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martes, 22 de febrero de 2022

Carrefour, condenada por usura en una tarjeta revolving

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 El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín ha dado la razón a un consumidor albaceteño ante la usura aplicada por Servicios Financieros Carrefour EFC SA en una tarjeta revolving. En concreto, el magistrado del caso declara la nulidad del contrato de crédito revolving y condena a la entidad a abonar al consumidor  la diferencia entre la cuantía abonada y el capital que ha dispuesto más las que se sigan abonando, desde el momento de la suscripción del contrato hasta la efectiva supresión de los intereses remuneratorios y que se concretarán en ejecución de la sentencia. 

Además, explica la compañía online de servicios legales, se condena a Carrefour a las costas pese al allanamiento previo, porque se aprecia “mala fe” por su actuación al existir reclamación extrajudicial.



Contrato de 1998, suscrito en pesetas

El contrato de la tarjeta de pago aplazado o revolving Carrefour Pass fue suscrito por el consumidor en octubre de 1998,  en pesetas, y la entidad aplicó una TAE (tasa anual equivalente) del 21,99%. Según comentó a reclamador.es la empresa no le explicó nada en cuanto a los riesgos de este tipo de contratos, y este afectado la utilizaba como una tarjeta “normal” al realizar sus compras. Razón por la que se demandó su nulidad no sólo por usura, como es lo habitual, sino también por falta de transparencia, como viene siendo invocada en otro tipo de supuestos como la cláusula suelo o los gastos hipotecarios.

reclamador.es recuerda que fue el Tribunal Supremo el que declaró como usurarios, en su sentencia de 4 de marzo de 2020, los intereses que se pagan por las modalidades revolving con una TAE superior al 20%, pero también señaló la posibilidad de poder reclamar igualmente por la falta de transparencia de este tipo de créditos.

Carrefour Pass

El gigante francés del sector retail comercializa una de las tarjetas revolving más adquiridas en España. En este caso, reclamador.es ha podido comprobar cómo los consumidores han firmado contratos por estas tarjetas con una TAE cercana al 22% de interés. 

Es una  de las tarjetas revolving más comunes en nuestro país, explica reclamador.es, pero no es la única. Un gran porcentaje de entidades financieras ofrecen la posibilidad de convertir sus créditos en créditos revolving.

Las tarjetas revolving llevan varios años en el punto de mira de la justicia ya que los consumidores se ven atrapados en una deuda que no para de crecer y que para que los bancos devuelvan el dinero y los consumidores puedan dar por cancelado el crédito de esas revolving tienen que acudir a la justicia. Una deuda que, según el año de contratación del préstamo, el tipo de interés de la tarjeta revolving, entre otras circunstancias, asciende, de media, según datos de reclamador.es, a unos 2.000€, si bien hay casos en los que esa deuda asciende hasta los 20.000€.

 

Reclamar lo pagado de más

El afectado por una de estas tarjetas revolving debe saber que, con la sentencia de marzo de 2020 del Supremo mencionada antes, puede llegar a conseguir la devolución de su dinero por la vía judicial. Puedes enviarnos un correo a demanda@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.

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martes, 1 de febrero de 2022

Wizink debe devolver 64.000 euros al cliente de una tarjeta revolving de 1997

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Un juzgado de primera instancia de Madrid ha condenado a Wizink a devolver cerca de 64.000 euros al usuario de una tarjeta de pago aplazado o "revolving" contratada en 1997, a la que la entidad aplicó una TAE (tasa anual equivalente) del 26,82 %. En la sentencia, el titular del juzgado de primera instancia nº 99 obliga a Wizink a devolver todas las cantidades abonadas por el cliente que excedieron la cantidad de capital dispuesta, así como los intereses legales desde la fecha de pago.

El usuario contrató la tarjeta por teléfono con un comercial de la entidad financiera, y constató que al efectuar el pago de su cuota y pedir su cuadro de amortización, apenas lograba amortizar el crédito inicial y prácticamente, todo lo que abonaba correspondía a los intereses que le estaban aplicando.

