abogado enviando un correo a demandas@clausulasuelo.info y empieza con el proceso de reclamación desde ya mismo.

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sábado, 9 de febrero de 2019

Sentencia inédita del Supremo: ordena la devolución de la cláusula suelo a una empresa

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Según nuestra legislación sobre consumidores y usuarios, son  considerados consumidores quienes adquieren bienes o servicios para uso privado, es decir cuando realizan actos ajenos a una actividad profesional o empresarial; por lo que serán no consumidores quienes hagan lo contrario, es decir, adquieran bienes y servicios para una actividad profesional o empresarial.
Para poder entenderlo, pongamos un ejemplo: un profesional o autónomo (es decir un empresario, fontanero, médico, abogado…..), si compra una vivienda para establecer en la misma una oficina, o un local para montar un negocio, estaría actuando como no consumidor; pero, sin embargo, si la vivienda la va a destinar a residencia o domicilio habitual, o segunda residencia, su adquisición será en calidad de consumidor.
Es por tanto, el destino del bien que se adquiere, lo que va a calificar al adquirente (ya sea profesional o no) como consumidor o no consumidor.
Si además para la compra de ese inmueble, se precisa financiación, como pueda ser un préstamo con garantía hipotecaria, igualmente es el destino del inmueble, el que va a otorgar al prestatario la cualidad de consumidor o de no consumidor.
Y al hilo de esta reflexión, que clarifica cuál es el concepto de consumidor y de no consumidor, ¿qué ocurre con las cláusulas suelo predispuestas e impuestas en los préstamos hipotecarios otorgados con no consumidores? ¿Se pueden reclamar?
Bien es cierto que cada asunto ha de ser objeto de estudio individualizado, pues en Derecho son muchas las variables con las que nos encontramos, y un caso es diferente al otro y no sirven los corta-pegas de las reclamaciones ni los contratos de “rodillo”, pero como respuesta general se ha de facilitar un: sí se pueden reclamar, siempre y cuando se den determinados condicionantes, y desde el punto de vista del control de incorporación.
En concreto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado mes de Enero, ha dado la razón a unos prestatarios que habían solicitado un préstamo hipotecario para comprar un local en el que iban a establecer un negocio de peluquería, por lo que su actuación para dicho préstamo lo era en calidad de no consumidores.
Y para analizar si la cláusula suelo impuesta por el Banco reunía los requisitos de ese control de incorporación (que no de transparencia, al ser este control reservado para los consumidores), y tener por no incorporada la cláusula al contrato de préstamo, con sus consecuencias de devolución de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, más sus intereses legales, el Tribunal Supremo indica que se tienen que dar, conjuntamente, los siguientes requisitos:
  • Que el adherente o prestatario haya tenido una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo y,
  • Que la cláusula ha de tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.
Es decir, el prestatario ha debido tener a su disposición, con anterioridad a la firma de la escritura, e incorporación de la cláusula suelo, una información expresa,  por parte de la entidad, de la existencia de dicha cláusula, y además la cláusula ha de estar redactada de manera clara, concreta y sencilla.
En el caso concreto enjuiciado por el Tribunal Supremo, tras la prueba practicada en el procedimiento tramitado ante el que se formuló la demanda inicial, quedó justificado que los prestatarios no tuvieron la posibilidad de conocer la propia existencia de la cláusula en el momento de firmar la escritura de préstamo.
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lunes, 5 de noviembre de 2018

Más de 18.000 demandas por cláusula suelo han entrado en los juzgados especiales este año en Catalunya

