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jueves, 9 de mayo de 2013

La esperada sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusula suelo

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Tal y como apuntaban los rumores que ya avanzamos en clausulasuelo.info se acaba de conocer la sentencia del Tribunal Supremo que anula las cláusulas suelo cuando hay falta de transparencia. A continuación os ponemos un avance de la noticia que iremos ampliando. También podéis descargar la sentencia aquí: Sentencia de anulación de la cláusula suelo por el Tribunal Supremo


La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable, y ha dictaminado que este tipo de cláusulas serán válidas cuando cumplan los requisitos de "especial transparencia" exigible en los contratos con los consumidores.
El Alto Tribunal ha aprovechado el pleito contra BBVACajamar Caja RuralSociedad Cooperativa de Crédito (hoy Cajas Rurales Unidas) y Caja de Ahorros de GaliciaVigoOrense y Pontevedra(hoy NCG banco) se había solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia para sentar jurisprudencia.
Destaca que en el caso enjuiciado se declara la nulidad de estas cláusulas por falta transparencia y, a tal efecto, el Supremo estima que "no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles". El tribunal falla que la nulidad de estas cláusulas "no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas".
El Supremo establece en la sentencia que las cláusulas suelo, que califica de "lícitas", son válidas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores.
Además, hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).
También deben ser informados "de forma clara y destacada", sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.
Sienta jurisprudencia
El Supremo ha sentado jurisprudencia a partir de un caso concreto contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG Banco. Antes de analizar el asunto, la Sala señala que en los supuestos de cláusulas abusivas, los tribunales deben "atemperar" las clásicas rigideces del proceso, del tal modo que "no es preciso" ajustarse a la estructura de los recursos.
En el caso estudiado, el Supremo hace hincapié en que las cláusulas suelo que se incluían en estos contratos "superan el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas de los suscritos con consumidores".
Entiende que las cláusulas no son transparentes porque, entre otras cosas, se insertan "de forma conjunta" con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas y no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
También resalta que no hay información previa "clara y comprensible" sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, en caso de existir, o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
En el supuesto concreto de BBVA, advierte de que estas cláusulas se "ubican en una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor".
A este respecto, fuentes del banco que preside Francisco González han declarado a Europa Press que la sentencia "no cuestiona la validez de las cláusulas ni afecta a las cantidades pagadas" e insisten que "hay que esperar a conocer el detalle para poder valorar con más profundidad" el contenido de la resolución judicial.
Supresión de las cláusulas
Tras analizar las quejas presentadas por los demandantes, el Supremo procede a condenar a las entidades bancarias a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas "en la forma y modo en que se utilizan" y les prohíbe usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos.
Además, establece que los contratos en vigor "seguirán siendo obligatorios para las partes en los mismos términos" pero sin las cláusulas abusivas. También declara la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados.

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jueves, 11 de abril de 2013

El Gobierno obligará a los Bancos a informar de la existencia de cláusulas suelo

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Según leemos en EuropaPress, el Gobierno obligará a las entidades financieras a informar a sus clientes de la existencia de cláusulas suelo o techo cuando firmen una hipoteca, con el objetivo de fortalecer la protección del deudor en relación con el banco, aunque no se limita (al menos de momento) el margen de variabilidad de los tipos.

Para poder incluir esta previsión legal, el PP presentó una enmienda parcial al proyecto de ley Antidesahucios para incluir un nuevo artículo en el que se obligue al banco a exigir una "expresión manuscrita" del cliente reconociendo que "ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados" del contrato de préstamo.
   
Además, se precisa que este reconocimiento expreso de haber recibido información será obligatorio en las hipotecas sobre vivienda o para adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios cuando se trate de un préstamo multidivisas, vaya asociado a la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés, o cuando "se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, del tipo de las cláusulas suelo y techo, en los que el límite de variabilidad a la baja sea inferior al límite de variabilidad al alza".

De esta manera, el PP solventa un problema que el Tribunal Supremo apreció hace mes y medio, cuando sentenció la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, aunque sin poner en tela de juicio la propia existencia de estas cláusulas.

La verdad es que pensamos que esta medida se queda muy corta porque no afecta a las cláusulas suelo existentes en las que, en la mayoría de casos, los Bancos no informaron adecuadamente a los clientes. De hecho casi la totalidad de personas que contactan con nosotros y que tienen cláusula suelo en su hipoteca desconocían su existencia, cosa que demuestra claramente la falta de transparencia que han tenido los Bancos en este tema.

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lunes, 8 de abril de 2013

Según el Banco de España, si la cláusula suelo es abusiva Consumo puede multar a la entidad

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El Banco de España advierte que si las cláusulas suelo son abusivas, las autoridades de Consumo pueden actuar multando a los bancos, avalando así las tesis de FACUA-Consumidores
en Acción en cuanto a las competencias de los organismos de protección al consumidor.
En respuesta a una reclamación remitida por FACUA, el jefe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Fernando Tejada, indica que "no puede pronunciarse" sobre el posible carácter abusivo de estas cláusulas al no ser un asunto de su competencia.