Se trataba de un interés del 26,82 % TAE, de ahí que el juzgado haya decidido "la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta suscrita", que incluía "un interés notablemente superior al del mercado".




En marzo de 2020, el Tribunal Supremo consideró que un interés del 27% es usurario, pero lo consideró legítimo si no se aleja mucho del 20%, añadiendo que el tipo de interés no debe ser "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". El fallo del Supremo no cuestiona la validez de este producto financiero, y tan sólo confirma que sus tipos de interés deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo.

Ahora es el turno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en respuesta a una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Castellón tendrá que ver si la doctrina del Supremo sobre la usura es compatible con el derecho comunitario.

Recupera tu dinero

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martes, 25 de enero de 2022

Un Juez dicta tres nuevas sentencias anulando la cláusula IRPH

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 El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona ha dictado tres nuevas sentencias declarando la nulidad de la cláusula IRPH establecida en tres contratos de préstamo hipotecario suscritos entre 2004 y 2005.

Las sentencias, dictadas el 9 y el 13 de diciembre de 2021, estiman íntegramente las demandas formuladas y permiten, en dos de ellas, que sea el consumidor el que elija entre la nulidad de todo contrato o la sustitución del IRPH por el Euríbor.

Primer litigio

En la sentencia de 9 de diciembre se analiza la validez de cuatro de las cláusulas (IRPH Entidades, suelo, comisión de apertura y reparto de gastos) de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en octubre de 2005 entre los demandantes y la Caja Rural de Navarra.

En particular, en este primer supuesto, el Juzgador declara que la cláusula IRPH no supera ni el control de transparencia ni el de abusividad.

Para llegar a tal conclusión, el Juez confirma que la entidad no ha acreditado que informara a su cliente de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato de préstamo. En palabras del mismo, “sin dicha información no ha transparencia”.

Asimismo, el fallo alude que, si bien los recientes Autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de noviembre de 2021 “podría parecer que matizan la obligación del banco de proporcionar a su (futuro) cliente dicha información”, en opinión del Juzgador, la misma resultaba en octubre de 2005 (fecha de la suscripción del préstamo) de obligado cumplimiento para préstamos de capital no superior a 150.253 euros por imposición de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

Teniendo en cuenta que la Caja Rural de Navarra, contrariamente a su obligación, no informó de la evolución pretérita del IRPH; dado también que a la vista de la evolución de los tipos en el tiempo anterior a la contratación, resulta presumible que los prestatarios, correctamente informados, se hubiesen decantado por el Euríbor en lugar de por el IRPH; y teniendo en cuenta por último que ya al tiempo de contratar resultaba previsible, a la vista de los datos del pasado, que referenciar el préstamo a IRPH en lugar de a Euríbor podría, razonablemente, resultar perjudicial (más caro) para los prestatarios: la conclusión no puede ser otra que la utilización de la cláusula por parte de la Caja Rural de Navarra no solo fue in/transparante sino también abusiva, y por tanto nula”, expone el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona.

En este caso, a diferencia de los dos que detallaremos a continuación, el Juzgador indica que la referencia aplicable al contrato, desde el momento en que quedó sujeto a interés variable hasta su cancelación, sea el Euríbor a un año (sin diferencial).

Segundo litigio

En este segundo escenario, la entidad prestamista fue la Caixa y el prestatario solicitó que se declarase la nulidad de dos condiciones generales de la contratación del contrato de crédito suscrito entre las partes en agosto de 2004. En concreto, hablamos de la cláusula que establece como tipo de interés variable de referencia el IRPH Cajas y la estipulación que establece unos intereses de demora del 20,50%.