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Las demandas presentadas en los cuatro juzgados únicos en toda Catalunya habilitados expresamente para resolver reclamaciones sobre cláusulas hipotecarias abusivas colapsan ya este juzgados, que se pusieron en marcha en junio de 2017 a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dejaron sin efecto las cláusulas suelo. Ente enero y octubre se contabilizan 18.000 demandas presentadas en estos juzgados, según el Consell de l'Advocacia Catalana. Si en Barcelona el juzgado habilitado exclusivamente para la materia ya ha tenido que suspender parte de los señalamientos, en Lleida se está dando cita para finales del 2019, mientras que en Tarragona y Girona se está citando al acto de audiencia previa por entre marzo y abril de 2019. El porcentaje de asuntos pendientes de sentencia a finales de julio de 2018, se situaba en un 81,60%, mientras que el índice de resolución era solo de un 18,40%. Esto quiere decir que, en Catalunya, apenas dos de cada 10 demandantes por cláusulas suelo han visto resuelta su reclamación en los juzgados.
A la vista de estas  cifras, el Consell, que representa los catorce colegios de abogados de Catalunya, pedirá formalmente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que deje sin efecto su plan sobre los juzgados únicos provinciales para resolver las demandas por cláusulas suelo y otras reclamaciones por gastos financieros derivados de la formalización de hipotecas.
También solicitará al Ministerio de Justicia que informe negativamente ante una eventual prórroga de este plan, teniendo en cuenta su ineficacia y los graves perjuicios que está provocando a los afectados. El plan centraliza, en el caso de Catalunya, en solo cuatro juzgados de primera instancia -el número 50 Barcelona, ​​con un juez titular y cuatro juezas de refuerzo, el número 8 de Tarragona, el número 6 de Lleida y el número 3 de Girona- los tribunales donde hay que presentar las demandas por cláusulas suelo, "circunstancia que, además de ineficaz, obliga a muchos ciudadanos a desplazarse a las capitales de cada provincia para defender sus derechos", destaca el Consell.

Perjuicio para el ciudadano

"Teniendo en cuenta que el 99% de las resoluciones son favorables al demandante, el hecho de que se tarde tanto en dictar sentencia perjudica claramente al ciudadano", destaca el presidente del Consejo de la Abogacía Catalana, Julio J. Naveira, que considera que el hecho de centralizar estos asuntos en solo cuatro juzgados en toda Cataluña "no hace más que dilatar el tiempo que se tarda en dar la razón al demandante". Para Naveira "la provincialización de las cláusulas suelo no solo aleja la justicia del ciudadano, sino que hace inviable la resolución de los asuntos en la misma proporción que resultaría si se repartieran entre todos los juzgados de primera instancia de todo el territorio, en función del domicilio del demandante ". Por este motivo, califica el plan de "totalmente perjudicial para la ciudadanía".
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jueves, 1 de noviembre de 2018

Se puede volver a juicio para reclamar lo pagado por cláusula suelo antes de 2013

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Los afectados por cláusula suelo pueden ir a juicio para reclamar el dinero indebidamente pagado aunque ya se les hubiera devuelto parte de esta cantidad en otro proceso. Este es el criterio que siguen algunas Audiencias Provinciales, entre ellas Pontevedra, Palencia, León o Bizkaia. Una reciente sentencia de la Audiencia de Bizkaia, de mayo de este año, da la razón a un hipotecado que interpuso demanda para recuperar las cantidades pagadas de más hasta el 9 de mayo de 2013, puesto que las posteriores ya habían devueltas mediante sentencia. La resolución cuenta no obstante con un voto particular, que entiende caducado el derecho del consumidor.
Hay que tener en cuenta que el 9 de mayo de 2013 fue la fecha que el Supremo había fijado como límite para la reclamación. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), rectificando al Alto Tribunal, declaró posteriormente la retroactividad de las acciones contra la banca por este motivo.
La sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 marcó por tanto un antes y un después en la reclamación por cláusulas suelo. Por entonces, algunos clientes ya habían obtenido una sentencia en la que se declaraba la nulidad de la cláusula y se condenaba al banco a devolver lo ingresado de más, pero solo desde mayo de 2013. Este era el caso que llega a la Audiencia. Un juzgado de lo mercantil había declarado la nulidad de la cláusula en junio de 2015 y en noviembre de 2016 un juzgado de primera instancia había condenado al banco a devolver lo recibido de más desde el 9 de mayo de 2013. Tras la sentencia del TJUE, interpone de nuevo demanda reclamando otros cuatro años, desde que firmó la hipoteca en 2009. Además solicitaron la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, impuestos por el banco unilateralmente.
La entidad bancaria, Caja Rural de Navarra, se opuso alegando que el cliente no puede volver a judicializar una cuestión que ya se solventó en un proceso anterior. Para ello utilizan dos conceptos jurídicos: cosa juzgada y preclusión. La cosa juzgada, regulada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impide volver a enjuiciar un mismo asunto respecto de las mismas partes, y la preclusión, regulado en el artículo 400, imposibilita reservar hechos o fundamentos para alegarlos en un proceso posterior.
La Audiencia de Bizkaia interpreta estos dos conceptos a la luz de la doctrina del tribunal europeo, y rechaza una lectura formalista. El tribunal considera posible que, una vez declarada nulidad de la cláusula y condenado el banco a la devolución de lo cobrado de más, el cliente reclame otras cantidades no solicitadas entonces. Primero porque lo contrario supondría la ineficacia del derecho comunitario y la jurisprudencia que lo interpreta. Y, principalmente, porque la petición de restitución de las cantidades ahora solicitadas no podía haberse ejercitado antes debido a la vinculación con la doctrina del Supremo que estableció el límite del 9 de mayo de 2013. El cambio sobrevenido de la línea jurisprudencial respecto del momento a partir del que se podía pedir la devolución del dinero pagado de más determina que la reclamación del cliente se a una pretensión nueva no afectada por la cosa juzgada.
Si quieres que nuestros abogados te ayuden a recuperar lo pagado de más sólo tienes que enviarnos un correo a clausulasuelo.info@gmail.com y te informaremos y ayudaremos a conseguirla sin ningún coste.