En este sentido, señala que "la atribución y calificación del carácter abusivo de una cláusula contractual, al amparo de lo dispuesto en la normativa contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otra leyes complementarias, que es normativa de consumo, corresponde sancionarlo a las autoridades específicamente competentes en esa materia, o genéricamente a los órganos jurisdiccionales de la Administración de Justicia".

Con esta respuesta, el Banco de España muestra ahora la  misma posición que viene defendiendo FACUA en relación a la responsabilidad de las autoridades de protección al consumidor autonómicas para que, en el ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo y multen a los bancos.

A finales de marzo, FACUA denunció a cinco bancos ante las autoridades de consumo de las diecisiete comunidades autónomas. La asociación exige sanciones proporcionales a las dimensiones de las irregularidades cometidas con esta cláusula abusiva y los beneficios económicos que le viene reportando al impedir que los usuarios se hayan beneficiado de las bajadas del euríbor.

A las primeras entidades denunciadas, BBVA, Cajasol Caixabank, Unicaja, Caja Rural del Sur y Banco Popular, se sumarán más de una decena de bancos en los próximos días.

La asociación invita a los usuarios a que le aporten copias de sus contratos hipotecarios para contribuir a ampliar el número de bancos denunciados. Así, pueden enviarlas a su sede central de FACUA en Sevilla: calle Bécquer, 25 A, 41008.

FACUA pide a las CCAA que asuman sus competencias


En las denuncias, FACUA reclama a las agencias, institutos, direcciones y secretarías generales de consumo de las comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo, insten a los bancos al cese de las prácticas y la devolución de las cantidades cobradas irregularmente a los usuarios y apliquen sanciones contundentes.

Un altísimo porcentaje de los préstamos hipotecarios a interés variable concedidos en los últimos años incoporan una cláusula por la que se establece un interés mínimo a aplicar. Esto viene impidiendo que al revisarse anualmente el tipo aplicable se tome como referencia el euríbor más el diferencial que aparecen en el contrato si están por debajo del suelo.

Frente a esta cláusula suelo, las entidades financieras o bien no incluyen como contrapartida un tipo de interés máximo o cláusula techo, o ésta sí aparece en los contratos pero implica un tipo de interés desproporcionadamente alto, que en ningún caso se ha alcanzado teniendo en cuenta la evolución del euríbor en los últimos años y los diferenciales incluidos en las hipotecas.

FACUA argumenta en sus denuncias que las citadas cláusulas suelo han sido impuestas por las entidades financieras en sus contratos de préstamos hipotecarios sin que el usuario tuviese capacidad de negociación al respecto, con el claro objetivo de beneficiar al banco, introduciendo una clara situación de desequilibrio entre el prestador del servicio y el usuario.

Prueba de la ausencia de buena fe por parte de los bancos es que el techo establecido en los contratos que lo incluyen no es en ningún caso proporcional al suelo. Para que lo fuese, en el momento del contrato la diferencia a la baja entre el suelo y el euríbor más el diferencial tendría que haber sido la misma que la diferencia al alza entre éste y el techo.

Por qué son abusivas

En sus denuncias, FACUA recuerda que en estas cláusulas se producen los tres requisitos que para ser consideradas abusivas establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: que no exista negociación individual, que se produzca en contra de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y que las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del contrato así como todas las demás cláusulas del mismo lleven a esta conclusión.

El apartado 4 del artículo 82 de la citada ley, referido a la lista de cláusulas abusivas recogida en los artículos 85 a 90 del mismo, plantea que "en todo caso son abusivas", entre otras, las que "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato", recuerda la asociación.

Asimismo, las citadas cláusulas también pueden encuadrarse en el supuesto que contempla el apartado 5 del artículo 87 de la ley, referido a las cláusulas abusivas por falta de reciprocidad: "son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario".

Por su parte, FACUA señala que la directiva europea sobre cláusulas abusivas establece en su artículo 7 que los Estados miembros deben velar por que las organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores puedan acudir a los órganos administrativos competentes "con el fin de que estos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación".
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martes, 2 de abril de 2013

Cláusula suelo - mantente informado de las novedades

2 comentarios
Dado que cada día hay novedades relacionadas con la cláusula suelo, hemos creado una cuenta en twitter para que estéis informados minuto a minuto de las noticias relevantes que vayan apareciendo y tengan relación con la cláusula suelo. La cuenta que hemos creado es @Clausula_Suelo

A parte, hemos creado una nueva sección de últimas noticias en nuestra propia página que recoge lo más interesante publicado en los medios de comunicación sobre la cláusula suelo en los últimos días. Podéis encontrar esta nueva sección aquí:

Últimas noticias sobre la cláusula suelo en los medios de comunicación

Finalmente también hemos creado una nueva sección llamada Foro para que podáis preguntar de una manera sencilla e ir respondiendo a todo el mundo permitiendo un seguimiento de los casos.