Pues bien, con permiso del lector, centrándonos nuevamente en la cláusula IRPH, debemos subrayar que el Juzgador declara aquí que la doctrina emanada de los recientes Autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por los juzgados de primera instancia n.º 38 de Barcelona y 2 de Ibiza, “no modifica la recogida en la STJUE de 3 de marzo de 2020, que se considera vigente y que por tanto seguiremos en esta sentencia, manteniendo por ello los criterios que ya venía siguiendo este juzgado”.

Asimismo, al igual que en supuesto anterior, la cláusula IRPH litigiosa no supera aquí ni el control de transparencia ni el control de abusividad. Por consiguiente, en opinión del Juez, la reiterada cláusula es in/transparante, abusiva y nula.

Por último, respecto a las consecuencias de tal nulidad declarada, indica que los prestatarios peticionan en su demanda que, en ante esta tesitura, sean ellos quien puedan optar. Aceptando tal premisa, el Juzgado habilita que los actores manifiesten al mismo en cualquier momento posterior a la firmeza de la sentencia (o antes, si hay recurso y desean promover ejecución provisional) y anterior a la caducidad de la acción ejecutiva cuál de las dos siguientes alternativas eligen:

  • Nulidad de todo el contrato: Aquí CaixaBank deberá devolver todos los intereses percibidos y los consumidores deberán reintegrar la parte del capital prestado pendiente de devolver. Eso sí, en uno y otro caso más intereses, que lo serán, al tipo de interés legal del dinero.

Asimismo, se determinará cuál es el saldo acreedor a fecha de la sentencia firme por diferencia entre las anteriores partidas descritas, y ese saldo devengará intereses al tipo legal del dinero más dos puntos.

  • La subsistencia e integración del contrato: En este escenario, se sustituirá, desde un principio, la referencia IRPH Cajas por la referencia al Euribor a un año. Además, se sumará a la nueva referencia el mismo diferencial de la sustituida (0,50 puntos). Por último, CaixaBank deberá calcular y abonar a la actora, desde que el préstamo entró en situación de interés variable y hasta que haga efectiva la sustitución, la diferencia entre el importe de las cuotas pagadas con arreglo a la referencia IRPH Cajas y los que se hubiesen pagado con arreglo a la nueva referencia al Euribor.

Como matiz, sobre el exceso pagado en cada cuota, CaixaBank abonará a los consumidores demandantes los intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono del exceso en cuestión hasta sentencia, e incrementado el tipo de interés en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Tercer litigio

Por último, este tercer pleito versa sobre la validez o no (y en su caso, sus consecuencias) de dos cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario suscrito en mayo de 2004 entre un consumidor y la Caja de Ahorros y Monte de la Piedad de Madrid, que después sería Bankia y hoy CaixaBank. En concreto, las dos condiciones generales de la contratación que la prestataria peticiona su nulidad en sede judicial son las cláusulas que establecen como tipo de interés variable de referencia el IRPH Cajas y la referente al vencimiento anticipado.

Pues bien, después de reiterar lo ya señalado en los dos supuestos arriba descritos, el Juzgador vuelve a llegar a la conclusión de que la cláusula IRPH no supera ni el control de transparencia ni el control de abusividad. Así las cosas, a su juicio, la misma es in/transparante, abusiva y nula.

De nuevo, igual que en caso anterior, el Juez vuelve a declarar nula la cláusula IPRH y a dejar en el tejado del consumidor la opción de elegir entre la nulidad de todo el contrato o la subsistencia e integración del mismo.



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lunes, 10 de enero de 2022

Servicio de demandas judiciales con nuestro abogado para eliminar la cláusula suelo y recuperar todo lo pagado de más

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Nuestros abogados están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Mencionar también que aunque los despachos principales de nuestros abogados coordinadores están en Barcelona y Madrid, se realizan visitas gratuitas en varias ciudades de España y se interponen demandas para anular la cláusula suelo en toda España. Además como hemos comentado el TJUE ha establecido que se puede recuperar todo el dinero pagado de más por la cláusula suelo desde el inicio de la hipoteca, así que no dudéis en reclamar ya vuestro dinero porque es mucho dinero!

