Mediante auto dictado con fecha
6 de noviembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el
incidente de nulidad promovido por las entidades bancarias demandadas,
confirmando de este modo la Sentencia dictada el pasado 9 de mayo de 2013 en
que declaraba la nula cláusula suelo por falta de transparencia.
No era de extrañar que Cajas
Rurales Reunidas, BBVA y NCG Banco, fueran a hacer uso de cualquier resquicio
procedimental para dar la vuelta a una resolución que les obligó a eliminar la
cláusula suelo de todas las escrituras con garantía hipotecaria.
Como cabía esperar, el incidente
de nulidad ha sido desestimado por varios motivos siendo los más relevantes:
- La Sala considera que la Sentencia del 9 de mayo es correcta ya que “la sentencia cuya nulidad se pide no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso, que las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas “.
- La Sala afirma que no puede negarse el control abstracto en acciones colectivas ya que «estaba plenamente justificado por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa».
- La Sala considera que el control de transparencia es perfectamente válido y señala que no se trata de una innovación sino que reciente doctrina y jurisprudencia venía pronunciándose en el sentido de considerar el control de transparencia como un control distinto del de inclusión.
- La Sala descarta una posible infracción de la tutela judicial efectiva argumentando, en resumen, que el presente incidente no es la vía para revisar los fundamentos de Derecho de la Sentencia.
Por todo, consideramos que todo
perjudicado por la cláusula suelo tiene el respaldo suficiente para hacer valer
su derecho reclamando la eliminación de la misma, junto con el reembolso de
cantidades cobradas indebidamente.
Para concluir, señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo ha sido secundada por numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales de nuestro país. A modo de ejemplo citar la Sentencia del JPI 1 de Barcelona de 31 de mayo de 2013, la del JPI 1 de Bilbao de 19 de junio de 2013, la de la AP de Álava de 19 de julio de 2013 o la AP de Madrid de 26 de julio de 2013, entre otra.
Juan Bartolomé.
Abogado.
Abogado.