Si no tenéis cuenta de Twitter podéis seguir aquí los tweets publicados:




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lunes, 25 de marzo de 2013

Cláusulas suelo anuladas por el Tribunal Supremo: A la espera de la redacción de la sentencia

25 comentarios
Seguimos a la espera de la sentencia que anula las cláusulas suelo por parte del Tribunal Supremo cuando hay falta de transparencia. Lo único que se sabe de momento es la nota de prensa publicada.



eliminar cláusula suelo, oferta vinculante BBVA




NOTA DE PRENSA


EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO UN RECURSO SOBRE LAS DENOMINADAS CLAÚSULAS SUELO

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas “claúsulas suelo”, con arreglo a los siguientes puntos:

1. º Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve.

2. º Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas.

3. º Se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.

No se han anunciado votos particulares al fallo.

Una vez esté redactada por el magistrado ponente, la sentencia se notificará a las partes.

Madrid, 20 de marzo de 2013.

Mientras tanto Ausbanc que fue una de las entidades que interpuso en el recurso en el Supremo ha preparado ya dos tipos de cartas para los afectados con cláusula suelo en función de si son de las entidades demandadas o no.


Para las entidades demandadas (BBVA, Cajamar y Caixa Galicia):

Carta reclamando eliminar cláusula suelo bancos demandados

Para las otra entidades:

Carta reclamando eliminar cláusula suelo


De todas maneras nosotros recomendamos, siempre que sea posible preparar una reclamación personalizada como comentamos en el post ¿Cómo eliminar la cláusula suelo? pues siempre será más efectiva una reclamación adaptada a nuestro caso que una genérica.

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sábado, 23 de marzo de 2013

Evolución del Euribor - ¿Cuánto nos cuesta la cláusula suelo?

1 comentario
Desde este apartado se puede consultar la evolución del Euribor para que podáis ver la diferencia entre lo que estáis pagando en vuestra hipoteca debido a la cláusula suelo y lo que deberiais pagar.
Por ejemplo si tenéis un suelo del 3% y el Euribor está en el 0,6% quiere decir que el Banco os está cobrando un 2,4% de más.


En breve incluiremos una herramienta para calcular exactamente lo que el banco os ha estado cobrando de más con debido a la cláusula suelo.

Para eliminar la cláusula suelo de vuestra hipoteca podéis consultar el post ¿Cómo eliminar la cláusula suelo de la hipoteca?.

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viernes, 22 de marzo de 2013

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo. ¿Y ahora qué?

30 comentarios
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, en los casos de "falta de transparencia", tras su reunión en pleno, en la que ha estimado parcialmente un recurso de casación en el que se planteaba un asunto sobre este umbral mínimo de los tipos de interés en las hipotecas.

En un comunicado, el Supremo aclara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas, al tiempo que razona que esta decisión tampoco significa de por sí la nulidad de las denominadas ‘cláusulas suelo’ cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.

La petición de declarar abusivas estas cláusulas suelo de las hipotecas a interés variable procede de la asociación de consumidores Ausbanc que tiene recurrida una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.

Por lo tanto a la vista de la sentencia, todas las cláusulas suelo que presenten falta de transparencia (por ejemplo por falta de oferta vinculante si era obligatoria) se podrán eliminar. Eso sí, imagino que habrá que poner la consiguiente reclamación al banco y justificar la falta de transparencia para que la eliminen.

¿Qué opináis vosotros será más fácil eliminar el suelo de la hipoteca ahora?
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martes, 19 de marzo de 2013

El Supremo debate eliminar las cláusulas suelo de las hipotecas

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presidida por Juan Antonio Xiol, debatirá entre hoy y el jueves si las cláusulas de ‘suelo’ y ‘techo’ de las hipotecas, que fijan unos tipos mínimos y máximos en los intereses de los contratos hipotecarios, pueden considerarse abusivas y por tanto nulas con lo que se deberían anular en las hipotecas que las tienen actualmente.

El pleno del Tribunal Supremo deberá resolver los recursos de la Fiscalía y de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) que instan eliminar esas cláusulas suelo por ser abusivas. El pleito fue planteado como reclamación colectiva por Ausbanc contra las cláusulas suelo de las hipotecas de BBVA, Cajamar, Novacaixagalicia.

El propio Tribunal Supremo destaca que su sentencia sentará jurisprudencia y doctrina de obligado cumplimiento para el resto de tribunales españoles. Hasta la fecha de hoy, las Audiencias Provinciales de Cáceres, Burgos y Alicante, así como juzgados de toda España, han ido dictando sentencias anulando cláusulas suelo.

Vamos a estar atentos la semana que viene porque si el Tribunal Supremo declara nulas dichas cláusulas suelo sentará jurisprudencia por lo que los Bancos estarán obligados a eliminar las cláusulas. Desde este blog iremos informando de como se desarrollan los acontecimientos a ver si de una vez por todas se pueden eliminar las cláusulas suelo de todas las hipotecas.
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