Aquí tenéis algunas de las sentencias de los casos ya resueltos anulado la cláusula suelo (el 100% de los casos resueltos) por nuestros abogados. Hemos eliminado cláusulas suelo de todos los bancos, por ejemplo hemos eliminado miles de cláusulas suelo del Banco de Sabadell, del Banco Popular, de Caixabank, de Liberbank, de Caja España-Duero, de Credifimo, Bankia, de Globalia, CCM, Cajas Rurales...

Sentencia anulando la cláusula suelo de Banco Popular y recuperando todo lo pagado de más en Cádiz

Sentencia recuperando todo lo pagado de más en una hipoteca de Banco Popular en Valencia

Sentencias conseguidas en Madrid anulando una cláusula suelo de Banco Popular y otra de Globalcaja y recuperando lo pagado y las costas judiciales

Sentencia anulando una cláusula suelo de Credifimo y recuperado lo pagado de más

Sentencia ganada a Caixabank recuperando lo pagado de más

Sentencia anulando una cláusula suelo de CCM (Liberbank) en Toledo y recuperando lo pagado de más desde 2013

Sentencia conseguida en Alicante contra Caja Duero-España anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más

Sentencia anulando cláusula suelo de Ibercaja y recuperando todo lo pagado de más

Sentencias en Canarias anulando cláusulas suelo de La Caixa y Bankia y recuperando lo pagado de más

Sentencia en Girona anulando una cláusula suelo de Banco Popular y recuperando más de 13.000 euros

Sentencias en Valencia anulando varias cláusulas suelo de Caja Duero y recuperando miles de euros

Sentencia en Ourense anulando la cláusula suelo de Banco Popular y recuperando dinero pagado de más

Sentencia anulando otra cláusula suelo de Banco Popular en Ávila , recuperando lo pagado de más desde 2013 y condenando al banco también al pago de las costas.

Dos sentencias (en Las Palmas y San Bartolomé de Tirajana) anulando dos cláusulas suelo de Bankia, recuperando lo pagado, y condenando a costas al banco

Sentencia anulando cláusula suelo de la Caja Rural de Zamora y recuperando lo pagado de más desde 2013 y las costas

Sentencia en Donostia anulando la cláusula suelo de Banco Popular y recuperando lo pagado desde 2013

Sentencia anulando otra cláusula suelo de Banco Popular en Ávila , recuperando lo pagado de más desde 2013 y condenando al banco también al pago de las costas.

Dos sentencias (en Las Palmas y San Bartolomé de Tirajana) anulando dos cláusulas suelo de Bankia, recuperando lo pagado, y condenando a costas al banco

Sentencia anulando cláusula suelo de la Caja Rural de Zamora y recuperando lo pagado de más desde 2013 y las costas

Sentencia anulando una cláusula suelo de Ibercaja en Tenerife, recuperando las cantidades pagadas desde mayo de 2013

Sentencia anulando otra cláusula suelo de Bankia en Segovia con devolución de las cantidades pagadas y condena en costas al banco

Sentencia anulando una cláusula suelo de Bankia en Las Palmas con devolución de las cantidades pagadas

Sentencia anulando una cláusula suelo en  Gijón (Asturias) de Banco Popular, recuperando las cantidades y condenando al pago de costas al banco

Sentencia anulando una cláusula suelo en Segovia de Banco Popular, recuperando las cantidades y condenando al pago de costas al banco

Sentencia anulando una cláusula suelo del 4,25% de Banco Popular en Las Palmas (Canarias), recuperando las cantidades pagadas de más desde el 9 de mayo de 2013

Sentencia anulando una cláusula suelo de Banco Popular en Madrid, recuperando las cantidades pagadas de más desde el 9 de mayo de 2013 y condenando en costas al banco

Sentencia anulando una cláusula suelo de Bankia en Las Palmas (Canarias), recuperando las cantidades pagadas de más desde el 9 de mayo de 2013