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jueves, 18 de octubre de 2018

El Supremo nos da otra vez la razón: los bancos son quienes deben pagar el impuesto de las hipotecas

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Nuevo golpe a los bancos en sus peleas con los clientes, después de nuestra victoria con las cláusulas suelo, ahora por gastos que les cargaron y ahora reclaman como abusivos. El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo y establece que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora. Supone cambiar el criterio que el propio Supremo señaló en febrero.

Y como consecuencia, los bancos españoles ya pagan la primera factura: caen con fuerza en Bolsa. Bankia, CaixaBank, Bankinter, Sabadell, BBVA y Sabadell encabezan, de lejos, las pérdidas del Ibex este jueves. Porque la factura de tener que devolver a los hipotecados este impuesto, si la sentencia se aplicara de forma retroactiva (supone entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria) puede suponer un golpe millonario para las entidades. Ese extremo todavía no se ha aclarado: mientras en el sector financiero no lo contemplan así, las asociaciones de consumidores lo dan por descontado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta nueva conclusión en una sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero. En su resolución, el Supremo interpreta a favor del prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta será la doctrina que aplique desde ahora el alto tribunal, que ha querido así acabar con las discrepancias que había sobre esta materia dentro del propio Supremo.
Aparentemente, el asunto se había zanjado en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil avaló que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes y que hasta ahora había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que había que revisar esa interpretación y admitieron a trámite un recurso de la empresa municipal de la vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que consideró que correspondía al cliente de la hipoteca pagar  el impuesto de la escritura pública.
Ese recurso es el que ha desembocado en la sentencia notificada este martes y que establece la nueva doctrina del Supremo. Para ello el tribunal tiene en cuenta una teoría de la que ya advertían expertos y abogados que defendían la misma tesis que ahora ha fijado el Supremo: que el único interesado en que se inscriba un préstamo con escritura pública es el banco, porque solo con esa inscripción podrá después ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, hay impagos. Eso es un privilegio que se otorga a quien presta el dinero en una hipoteca y por eso debe pagar los costes de su inscripción, señalan los jueces.

¿Qué impuesto es? ¿Se puede reclamar?

La sentencia no dice nada específicamente sobre la retroactividad de esta decisión. Según las fuentes jurídicas consultadas los bancos tendrán que hacerse cargo de este impuesto en las hipotecas que se firmen a partir de ahora. Para las anteriores, se da por seguro que el cliente podrá reclamar los impuestos pagados en los últimos años. No dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos todo!
El impuesto de actos jurídicos documentados grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo (en realidad, sobre la llamada responsabilidad hipotecaria), y se gestiona por parte de las comunidades autónomas. Las hay que aplican un tipo del 0,5% como País Vasco y otras como Andalucía o Aragón que cobran el 1,5%. La mayoría tiene bonificaciones especiales para algunos colectivos (discapacitados, por ejemplo).
Sin tener en cuenta las excepciones, significa que, por ejemplo, para una hipoteca media concedida en España, de 120.000 euros, el dinero abonado por ese impuesto oscilaría entre los 600 euros y los 1.800 euros. Sin embargo, el impuesto se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria (que es superior a la hipoteca en sí). Con lo que esa cantidad puede quedar duplicada. Además, todo dependerá, obviamente, de la comunidad y del importe de la hipoteca: a mayor préstamo, más tiene que pagarse. El impuesto lo recaudan las comunidades autónomas directamente, porque son las que tienen las competencias sobre el mismo. Es su principal impuesto propio y el año pasado les permitió recaudar cerca de 8.000 millones de euros.