Sentencia anulando una cláusula suelo de Caja España Duero en Valladolid y recuperando cantidades

Sentencia anulando una cláusula suelo del 2,25% de Caixabank de una hipoteca subrogada con condena en costas al banco

Sentencia anulando una cláusula suelo del 4% de Caixabank con condena en costas al banco

Sentencia anulando una cláusula suelo del 3,25% de Banco Popular con condena en costas al banco

Sentencia anulando una cláusula suelo de Caixabank en Elche (Alicante) ganando nuevamente las costas

Sentencia eliminando una cláusula suelo de Caja España Duero en León y recuperando cantidades

4 Anulaciones con devolución del Banco Sabadell recuperando 20.000 euros

Sentencia eliminando cláusula suelo de Bankia y recuperando retroactivamente 9000 euros

Sentencia anulando otra cláusula suelo de Banco Popular del 4,45% en Barcelona, con condena en costas al banco

Demanda ganada contra Credifimo eliminando la cláusula suelo de 2 hipotecas y ganando las costas

Auto anulando cláusula suelo de Bankia y recuperando 3000 euros pagados

Sentencia anulando cláusula suelo del 3,8% de Banco Popular en Barcelona

Sentencia anulando cláusula suelo en Valencia de Crèdit Valencia (Cajamar)

Sentencia eliminando cláusula suelo del 5% de Banco Popular (IRPH)

Sentencia eliminando cláusula suelo del 3,5% de Catalunya Banc (CX)

Sentencia eliminando cláusula suelo de Caja España Duero en León

Sentencia eliminando cláusula suelo de Banco Popular

Sentencia eliminando cláusula suelo de La Caixa en Barcelona de una subrogación del promotor

Sentencia eliminando cláusula suelo de Banco Popular en Valencia

Sentencia eliminando cláusula suelo Caja España Duero

Sentencia eliminando cláusula suelo del Banco Popular en Barcelona

Sentencia eliminando dos cláusulas suelo de Caixabank (La Caixa)

Sentencia eliminando cláusula suelo subrogación Caixa Catalunya -  CX


Sentencia cláusula suelo



A modo de resumen hemos incluido un pequeño cuadro para que podáis ver el perjuicio que causa la cláusula suelo en diferentes escenarios mostrando tanto el sobrecoste mensual, como el de los próximos tres años (en que se prevé que los tipos de interés sigan estando muy bajos) como lo pagado hasta ahora de más por la cláusula suelo:

cláusula suelo, devolución


Es evidente que el dinero que está cobrando de más es grandísimo sobretodo porque si consideramos que en muchos de los casos las hipotecas con cláusula suelo aún tiene más de 20 años restantes, el perjuicio puede superar a lo largo de toda la hipoteca más de 30.000 euros!!


Tenemos usuarios que han demandado en toda España:

Andalucía
-Cádiz
-Córdoba
-Granada
-Huelva
-Málaga
-Málaga
-Jaén
-Sevilla

Aragón
-Zaragoza
-Huesca
-Teruel

Asturias
-Asturias

Baleares
-Baleares

Cantabria
-Cantabria

Castilla y León
-Burgos
-León
-Salamanca
-Segovia
-Soria
-Zamora
-Valladolid

Castilla-La Mancha
-Albacete
-Ciudad Real
-Toledo
-Cuenca
-Guadalajara

Catalunya
-Barcelona
-Girona
-Tarragona
-Lleida

Comunidad Valenciana
-Valencia
-Castellón
-Alicante

Galícia
-A Coruña
-Ourense
-Lugo

Madrid
-Madrid

País Vasco
-Guipúzcoa
-Bizcaia
-Álava

Canarias
-Santa Cruz de Tenerife
-Las Palmas


Los bancos con demandas judiciales de anulación de la cláusula suelo ganadas y en curso son:

-Banco Sabadell
-Banco Popular-Pastor
-Caja España
-Caja Duero
-La Caixa
-Bankia
-Banco Bilbao Vizcaya (BBVA)
-BMN
-Unicaja
-Caja Castilla La Mancha
-Caja Extremadura
-Caja Rural Burgos
-Caja Rural del Sur
-Caja Rural Central
-Caja Rural Extremadura
-Catalunya Banc
-Caja3
-GlobalCaja
-Credifimo
-Caixa Ontinyent
-Caixa Penedès
-Caixa Tarragona
-Caixa Altea
-Cajasol
-Caja Canarias
-Caja Cantabria
-CAI
-Liberbank
-Bancofar
-Kutxa Bank

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lunes, 3 de enero de 2022

Las reclamaciones por tarjetas de pago aplazado crecen un 90 % en Navidad

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Las reclamaciones de consumidores por abusos de entidades financieras con tarjetas de pago aplazado o "revolving" crecieron un 90 % entre el 15 de diciembre y el 6 de enero frente al mismo periodo del año anterior, según datos recopilados por la plataforma de abogados Reclama Por Mí.

Tras las restricciones a la movilidad y la caída de la actividad económica experimentada en 2020 a causa de la pandemia de COVID-19, distintos estudios apuntaban a un repunte del consumo en 2021; entre ellos, un informe de EAE Business School indicaba que un 28,18 % de los españoles se mostraba proclive a gastar más durante las Navidades.

Asimismo, la consultora Deloitte calculaba que el gasto medio por hogar durante las fiestas sería un 14 % superior al de 2019, hasta situarse en 631 euros.

En 2021, indica un estudio de BBVA Research, los consumidores han incrementado el uso de tarjetas un 38 %, en parte debido al cambio de hábitos provocado por la pandemia; de ahí que también hayan aumentado las transacciones con tarjetas "revolving".

Desde Reclama Por Mi constatan que, entre el 15 de diciembre y el 6 de enero, periodo en el que se realizan la mayor parte de los gastos navideños, las reclamaciones han crecido un 90 % desde el año anterior.

“En ocasiones los consumidores no tienen otra opción que seguir usando las tarjetas 'revolving' que tienen contratadas para hacer frente a los gastos, y al hacer esto ven cómo los intereses abusivos que les aplican hacen que la deuda apenas se amortice", explica el director de Operaciones de la plataforma, Javier Moyano.

La mayoría de los usuarios denuncian falta de información y desconocimiento sobre las consecuencias del uso de estas tarjetas, lo que para Reclama Por Mi demuestra la mala praxis de las entidades con estos productos, que según los abogados se mantendrá también en 2022.

En 2021, Reclama Por Mí recibió un 15 % más reclamaciones de clientes por practicas de entidades bancarias; de ellas, un 62 % correspondió a denuncias por tarjetas "revolving", que crecieron un 12 % desde 2020.

LO QUE DICE EL TRIBUNAL SUPREMO

En marzo de 2020, el Tribunal Supremo estimó que un interés del 27 % en una tarjeta de pago aplazado era usurario, y destacaba que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, "no puede ser objeto de protección".

No obstante, el fallo del Supremo no cuestiona la validez de este producto financiero, y tan sólo confirma que sus tipos de interés deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo.

Ahora debe pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tras la cuestión prejudicial presentada por un juzgado de Castellón en mayo de 2021, que pregunta si es procedente que sea el juez nacional el que realice el control judicial de precios.

Lo que la magistrada de Castellón quiere aclarar es si la decisión del Supremo de que se realice un control judicial sobre el objeto del contrato se contradice con la legislación comunitaria.

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martes, 28 de diciembre de 2021

Declarada nula una tarjeta revolving y condenado Wizink a devolver 26.000€

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 El Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza ha declarado la nulidad, por su carácter usurario, del contrato de tarjeta de crédito revolving VISA CEPSA «porque tú vuelves»” suscrito por un consumidor con Wizink Bank hace más de 8 años y ha condenado a esta última a devolver al primero la cantidad de 26.059 euros, por las sumas pagadas en exceso.