Los bancos, perplejos ante el giro

La sentencia del Supremo ha dejado perplejos a los bancos. "Estamos estudiando el texto con detalle", coincidían varias fuentes consultadas por la mañana. Bancos, cajas y cooperativas de crédito han afirmado hoy en un comunicado conjunto que no han percibido "cantidad alguna" en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados. El cliente pagaba directamente el impuesto a las comunidades autónomas. Recuerdan que ellos han cumplido siempre con la normativa vigente, "aprobada hace más de 20 años", y con la reiterada jurisprudencia
En febrero pasado, cuando el Supremo consideró que la banca podía cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los cálculos de la casa de análisis Kepler Cheuvreux, apuntaban que el sector había esquivado un impacto potencial de unos 6.000 millones de euros en reclamaciones judiciales.
La asociación de defensa de clientes bancarios Asufin estima que si los ocho millones de titulares de hipotecas reclamaran la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados, los litigios podrían llegar a los 24.000 millones, ya que consideran que el importe medio por hipoteca es de 3.000 euros. Tanto Asufin como Facua, también dedicada a la defensa del consumidor, han emitido comunicados de apoyo a la sentencia. Han exigido que el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas "doten de medios a los juzgados especializados ante la avalancha de demandas que se espera", apuntó una nota de Asufin.
Fuentes bancarias enmarcaron "esta inusual rectificación de una sentencia del Supremo, en el creciente ambiente social, que llega a todos los estamentos, contrario a la actividad de la banca tras la crisis".
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miércoles, 17 de octubre de 2018

El CGPJ mantendrá los juzgados de cláusulas suelo pese a sus deficiencias

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El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas han coincido hoy en señalar la necesidad de mantenerlos juzgados especializados en cláusulas suelo, si bien reconocen que no funciona con la misma eficacia en todas las regiones.


Esta es la principal conclusión de la reunión celebrada hoy para evaluar el plan especial sobre cláusulas suelo, que ha presidido el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y en la que han participado representantes del órgano de gobierno de los jueces, del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.
Se trata de País Vasco, Cataluña, Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Canarias, Galicia, Asturias, Cantabria, Aragón y La Rioja.
Cuando ha transcurrido algo más de un año desde su puesta en marcha, en junio de 2017, ha habido un acuerdo unánime respecto a la necesidad de mantener dicho sistema, que promovió la creación de juzgados especializados, de forma exclusiva, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.
En una nota, el CGPJ explica que se ha constatado que mientras no se adopten medidas legislativas, la especialización sigue siendo un sistema adecuado para hacer frente al "elevadísimo número de asuntos sobre cláusulas abusivas que ingresan en los juzgados".
No obstante, los asistentes han reconocido que existe una importante disparidad en las tasas de resolución, lo que implica que el plan de especialización "no funciona con el mismo rendimiento en todos los territorios".
Para paliar esta deficiencia, el CGPJ se ha comprometido a elaborar un estudio exhaustivo en aquellas zonas que presentan una menor tasa de resolución, con el fin de adoptar medidas específicas y buscar soluciones concretas en cada caso.
Asimismo, seguirán reforzándose las secciones de las audiencias provinciales que ven este tipo de asuntos en segunda instancia, como ya se ha hecho en Alicante, Valencia, Madrid, Vizcaya, Jaén, Cádiz, Granada, Zaragoza, Barcelona y Badajoz.
Los datos del segundo trimestre de este año muestran que la tasa de resolución más baja (25,3 %) fue la de Andalucía; también Cantabria (38,8 %), Cataluña (31 %, Madrid (38,9 %) y Murcia (29,4 %) se sitúan por debajo de la media nacional.
En el otro extremo de la tabla figuran La Rioja (136,4 %), Asturias (86,6 %), Castilla y León (78,5 %) y Navarra (72,3 %).
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lunes, 24 de septiembre de 2018

Los juzgados de cláusulas suelo de Navarra dan la razón al cliente en un 99% de los casos