La sentencia, de 14 de diciembre de 2021, no aprecia la prescripción opuesta por la entidad demandada, respecto de la acción de restitución de cantidades para el caso de que se declarase la nulidad del contrato.


Posiciones de las partes


Por un lado, el actor peticiona en su escrito de demanda que se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito VISA CEPSA, concertado con Wizink en mayo de 2013, debido al carácter usurario del tipo de interés remuneratorio del 26,82% TAE allí pactado.

Argumenta la demandante que solo recibió información precisa sobre las bondades de dicha tarjeta para disponer de dinero y sobre la devolución en cómodos plazos de pequeñas cuotas. En cambio, del altísimo interés remuneratorio que se iba a aplicar a cada disposición, la actora no fue debidamente informada.

Por otro lado, la entidad bancaria demandada alega que, según las estadísticas que publica el Banco de España para este concreto producto, la TAE media del mercado de tarjetas de crédito revolving o de pago aplazado en esa anualidad era de una TAE media del 23,64%, por lo que no cabría estimar que un tipo de interés del 26,82% resultase notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado en atención a las circunstancias del caso.

Asimismo, entre otros extremos, argumentó la demandada en su escrito de contestación que, para el hipotético escenario en el que se declarase la nulidad del contrato, habría de apreciarse la prescripción de la acción restitutoria por el transcurso de más de cinco años. En particular, teniendo en cuenta que la reclamación extrajudicial se efectuó el 26 de enero de 2021, solo procedería, a juicio de la entidad, a devolver los intereses remuneratorios pagados desde el 26 de enero de 2016, al hallarse prescritos todos los anteriores a dicha fecha.


Nulidad del contrato por usurario

Tras aludir a la doctrina y a la jurisprudencia aplicable, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza anuncia que, llamativamente, en el presente litigio nos enfrentamos a un supuesto “prácticamente idéntico” al analizado en la STS 149/2020, de 4 de marzo.

Pues bien, a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, el tipo de interés remuneratorio aquí pactado “supera con creces” el interés normal del dinero aplicado a los créditos de las tarjetas con pago aplazado en el momento de entrada en vigor del préstamo en el año 2013 que, según las estadísticas del Banco de España, se hallaba en un promedio del 20,68%. Por consiguiente, anuncia la Juzgadora que “el contrato que nos ocupa aplicó una TAE que superó en más de seis puntos dicha media”.

“No cabe lugar a la duda acerca de que el interés remuneratorio pactado en este caso del 26,82% TAE (…) no solo era elevado, sino anormalmente alto y, por ende, usurario”, razona la Magistrada.

Así pues, como la entidad prestamista no ha probado que concurriesen circunstancias excepcionales que justificasen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo más allá de los propios del mercado, el Juzgado declara la nulidad por usurario del contrato que nos ocupa.

En definitiva, en virtud de lo estipulado en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, procede condenar a Wizink a que abone al actor las sumas pagadas en exceso, por importe de 26.059 euros, y a que elimine el capital pendiente, por importe de 11.900 euros.



Prescripción

El Juzgado descarta en cualquier caso apreciar la prescripción opuesta en esta litis, respecto de la acción restitutoria para el caso de que se declarase la nulidad del contrato.

En concreto, la Juzgadora se centra en determinar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción. Pues bien, a falta de un pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal, las posturas posibles son las que se pueden extrapolar del Auto de Pleno de 22 de julio de 2021 de la Sala Primera del TS, que acordaba plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios.

A los efectos que ahora nos interesan, lo que se desprende del texto del citado Auto “es que el TS descarta que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la que se hicieron los pagos indebidos”. Por tanto, en opinión de la Magistrada, solo quedarían dos opciones:

  • Que el día inicial del plazo de prescripción fuese el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula;
  • Que el día inicial fuese la fecha de las SSTS que fiaron doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas y créditos revolving, lo que nos sitúan en el 25 de noviembre de 2015, fecha del primer pronunciamiento del TS sobre la usura de estos productos financieros, complementada por la STS de 4 de marzo de 2020, que sienta ya jurisprudencia sobre las tarjetas y créditos revolving.

No obstante, ambas alternativas “nos sitúan en un marco temporal que descartaría en cualquier caso la existencia de la prescripción opuesta en esta litis”, concluye la Juzgadora.

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lunes, 6 de diciembre de 2021

Devuelven la Cláusula Suelo del Banco Sabadell pese a la renuncia a reclamar

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El Juzgado de 1ª Instancia nº25 bis de Valencia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Banco Sabadell en un préstamo del año 2002 condenando a dicha entidad a la devolución de 4.572,28 euros por cláusula suelo y 346,72 euros por gastos de formalización de préstamo además de la imposición de costas procesales al propio Banco de Sabadell.


Según el magistrado que los prestatarios no pudieron conocer el alcance y significado real de la cláusula suelo por falta de información de la entidad bancaria, pero tampoco de la renuncia a reclamar por cláusula suelo que el Banco Sabadell pasó tiempo después, sin indemnizar ni un solo céntimo al cliente, ya que la renuncia previa a los derechos que las leyes reconocen a los consumidores y usuarios es nula.

cláusula suelo banco sabadell


Para la letrada que ha llevado la defensa del consumidor la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, incluso en el de que se hubiese firmado algún documento al banco, pues si el banco no dio indemnización por la renuncia, esta será invalida.


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domingo, 5 de diciembre de 2021

El Tribunal Supremo consolida la nulidad de las cláusulas suelo impuestas a no consumidores

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Recientemente hemos conocido una nueva resolución del Tribunal Supremo que afianza la posibilidad de anular “cláusulas suelo” incluidas en préstamos hipotecarios suscritos por empresarios o profesionales. El Auto del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2021 inadmitió el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera Caja Laboral Popular contra la Sentencia nº 579/2018, de 25 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Álava, que había dado la razón a los clientes “no consumidores” -un negocio de zapatería-, a quienes el banco impuso en su día una cláusula de limitación a la variación del tipo de interés en el préstamo suscrito para la financiación del negocio, entendiendo que “Caja Laboral debió informar a los clientes de que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés. Tras analizar la prueba practicada, la Sala concluye que no se dio esta información a los actores”.

Este Auto es la última de las resoluciones de nuestro Alto Tribunal que han venido goteando en el último lustro, y que han abierto la puerta a la posibilidad de anular “cláusulas suelo” insertas en contratos de préstamo hipotecario cuando el prestatario es un empresario o profesional; nulidad que parecía, en un principio, exclusivamente reservada a clientes bancarios que ostentasen la condición de consumidores, a través del llamado “control de abusividad”.

En este sentido, resulta particularmente interesante el argumento -ahora refrendado por el Auto del Tribunal Supremo del pasado mes de junio- elaborado a partir de las Sentencias de 3 de junio de 2016 y 18 de enero de 2017, basado en la doctrina del necesario respeto a la buena fe contractual y el justo equilibrio en las prestaciones, para evitar situaciones de abuso contractual, que permite considerar nulas -con independencia de la condición o no de consumidor del adherente- aquellas cláusulas que supongan un abuso de la posición contractual dominante del banco y generen un desequilibrio en la posición del adherente, sea o no consumidor, alterando la legítima expectativa que tenía dicho adherente sobre lo que contrataba pero que, precisamente por esa imposición, predisposición y falta de negociación e información clara al respecto, no pudo conocer realmente sus consecuencias y efectos. El perfil del cliente bancario, sus conocimientos y experiencia en materia financiera, su posicionamiento en el mercado como empresario o profesional, entre otros, serán factores a tener en cuenta para determinar, en cada caso, el nivel de desventaja en que se encontraba respecto del banco que impuso la cláusula.

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