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El 99% de las sentencias notificadas por los juzgados de Navarra especializados en cláusulas abusivas desde su puesta en marcha, el 1 de junio de 2017, resultó favorable al cliente, según los datos facilitados ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que sitúa ese porcentaje a nivel nacional en un 97,3%.
En una nota, el CGPJ destacó que desde se activaron estos juzgados, en junio de 2017, han dictado un total de 40.839 sentencias. Y, de ellas, un 97,3% resultaron favorables a los clientes, según precisaron las mismas fuentes. En el segundo trimestre, el porcentaje de sentencias estimatorias fue del 96,9%.
El número de sentencias dictadas por los juzgados especializados en cláusulas abusivas creció un 28,8% entre abril y junio y alcanzó 17.485, frente a las 13.578 notificadas en el trimestre anterior, según los registros facilitados.

En un comunicado, el CGPJ destacó que ese porcentaje fue superior al 90% en las diecisiete comunidades autónomas, pero en Aragón, Canarias y Catalunya se elevó por encima del 99%, al igual que en Navarra.

1523 demandas en Navarra en 2018

Precisamente ayer, durante el acto de apertura del año judicial en Navarra, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve, destacó que el juzgado de cláusulas suelo se encuentra en una situación “cercana al colapso”. Recordó que, desde el 1 de junio del año pasado hasta el 31 de diciembre, registró 2.040 asuntos. No obstante, también apuntó que ya desde el 1 de enero de este año hasta esta misma semana este órgano judicial ha recibido 1.523 demandas, es decir, un 25% menos de entrada, lo que le lleva a ser ahora “más optimista”. En este periodo de tiempo, son alrededor de 1.000 los asuntos que ya han sido resueltos de forma definitiva.

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domingo, 23 de septiembre de 2018

El 97% de sentencias de cláusulas suelo de Euskadi son favorables al cliente

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Los tres juzgados de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba especializados en las demandas motivadas por las cláusulas suelo de las hipotecas dictaron en el segundo trimestre de este año un total de 1.285 sentencias, de las que el 96,7% fueron favorables a los clientes. El 1 de junio de 2017 comenzaron a funcionar en todo el Estado juzgados provinciales especializados en este tema con el objetivo de hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en hipotecas a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el caso de Euskadi, los juzgados elegidos para recibir estas demandas son tres: el número 5 de Gasteiz, el número 8 de Donostia y el 11 de Bilbao. Los tres han sido reforzados con cinco funcionarios, de los cuales dos están en Araba, dos en Bizkaia y uno en Gipuzkoa.
El Consejo General del Poder Judicial informó ayer de que desde junio de 2017 hasta junio de 2018 los juzgados especializados en Euskadi recibieron un total de 13.273 demandas y la tasa de resolución se ha situó en el 29%.

Tasa de resolución

En el segundo trimestre de este año los tres juzgados vascos recibieron un total de 2.589 demandas y se dictaron 1.285 sentencias (22 más que en trimestre anterior), de las que el 96,7 % fueron favorables a los clientes de los bancos. La tasa de resolución -el cociente entre el número de asuntos resueltos y el de ingresados- entre abril y junio fue del 59,3%.
En este periodo bajaron los asuntos ingresados con respecto al primer trimestre del año, cuando los juzgados vascos recibieron 3.615 demandas y también en relación con el cuarto trimestre del pasado año, cuando se recibieron 4.084 asuntos, el número más alto hasta la fecha. En el conjunto del Estado desde que se crearon estos juzgados se han dictado 40.839 sentencias, de las que 39.297, el 97,3%, han sido favorables a los clientes. En el segundo trimestre de este año se dictaron 17.485, un 28% más que el trimestre anterior, y el porcentaje de resoluciones estimatorias fue del 96,9 %.
Ese porcentaje fue superior al 90% en las 17 comunidades autónomas, pero en Aragón, Canarias, Cataluña y Nafarroa se elevó por encima del 99%.
En el segundo trimestre del año continúo a nivel nacional el descenso de asuntos ingresados, un 17,3% menos, y el incremento de los resueltos un 31% más. La tasa de resolución en el segundo trimestre de 2018 fue igual o superior al 50% en 10 de las 17 comunidades. Destaca la de La Rioja (136%), Asturias (86,6%), Castilla y León (78%) y Nafarroa (72%). También está en este grupo Euskadi (59,3%).

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